AID-S2-0001-2019

Fecha de resolución: 04-01-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) Mediante memorial, Lucia Veruguez Jaldín de Blanco menciona que al no haber aún sido citada la demandada, retira su demanda al amparo del art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

"La demanda contencioso administrativa dirigida a la demandada, Eugenia Beatriz Yuque Apaza Directora Nacional INRA, fue observada por defectos que ésta presenta, concediendo a la parte demandante plazo prudencial para que subsane la misma, por lo que dicha demanda aún no fue admitida; consecuentemente, no se ha notificado a la demandada con la acción incoada por la parte actora, lo que viabiliza su petitorio en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y lo dispuesto por la disposición Final Tercera, de la Ley N° 435".

El AID-S2-0001-2019ACEPTA el RETIRO de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil.

La demanda no fue admitida y por tanto tampoco fue notificada, por lo que es viable  el retiro, en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y lo dispuesto por la disposición Final Tercera, de la Ley N° 435.