AID-S1-0006-2018

Fecha de resolución: 02-02-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Dentro de la tramitación del proceso Contencioso Administrativo, de antecedentes se evidencia que con la Resolución Administrativa RA - SS N° 0796/2017 impugnada, la parte actora fue notificada el 18 de octubre de 2017 a horas 10:00 am y la demanda fue planteada el 30 de noviembre de 2017

"Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el cómputo legal para la interposición de demandas contenciosas administrativas ante este Tribunal se encuentra normado en el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545, que establece el plazo perentorio de 30 días computables a partir de la fecha de notificación con la Resolución impugnada; en el caso de autos, se observa que la demanda fue presentada en fecha 30 de noviembre de 2017 conforme consta en el cargo de recepción cursante a fs. 110 vta. de obrados, encontrándose por tanto, interpuesta fuera del plazo legal previsto al efecto.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental, declara ra NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contenciosa administrativa incoada por Robert Gim Ruiz Ordoñez, por extemporánea.

Para la interposición de demandas contenciosas administrativas ante este Tribunal se encuentra normado en el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545, que establece el plazo perentorio de 30 días computables a partir de la fecha de notificación con la Resolución impugnada; en el caso de autos, se observa que la demanda fue presentada en fecha 30 de noviembre de 2017, encontrándose por tanto, interpuesta fuera del plazo legal previsto al efecto.

PRECEDENTE

La interposición extemporánea de una demanda contenciosa administrativa o su planteamiento fuera del plazo legal previsto al efecto, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación

AID-S2-0001-2000

Fundadora

Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que la presente demanda no fue incoada en el término establecido por el art. 68 de la L. Nº 1715.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 05/2020

Seguidora

(...) de lo precedentemente señalado y tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa ante este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la Ley Nº 1715 modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, la referida demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 64 a 67 de obrados, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la Ley Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 11 de enero de 2020.

 

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 38/2019

Seguidora

“(...) la Comunidad Indígena Originaria "Retamas", representada por su Secretario General, Jesús Alarcón Jiménez, fue notificada por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0731/2018 de 17 de julio de 2018, en fecha 19 de junio de 2019 , conforme se desprende de la diligencia de notificación, cursante a fs. 6 de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 23 de julio de 2019, tal cual se desprende de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 354 y 455 de obrados, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de 30 días perentorios prevista por la norma agraria señalada supra que fenecía el 19 de julio de 2019, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 34/2019

Seguidora

(…) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda Contencioso Administrativa de fs. 21 a 27 vta. de obrados, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 7 de junio de 2019.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 87/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 81/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 13/2017