ANA-S2-0053-2017

Fecha de resolución: 18-07-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental indicativa -> Aplicadora

Interpone Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 8/2017 de 24 de mayo de 2017 pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata, con base en los siguientes argumentos:

En la forma:

1) Señala que el juez de instancia no tomó en cuenta la avanzada edad del demandante (99 años) y que al emitir la sentencia, ahora recurrida, incumplió lo dispuesto en el art. 1286 del Código Civil por haber efectuado una incorrecta valoración de la prueba documental.

2) Cuestiona la Inspección de Visu, señalando que la misma no cumple con lo dispuesto en el art. 188 de la Ley N° 439, debido a que la juez de instancia permitió que no se transcriba el acta de inspección habiendo decidido de oficio que se efectúen filmaciones, sin que éste hecho hubiese sido de conocimiento o consultado a las partes.

3) Menciona que los testigos de cargo, no viven en Huasa Calle sino en Cliza y sus declaraciones contienen muchas contradicciones, pese a ello la juez de instancia no fundamentó las razones por las cuales las declaraciones testificales generación convicción en dicha autoridad, violando de ésta manera los arts. 1330 del Código Civil y 185 de la Ley N° 439.

En el fondo:

1) Acusa la infracción de los arts. 1286, 1330 y 1461-I del Código Civil, señalando que los presupuestos para la procedencia del interdicto de recobrar la posesión no fueron cumplidos, conforme sería evidente en la prueba documental de descargo que no fue valorada por la juez de instancia; además que los testigos y el propio demandante desconocía lo que habría ocurrido el 1 de enero de 2017 debido a que éste último vivía en la ciudad de Cochabamba y no así en el predio en Huasa Calle, concluyendo que no existiría prueba alguna que demuestre la desposesión del actor, siendo que la posesión corresponde a la demandada desde el año 2014.

2) Al no haberse probado plenamente el despojo tampoco existe prueba que acredite la fecha de la presunta desposesión, mencionando que con la prueba de descargo no valorada se desvirtuaría la demanda de interdicto de recobrar la posesión, concluyendo que la parte demandante no cumplió con lo dispuesto en los arts. 136 de la Ley N° 439 y 1283-I del Código Civil.

"(...) En relación a las pruebas documentales y la denuncia de falta de actas de posesión y elección de quienes suscriben las mismas, así como el contenido de dichas pruebas, de la revisión de actuado se evidencia que durante la tramitación de la causa, la parte ahora recusante no observo ni objeto lo que ahora reclama en casación ; en relación a la denuncia de la falta del acta de inspección ocular, se evidencia que tal actuación está registrada en formato digital (video 5) de fs. 90 de obrados aspecto también refrendado en el Acta de Audiencia de fs. 87; en relación a la prueba testifical y su falta de valoración por la juez de instancia, al respecto, corresponde recordar que el recurso de casación en la forma tiene por objeto subsanar los defectos procesales en que se habría incurrido durante la sustanciación de la causa, que a decir de lo denunciado, se evidencia que la parte recurrente señala como defecto procesal la falta de valoración de la prueba tanto documental, testifical y de inspección ocular, en que habría incurrido la juez de instancia, olvidando que la casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni de una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta insensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal, aspecto que no ocurre en el presente caso, debido a que la juez de la causa consideró en lo pertinente la evaluación de los elementos que hacen al proceso interdicto de recobrar la posesión, por lo que la prueba testifical producida y la inspección judicial, permitieron establecer que la acción intentada se enmarcó dentro de los presupuestos que corresponden a la acción interdicta de recobrar la posesión".

"(...) de la lectura de los antecedentes del presente proceso se tiene que tanto la inspección judicial realizada por el juez de la causa, así como las pruebas documentales y testificales, permitieron verificar la existencia de actos perturbatorios en la pacifica posesión, dentro del año, que ejercía el actor y que fue valorada por la juez de instancia en mérito al principio de inmediación previsto por el art. 76 de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley N° 3545, valorando en forma adecuada los hechos, que permitieron comprobar la existencia de los requisitos fundamentales para la procedencia de la acción interpuesta, careciendo de evidencia y sustento las afirmaciones que sobre el particular fueron expuestas en el recurso que nos ocupa".

Se declara INFUNDADO el Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 8/2017 de 24 de mayo de 2017 pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata, con base en los siguientes argumentos:

1) La juez de la causa consideró en lo pertinente la evaluación de los elementos que hacen al proceso interdicto de recobrar la posesión, por lo que la prueba testifical producida y la inspección judicial, permitieron establecer que la acción intentada se enmarcó dentro de los presupuestos que corresponden a la acción interdicta de recobrar la posesión.

2) La juez de instancia en mérito al principio de inmediación previsto por el art. 76 de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley N° 3545, valoró en forma adecuada los hechos, que permitieron comprobar la existencia de los requisitos fundamentales para la procedencia de la acción interpuesta, careciendo de evidencia y sustento las afirmaciones que sobre el particular fueron expuestas en el recurso que nos ocupa.

3) Careciendo de fundamento legal el recurso de casación en la forma y en el fondo, éste Tribunal no encuentra en la Sentencia N° 08/2017 de 24 de mayo de 2017, violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas citadas por el recurrente, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba.

La casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni de una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta insensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal.