SAN-S2-0022-2017

Fecha de resolución: 20-02-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Interpone Demanda Contencioso Administrrativa impugnando la Resolución Suprema N° 12983 de 27 de agosto de 2014, respecto al fundo "Buenos Aires", al haberse declarado Tierra Fiscal la superficie de 451,7385 ha., con base en los siguientes argumentos:

1) Sostiene que existe indebida aplicación del art. 2 de la L. N° 1715 y violación del art. 159 del D.S. N° 29215 porque el Informe Técnico Legal IRLL USB-INF-SAN N° 219/2014 toma como prueba una sola fotografía e indica que no se puede desconocer el ganado que todo un equipo técnico verificó en campo, aplicando una sustitución probatoria prohibida por ley, cuando la ley expresamente señala que el principal medio de prueba es la verificación directa.

2) Señala que se ha vulnerado el derecho al debido proceso previsto en el art. 115-II de la CPE; art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional contenida en la SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R se refieren a: "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar...".

3) Manifiesta que no se puede interpretar retroactivamente una prueba que ya fue compulsada y consolidada en campo, por lo que pide se declare probada la demanda contencioso administrativa y se revoque la Resolución Suprema N° 12983 de 27 de agosto de 2014, disponiendo se elabore un nuevo Informe Técnico Legal con total valor legal y en estricto apego a la Ley y la CPE.

Las autoridades demandadas contestan la demanda de forma negativa.

" (...) el INRA en fecha 27 de septiembre de 2010 realizó una inspección ocular en el predio "Buenos Aires", ante una denuncia de abandono por más de dos años efectuada en plena ejecución del saneamiento, habiéndose verificado que las mejoras en su mayoría se encontraban deterioradas, infiriéndose consiguientemente que el predio no cumplía efectivamente la FES, puesto que no existía actividad ganadera propia de una mediana propiedad, conforme establecen los arts. 397-II de la CPE, art. 2 de la Ley N° 1715 y art. 166 del D.S. 29215, tal cual se constata del Informe Técnico Legal UCGC-BN 065/2010 de fs. 551 a 553 de la carpeta de saneamiento"

"Esta actuación no hace más que ratificar la conclusión a la que se llega en sentido de que el INRA, en el cumplimiento de sus funciones utilizó los instrumentos complementarios de verificación, tomando en cuenta toda información técnico y/o jurídica idónea que resulte útil de acuerdo a las normas técnicas y jurídicas aprobadas por la entidad, habiendo ejercido el control efectivo y real del cumplimiento de la FES en campo, constituyéndose este en el principal medio de prueba para la verificación de la Función Social o Económico Social, refiriéndonos al momento en que se ejecuta el relevamiento de información en campo, en el que pese a haberse encontrado ganado no pudo determinarse su propiedad, por la no presentación por parte de los beneficiarios del Registro y Marca del ganado, necesarios para determinar el cumplimiento de la FES a favor de los beneficiaros."

Se declara IMPROBADA la Demanda Contencioso Administrrativa, en consecuencia FIRME la Resolución Suprema N° 12983 de 27 de agosto de 2014, respecto al fundo "Buenos Aires", con base en los siguientes argumentos:

1) Resulta evidente que el INRA tomó en cuenta y consideró  la documentación presentada por el actual beneficiario en el proceso de saneamiento referido a la transición que se produjo de la propiedad del predio "Buenos Aires" de los anteriores beneficiarios al actual.

2) No se evidencia la supuesta transgresión de los arts. 393 y 397 de la CPE, referidos a que en el saneamiento del predio "Buenos Aires" no se hubiera aplicado correctamente el procedimiento agrario,  por lo que no se vulneró el art. 159 del D.S. 29215.

3) Respecto a la falta de aplicación del art. 160 del D.S. N° 29215 referido al fraude en el cumplimiento de la FES, se establece que este aspecto no podría tomarse en cuenta debido a que sencillamente dicho fraude no se produjo en el presente caso.

4) Asumiendo el control constitucional de legalidad respecto a lo actuado por el INRA dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (TCO-Canichana), respecto al Polígono N° 562, del predio actualmente denominado "Buenos Aires" se concluye que no hubo vulneración a los principios, derechos y garantías constitucionales denunciados; no son aplicables al caso las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nos. 0960/2013, 2122/2013 y 1203/2014 citadas por el demandante.

El Instituto Nacional de Reforma Agraria en el cumplimiento de sus funciones puede utilizar  instrumentos complementarios de verificación, tomando en cuenta toda información técnico y/o jurídica idónea que resulte útil; sin embargo,  estos instrumentos no sustituyen la verificación de la función económico social (FES) en campo, constituyéndose éste en el principal medio de prueba.