ANA-S2-0061-2017

Fecha de resolución: 15-08-2017
Ver resolución Imprimir ficha

Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental indicativa -> Aplicadora

Interpone Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia 01/2017 de 1 de junio de 2017, pronunciada por el Juez Agroambiental de Oruro, dentro del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, con base en los siguientes argumentos:

En el fondo:

1) Los demandantes no habrían cumplido con el art. 1461 del Código Civil, siendo que no demostraron la posesión real física y continua.

2) El juez no entendió el carácter de la demanda, la colaboración entre jurisdicciones, en este caso la Indígena Originaria Campesina y la Agroambiental, en relación al art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, referido a cuando la sentencia contenga una errónea interpretación errónea de la ley.

3) La sentencia es contradictoria reconoce que, en el caso de comunidades campesinas la función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En el cumplimiento de la Función Social se reconocen las normas propias de las comunidades, pero en el punto 3, de la misma fundamentación indica que el art. 87 del Código Civil, establece que la posesión es el poder de hecho sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.

4) Señala que el certificado de residencia de fs. 45 extendida por Justiniano Laime Arevilla, autoridad originaria del Ayllu Qullana Cerro y Pampa de la gestión de 2015, refiere que el paroncillo de contribuyentes se evidencia que la Demandada, es comunaria y contribuyente del Ayllu Qullana Cerro y Pampa, sin embargo, no refiere nada respecto a la posesión de las demandantes dentro de la Callpa denominada "Viacha Mayca", en la que hubieran estado, respecto a las prueba, el Juez debía valorar conforme el art. 1320 del Código Civil.

5) Indica que la prueba literal de fs. 110 de obrados no tiene fe probatoria por ser simple fotocopia empero como indicio toma que el cantón se encontraría dividido por Ranchos o Comunidades y se la valora conforme a lo establecido en el art. 1320 del Código Civil.

En la forma:

1) Manifiesta que el Juez otorgo más de lo pedido por las partes, refiriéndose también a los hechos probados y hechos no probados en la demanda sin acusar una sola norma vulnerada.

2) Refiere que el juez es incompetente para dictar la sentencia.

 

"(...) el recurrente quien hace una relación de la sentencia realizando extractos cortados y antojadizos de los argumentos expuestos por el juez al resolver el proceso, asimismo el recurrente no toma en cuenta el art. 274-I del Código Procesal Civil, que en su numeral 3) indica que el recurrente debe expresar con claridad y precisión la ley o leyes vulneradas, que considere violadas o aplacadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, la falsedad o error , ya se trate de recurso de casación en el fondo en la forma o en ambos efectos, esta falencia procesal se encuentra a lo largo de todo el recurso sin que se pueda encontrar cual es la norma que considera vulnerada o que norma fue aplicada erróneamente y menos especifica cuál debería ser la norma aplicada o en qué forma se vulnero la normativa que supuestamente acuso de violada al momento de que el Juez haya dictado su resolución, al no encontrar estos elementos efectivamente este Tribunal no puede resolver ninguna de las alegaciones traídas en el memorial de recurso que en el fondo no transmite ninguna acusación a la que se tenga que responder con argumentos legales valederos de acuerdo a los arts. 271 y en especial el art. 274.- del Código Procesal Civil, para concluir el recurrente usa el Cogido de Procedimiento Civil que en materia de casaciones supletoriamente ya no es usado por esta jurisdicción todos estos aspectos no fueron tomados en cuenta por el recurrente al momento de presentar su recurso"

Se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y en la forma contra la Sentencia 01/2017 de 1 de junio de 2017, con base en los siguientes argumentos:

1) Este Tribunal se ve imposibilitado de fallar en el fondo de la causa por la falencia técnico procesal del recurso, el mismo que no tiene la capacidad de abrir la competencia consecuentemente corresponde aplicar los arts. 220-I-4), con relación al art. 274-I-3) del Código Procesal Civil. aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por L. N° 3545.

El recurso de casación en el fondo se encuentra establecido para realizar un análisis de legalidad sobre las normas que el recurrente consideran vulneradas que hacen al fondo de la resolución de la causa, esta vulneración de normas sustantivas dan lugar como efecto a la casación donde el tribunal fungiendo como juzgador de instancia dicta una sentencia al encontrar las vulneraciones acusadas como fundadas.