AID-S2-0001-2018

Fecha de resolución: 11-01-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) La demanda e Nulidad de Titulo Ejecutorianterpuesta por Marcos Abel Sarmiento Rocha, representante legal de Danny, Franz y María Lourdes todos de apellidos Morales Oquendo, no fue admitida hasta la fecha.

"el art. 303 del Código de Pdto. Civil, señala: "antes de contestada demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada", correspondiendo emitir pronunciamiento en este sentido"

El AID-S2-0001-2018 tiene por NO PRESENTADA la demanda disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados, sin costas, con base en el siguiente argumento: 1) El art. 303 del Código de Pdto. Civil, señala: "antes de contestada demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada"

El art. 303 del Código de Pdto. Civil estableque antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.