ANA-S2-0066-2017

Fecha de resolución: 15-09-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Interpone Recurso de Casación en el fondo y forma contra la Sentencia Agroambiental N° 08/2017 de 28 de julio de 2017 pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, con base en los siguientes argumentos:

En la forma:

1) Indica que por ausencia temporal por motivos de salud, los demandados aprovecharon para ingresar a su terreno a sembrar maíz y que a su retorno encontró cosecha de chala seca habiendo suplicado para que cese el avasallamiento por lo que acudió al juez, sin indicar en que momento no ejerció actos que denoten derecho alguno sobre los terrenos que reclama con títulos fraudulentos.

2) Refiere que conforme el art. 3 del Código Procesal Civil, el juez como director del proceso, tiene que verificar si el demandante realizó actos de trabajo que denoten derechos sobre el terreno, por la prueba testifical de cargo y la prueba documental que cursa en obrados, lo cual denota con claridad que la demandante solo cuenta con Título Ejecutorial y que sorprendió la demanda presentada por Regina Rodriguez Gonzales que el 2005 mas o menos se concubino con su abuelo, y que los demandados vienen trabajando desde hace mas de cinco años desde que se encontraba enfermo su abuelo.

3) Demuestra que el terreno fue adquirido dentro de matrimonio por lo tanto es un bien ganancial y al fallecimiento de su abuela indican que los nietos son propietarios del terreno cuyo derecho de herederos se halla protegido por el art. 56-III de la Constitución Política del Estado y que así lo acreditaron con los Certificados de matrimonio de sus abuelos.

En el fondo:

1) Señalan que en el tercer considerando el juez interpretó erróneamente el art. 3 de la L. N° 477, toda vez que procede únicamente contra aquellas personas que no demuestren derecho propietario o posesión legal, pues como parte demandada tienen derecho de propiedad como herederos por la prueba supletoria de certificados que acompañan y que al no valorar esta prueba ha vulnerado el art. 3 de la L. N° 477.

"(...) el recurso puesto a consideración planteado en la forma, no cumple con los requisitos que si bien acusa de vulnerado el art. 3 del Cód. de Pdto Civil y el art. 56-III de la Constitución Política del Estado lo hace solo de forma referencial sin detenerse en especificar cómo y en qué forma fueron vulnerados estos artículos y cual el vicio identificado que amerite alguna nulidad de parte del Tribunal de Casación, asimismo al tratarse de una tramite sumarísimo, rápido y de cumplimiento obligatorio el proceso de Avasallamiento está destinado a preservar cualquier invasión violenta de una propiedad privada por lo que el primer elemento y de especial análisis constituye sin duda alguna el derecho de propiedad, en el caso que nos ocupa la parte demandante ha logrado probar el derecho propietario que le asiste para poder promover la presente acción y ser tutelada en su pretensión tal como ocurrió con la sentencia que refleja las pretensiones y resuelve de acuerdo al marco de la ley, de manera que al no haber demostrado un igual o mejor derecho por parte de los demandados el juez ha acogido a cabalidad y ha valorado las pruebas de acuerdo a las pruebas aportadas, que si bien al proceso se han aportado pruebas que demuestran la filiación de los demandados, empero no cursa en obrados ninguna que respalde su derecho propietario razón por la cual resulta infundado el recurso planteado en la forma, pues el juez como director del proceso no ha infringido el art. 3 del Código Procesal Civil".

"Corresponde aclarar que la L. N° 477, otorga competencia para conocer este tipo de acciones a los Jueces Agroambientales, quienes en primer término antes de admitir la demanda deben considerar como principal elemento a ser presentado el titulo de propiedad que les asiste a los que intenten hacer valer sus derechos cuando vean que su propiedad ha sido objeto de avasallamiento o tráfico de tierras, en el caso de autos este aspecto ha sido cumplido a cabalidad por el juez al momento de admitir la presente acción, la parte demandada no ha cumplido con este presupuesto, es decir no ha presentado ningún medio de prueba que respalde su derecho de propiedad sea que esta hubiere sido adquirido por herencia o por cualquier otra forma de adquirir el derecho de propiedad establecido en la ley, simplemente ha logrado probar una filiación en base a certificados de nacimiento que no respaldan ni dicen nada respecto a la propiedad razón por la cual y de acuerdo a los medios probatorios el juez de instancia ha fallado sin dejar margen alguno a ninguna mala interpretación de la ley por el contrario ha fallado de acuerdo a la valoración integral que ha realizado de la prueba aportada y producida durante el presente proceso, resultando por lo tanto sin merito alguno el recurso intentado en el fondo".

Declara INFUNDADO el Recurso de Casación en la forma y el fondo, contra la Sentencia Agroambiental N° 08/2017 de 28 de julio de 2017 pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, con base en los siguientes argumentos:

En la forma

1) El recurso puesto a consideración planteado en la forma, no cumple con los requisitos que si bien acusa de vulnerado el art. 3 del Cód. de Pdto Civil y el art. 56-III de la Constitución Política del Estado.

En el fondo

1) La autoridad jurisdiccional ha desarrollado sus actos en el marco del derecho, en armonía con los principios de legalidad, dirección y competencia dentro del marco de la L. N° 477.

Al momento de plantear el recurso de casación en la forma se tiene que tener en cuenta los efectos anulatorios que este contrae, debiendo aclarar y precisar cuál es la norma vulnerada, además, en qué forma se vulneró la norma del derecho adjetivo que amerita la nulidad solicitada, cumplidos estos aspectos, el mismo modo, se deberá tomar en cuenta el art. 17-II y III de la L. N° 025.