ANA-S2-0072-2017

Fecha de resolución: 18-09-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Aplicadora

Interpone Recurso de Casación en la forma contra la Sentencia N° 03/2017 de 6 de junio de 2017, bajo los siguientes fundamentos:

1) Señala que el juez rechazó la solicitud de librar mandamientos de emplazamiento con tres días de anticipación para que los testigos comparezcan a declarar en el juicio oral, porque de manera voluntaria se negaron a asistir, por lo que el juez incurrió en inobservancia y violación del art. 175. I y II del Código Procesal Civil aplicable por supletoriedad conforme al art. 78 de la Ley 1715.

2) Refieren, que dentro del juicio oral, solicito al juez señalar nueva audiencia complementaria o declare cuarto intermedio para que declaren sus testigos conforme lo establece el art. 84 de la ley 1715, misma que fue rechazada por el juez prosiguiendo el juicio oral a raja tablas hasta emitir sentencia incurriendo en violación del precitado artículo.

 

"[...] se evidencia que la parte recurrente señala como defectos procesales la falta de emplazamiento de testigos y la falta de concesión de nueva audiencia para que sus testigos puedan comparecer, olvidando que la casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni de una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta incensurable en casación [...]"

 "[...] los demandados ofrecieron los testigos y en ningún momento se habría solicitado que los mismos sean emplazados por el juez de instancia, a más de la carga de la prueba corresponde a las partes, aspecto que hace entrever que el juez de instancia no actuó de manera arbitraria ni al margen de la norma, en tal sentido corresponde señalar que el art. 175.II establece: "Se prescindirá del emplazamiento cuando la parte que propuso al testigo asumiere la carga de hacerlo comparecer; empero, si el testigo no concurriere, se prescindirá de su declaración, salvo lo dispuesto por el Artículo 24, numeral 3 del presente Código", precepto normativo aplicable al caso en particular, consiguientemente no se advierte que el juez de instancia hubiera vulnerado la normativa acusada de incumplida."

Se declara declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma, contra la Sentencia N° 03/2017 de 6 de junio de 2017, con base en los siguientes argumentos:

1) En el recurso de casación se evidencia la falta de técnica recursiva, por cuanto los recurrentes no establecen con claridad los aspectos denunciados en la forma; sin embargo de lo precedentemente citado no es menos evidente que garantizando el acceso a los recursos y medios impugnativos, excluyendo así todo rigorismo o formalismo excesivo

2) El juez de la causa consideró en lo pertinente las solicitudes formuladas por la parte ahora recurrente, siendo que la presencia de los testigos constituye una obligación cuyo incumplimiento puede traer aparejada la imposición de sanciones de índole procesal y penal porque los mismos tienen la obligación de comparecer ante el juzgador y declara en el proceso judicial sin mayores dilaciones, aspecto previsto en el art. 168 de la Ley N° 439 .

La casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni de una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta incensurable en casación.