SAN-S2-0021-2017

Fecha de resolución: 14-02-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental indicativa -> Aplicadora

Interpone demanda de Nulidad del Título Ejecutorial Adan Cordich Ribera y Peter Cordich Susano contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia impugnando el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-013115 emitido el 13 de junio de 2011. Conforme los argumentos siguientes:

Al emitirse el Titulo Ejecutorial se habría vulnerado el Art. 50."II" núm. 2 inc. c) de la ley N° 1715, puesto que al haberse declarado probada su demanda contenciosa administrativa, quedó nula la Res. Admtva. N° RA-ST N° 0207/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 sobre el proceso de saneamiento, por ende el Titulo Ejecutorial carecería de legalidad.

Que los codemandados Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Director Nacional a.i. del INRA responden a la demanda argumentando: que el proceso de saneamiento del predio "Nueva Canaan" se efectuó en base a documentación que también es base para otros predios que se encuentran comprendidos en la provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz,  asimismo refiere que los actores sólo efectúan una relación de hechos, sin mayores fundamentos, sin adecuar su pretensión a la causal prevista en el art. 50 de la ley N° 1715, también indica que al ser un proceso ordinario de puro derecho, las pruebas de parte no ameritan ser consideradas, por lo que solicita se declare improbada la demanda.

"En ese contexto de fs. 194 a 195 se tiene la Resolución Administrativa RA-ST N° 0207/2009 de 13 de agosto de 2009, la cual en su momento fue impugnada vía contencioso administrativo ante esta instancia, misma que luego del debido proceso teniéndose como antecedentes la SCP. 0712/2015-S3 de 3 de julio y Sentencia Agroambiental Nacional S.1ra. N° 05/2016 de 4 de febrero cursante de fs. 237 a 246 del antecedentes agrario, sería declarada probada la demanda contenciosa administrativa, conforme se advierte de los expedientes tanto del Tribunal Agroambiental como del INRA, consecuentemente quedó nula la resolución administrativa señalada ; sin embargo, no pudo quedar invalidado el titulo ejecutorial hoy objeto de la demanda, puesto que la misma conforme a la normativa vigente, su nulidad implica acudir a otro instituto jurídico (nulidad o anulabilidad de título ejecutorial) así lo establece el art. 50.VII al señalar: "La declaración de nulidad absoluta y la convalidación de títulos ejecutoriales será de competencia del Tribunal Agrario Nacional, ..." (hoy agroambiental) aspecto concordante con el art. 36.2 de la ley N° 1715 y art. 189.2 de la CPE.

Por lo descrito, claramente se advierte que la Resolución Administrativa RA-ST N° 0207/2009 y el expediente del proceso de saneamiento, fue el sustento y base para la emisión Título Ejecutorial N° PPD-NAL-013115 de fecha 13 de junio de 2011, pero luego de un proceso contencioso administrativo quedó nula la resolución administrativa; teniendo lógica incidencia en la legalidad o validez del título ejecutorial, que por cuestiones desconocidas o falta de conocimiento de la normativa fue emitida antes de resolverse el proceso contencioso.

En ese sentido el accionar del ente administrativo se encuadra dentro los alcances del art. 50.I.2 inc. a) incompetencia en razón del tiempo , puesto que al activarse el contencioso administrativo la competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria y por ende del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia sobre el caso particular, se encontraba en suspenso o en entredicho, aspecto que como se advierte fueron ignorados por el ente administrativo, consecuentemente actuó y emitió el Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL-013115 sin tener plena competencia, situación que se acomoda a lo establecido en el art 122 de la CPE."

La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial ha sido declarada PROBADA en tal razón queda NULO el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-13115 de 13 de junio de 2011. Conforme los argumentos siguientes:

Se debe precisar que el accionar del ente administrativo se encuadra dentro los alcances del art. 50.I.2 inc. a) incompetencia en razón del tiempo, puesto que al activarse el contencioso administrativo la competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria y por ende del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia sobre el caso particular, se encontraba en suspenso o en entredicho, aspecto que como se advierte fueron ignorados por el ente administrativo, consecuentemente actuó y emitió el Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL-013115 sin tener plena competencia, situación que se acomoda a lo establecido en el art 122 de la CPE.

PRECEDENTE

Hay nulidad de Título Ejecutorial por "incompetencia en razón del tiempo" cuando el ente administrativo emite el mismo (Título Ejecutorial), encontrándose en suspenso o en entredicho su competencia, emergente de una resolución judicial