SAN-S1-0043-2017

Fecha de resolución: 02-05-2017
Ver resolución Imprimir ficha

Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, seguido por Gumercindo Pestañas Mansilla contra el  Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, se ha impugnado la Resolución Suprema N° 15749 de 12 de agosto de 2015, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM), respecto al polígono N° 159, del predio "Las Vegas" entre otros, ubicado en el municipio Pailón, provincia Chiquitos, del departamento de Santa Cruz, conforme a los siguientes argumentos:

a) aparece en la carpeta predial una nueva Ficha de Cálculo de la Función Económico Social (FES) de 22 de mayo de 2012, misma que no cuenta con aprobación alguna, en la que se establece (no se entiende de que datos de campo se refiere) que el predio "Las Vegas" sólo cumple la FS y se debe cambiar el tipo de propiedad a pequeña con una superficie de 50 ha.; además de aparecer otros informes: en Conclusiones de 22 de mayo de 2012, Informes de Cierre, Informe Técnico Legal de 14 de noviembre de 2013, Informe Técnico Legal de 27 de agosto de 2014 e Informe Técnico de 21 de abril de 2015, informes éstos que vendrían a formar parte de la carpeta predial, los cuales desconoce toda vez que no se les fue notificado y;

b) menciona, que desde 1988 se encuentra trabajando su parcela, habiendo pasado más de la mitad de su vida dedicado a su predio, atravesando sequías como la enfrentada en ocasión de las Pericias de Campo y por ignorancia de su parte no tuvo el cuidado de presentar las certificación de vacunación y marca de registro de ganado, que lo hizo posteriormente, mediante memorial de 27 de octubre de 2014, fueron presentados.

"Que, a fs. 341 cursa la Ficha de Cálculo de Función Económico Social del predio "Las Vegas" de 22 de mayo de 2012 por la que se establece como superficie final para consolidación de 39.0060 ha., contrariamente a lo establecido en el Informe en Conclusiones antes referido, misma que guarda relación a la fotocopia legalizada por el INRA adjuntada a la demanda, cursante a fs. 169 de obrados (foliación inferior), la cual no consigna la firma ni fecha de aprobación, sin embargo a fs. 349 de la carpeta de saneamiento, cursa la misma Ficha de Cálculo de Función Económico Social debidamente aprobada, constituyendo este actuado administrativo una irregularidad en la que incurrió el ente administrativo.

De lo verificado en la carpeta de saneamiento antes expuesto, con meridiana claridad, se puede establecer, que el ente administrativo si evidenció la existencia de adulteraciones en la Ficha Catastral, constituyendo el citado formulario, un documento trascendental dentro del proceso de saneamiento, considerando que son los datos reflejados en pericias de campo y siendo observada la superficie de cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social sobre el predio "Las Vegas", por el mal llenado de la Ficha Catastral aspecto atribuible al administrador y no al administrado, constituyéndose en un error de fondo debió aplicar el art. 266-IV-a) del D.S. N° 29215, por consiguiente, anular actuados hasta pericias de campo y no hacer prevalecer el Informe Multitemporal para subsanar errores de fondo, considerando que de acuerdo al art. 159 del reglamento citado, las imágenes satelitales no sustituyen la verificación directa en campo.

De lo expuesto, se concluye que el INRA inobservó la normativa agraria antes referida, vulnerando el derecho al debido proceso y defensa establecido en el art. 115 de la CPE de la parte actora."

La demanda contenciosa administrativa ha sido declarada PROBADA, en su mérito se declara NULA la Resolución Suprema N° 15749 de 12 de agosto de 2015, debiendo el INRA realizar nuevas pericias de campo, conforme a las expresiones que se pasan a detallar:

a) en el Informe en Conclusiones de 22 de mayo de 2012 se realizó un análisis de las Fichas Catastrales anexadas a las respectivas carpetas prediales, verificándose que los datos de mejoras se encuentran visiblemente adulterados; si el ente administrativo  evidenció la existencia de adulteraciones en la Ficha Catastral, que contiene los datos reflejados en pericias de campo, ese mal llenado es un error de fondo, por lo que debió anular actuados hasta pericias de campo; sin embargo hicieron prevalecer el Informe Técnico de Análisis Multitemporal de 21 de mayo de 2012 (que establece la existencia de actividad antrópica desde la gestión 1996 en el predio "Las Vegas" entre otros) para subsanar errores de fondo, sin tener en consideración que las imágenes satelitales no sustituyen la verificación directa en campo y; 

b) respecto a la actividad realizada en el predio a momento de las pericias de campo (observaciones de la ficha catastral y del formuladio de Registro FES) se infiere que la parte actora, en ningún momento indicó a los funcionarios, la existencia de ganado que había sido trasladado del predio debido a la sequía como refiere en la demanda, correspondiendo al ente administrativo quién en nuevas pericias de campo, deberá verificar el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social en el predio "Las Vegas". 

PRECEDENTE 1

Cuando el ente administrativo  evidencia la existencia de adulteraciones en la Ficha Catastral (que contiene los datos reflejados en pericias de campo), ese mal llenado se constituye en un error de fondo, por lo que corresponde anularle actuados hasta pericias de campo

En la línea de datos no correctos de la ficha catastral:

SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S2ª Nº 045/2017

 

SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S2ª N° 075/2017

la Ficha Catastral consigna datos referidos al ganado pero con “borrones” y si bien se observa este aspecto, pero en realidad, no se efectúa un análisis favorable o desfavorable, lo que determina que en todo caso, con la facultad conferida por el art. 266 reglamentario aludido en el mismo informe, ante la concurrencia de observaciones al trabajo de campo, correspondió al ente administrativo pronunciarse en forma clara sobre los mismos, determinando en su caso la nulidad del trabajo de campo acorde a lo dispuesto por el parágrafo IV inciso b) del precitado art. 266, considerando que este aspecto, cual fue observado en el referido informe, constituiría un error de fondo, pues a la postre determinó el no reconocimiento de la actividad ganadera a favor de los beneficiarios del predio, en los términos del reglamento vigente durante las pericias de campo y menos conforme establece el art. 165 del actual reglamento agrario

 

SAN-S1-0032-2016

Seguidora

De la revisión de la Ficha Catastral cursante a fs. 49 y vta. del antecedente, se constata que la misma fue levantada en el predio "El Rosal" ubicado en el departamento de Chuquisaca, provincia Luis Calvo, Tercera Sección del cantón Carandayti del municipio Machareti … durante la etapa de relevamiento de información en campo, no se habría constatado la existencia de trabajadores asalariados eventuales o permanentes, así como el destino de la producción de ganado al mercado y otros elementos que hacen al desarrollo de la actividad ganadera; de la revisión de la Ficha Catastral cursante a fs. 49 y vta. del antecedente, no se registra tal aspecto, tampoco hace referencia a la inexistencia de dichos datos; información que de igual manera debe ser analizado en su momento por el INRA a efectos de la determinación de la actividad que se desarrolla en el predio. Que, por los extremos referidos, se evidencia vulneración de disposiciones legales, acusadas por la parte actora, en lo que se refiere a la valoración del cumplimiento de la FES establecidos 169 de la anterior C.P.E.; los arts. 397 y 401 de la actual C.P.E., el art. 2-II de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545, los arts. 238, 239 y 240 del D.S. N° 25763, vigente ese entonces, concordante con los arts. 166, 167 y 321-I-a) del D.S. N° 29215

Ficha 2 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, seguido por Gumercindo Pestañas Mansilla contra el  Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, se ha impugnado la Resolución Suprema N° 15749 de 12 de agosto de 2015, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM), respecto al polígono N° 159, del predio "Las Vegas" entre otros, ubicado en el municipio Pailón, provincia Chiquitos, del departamento de Santa Cruz, conforme a los siguientes argumentos:

a) aparece en la carpeta predial una nueva Ficha de Cálculo de la Función Económico Social (FES) de 22 de mayo de 2012, misma que no cuenta con aprobación alguna, en la que se establece (no se entiende de que datos de campo se refiere) que el predio "Las Vegas" sólo cumple la FS y se debe cambiar el tipo de propiedad a pequeña con una superficie de 50 ha.; además de aparecer otros informes: en Conclusiones de 22 de mayo de 2012, Informes de Cierre, Informe Técnico Legal de 14 de noviembre de 2013, Informe Técnico Legal de 27 de agosto de 2014 e Informe Técnico de 21 de abril de 2015, informes éstos que vendrían a formar parte de la carpeta predial, los cuales desconoce toda vez que no se les fue notificado y;

b) menciona, que desde 1988 se encuentra trabajando su parcela, habiendo pasado más de la mitad de su vida dedicado a su predio, atravesando sequías como la enfrentada en ocasión de las Pericias de Campo y por ignorancia de su parte no tuvo el cuidado de presentar las certificación de vacunación y marca de registro de ganado, que lo hizo posteriormente, mediante memorial de 27 de octubre de 2014, fueron presentados.

"Que, a fs. 341 cursa la Ficha de Cálculo de Función Económico Social del predio "Las Vegas" de 22 de mayo de 2012 por la que se establece como superficie final para consolidación de 39.0060 ha., contrariamente a lo establecido en el Informe en Conclusiones antes referido, misma que guarda relación a la fotocopia legalizada por el INRA adjuntada a la demanda, cursante a fs. 169 de obrados (foliación inferior), la cual no consigna la firma ni fecha de aprobación, sin embargo a fs. 349 de la carpeta de saneamiento, cursa la misma Ficha de Cálculo de Función Económico Social debidamente aprobada, constituyendo este actuado administrativo una irregularidad en la que incurrió el ente administrativo.

De lo verificado en la carpeta de saneamiento antes expuesto, con meridiana claridad, se puede establecer, que el ente administrativo si evidenció la existencia de adulteraciones en la Ficha Catastral, constituyendo el citado formulario, un documento trascendental dentro del proceso de saneamiento, considerando que son los datos reflejados en pericias de campo y siendo observada la superficie de cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social sobre el predio "Las Vegas", por el mal llenado de la Ficha Catastral aspecto atribuible al administrador y no al administrado, constituyéndose en un error de fondo debió aplicar el art. 266-IV-a) del D.S. N° 29215, por consiguiente, anular actuados hasta pericias de campo y no hacer prevalecer el Informe Multitemporal para subsanar errores de fondo, considerando que de acuerdo al art. 159 del reglamento citado, las imágenes satelitales no sustituyen la verificación directa en campo.

De lo expuesto, se concluye que el INRA inobservó la normativa agraria antes referida, vulnerando el derecho al debido proceso y defensa establecido en el art. 115 de la CPE de la parte actora."

La demanda contenciosa administrativa ha sido declarada PROBADA, en su mérito se declara NULA la Resolución Suprema N° 15749 de 12 de agosto de 2015, debiendo el INRA realizar nuevas pericias de campo, conforme a las expresiones que se pasan a detallar:

a) en el Informe en Conclusiones de 22 de mayo de 2012 se realizó un análisis de las Fichas Catastrales anexadas a las respectivas carpetas prediales, verificándose que los datos de mejoras se encuentran visiblemente adulterados; si el ente administrativo  evidenció la existencia de adulteraciones en la Ficha Catastral, que contiene los datos reflejados en pericias de campo, ese mal llenado es un error de fondo, por lo que debió anular actuados hasta pericias de campo; sin embargo hicieron prevalecer el Informe Técnico de Análisis Multitemporal de 21 de mayo de 2012 (que establece la existencia de actividad antrópica desde la gestión 1996 en el predio "Las Vegas" entre otros) para subsanar errores de fondo, sin tener en consideración que las imágenes satelitales no sustituyen la verificación directa en campo y; 

b) respecto a la actividad realizada en el predio a momento de las pericias de campo (observaciones de la ficha catastral y del formuladio de Registro FES) se infiere que la parte actora, en ningún momento indicó a los funcionarios, la existencia de ganado que había sido trasladado del predio debido a la sequía como refiere en la demanda, correspondiendo al ente administrativo quién en nuevas pericias de campo, deberá verificar el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social en el predio "Las Vegas". 

PRECEDENTE 2

A través de un Informe Técnico de Análisis Multitemporal, no se puede subsanar errores de fondo, es que las imgágenes satelitales no pueden sustituir la verificación de la FES, que solo puede ser realizada de manera directa y en campo.

Cumplimiento de la FES in situ

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 049/2018

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 115/2019 de 18 de octubre

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 70/2019 de 19 de agosto de 2019

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 103/2019 de 30 de septiembre de 2019

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 107/2019 de 30 de septiembre

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 76/2019 de 23 de septiembre de 2019

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 63/2019 de 22 de julio de 2019

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 62/2019 de 19 de julio de 2019

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 86/2019 de 17 de julio de 2019

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 14/2016 de 03 de marzo de 2016

 

 

SAN-S2-0004-2008

FUNDADORA

 

SAP-S1-0085-2019 SAN-S1-0078-2017 SAN-S1-0077-2017

SAN-S2-0059-2017 SAN-S2-0055-2017 SAN-S2-0054-2017

SAN-S2-0050-2017 SAN-S2-0031-2017 SAN-S2-0057-2016

SAN-S1-0043-2016

SEGUIDORAS