AID-S2-0004-2018

Fecha de resolución: 18-01-2018
Ver resolución Imprimir ficha

Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) Los demandantes fueron notificados con la Resolución Administrativa N° RASS N°0499/2009 de 20 de abril de 2009, en fecha 22 de noviembre de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 1 de obrados, sin embargo se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el 2 de enero de 2018.

"Tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación del memorial de demanda, efectuando el cómputo correspondiente se concluye que la demanda contencioso administrativa de fs. 91 a 99, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715 y por la Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. N° 29215, habiendo fenecido el mismo el 22 de diciembre de 2017, no así el 02 de enero 2018".

El AID-S2-0004-2018 declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa por ser la misma extemporánea.

 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.