ANA-S2-0030-2017

Fecha de resolución: 08-05-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Interpone Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia N° 002/2017 de 10 de noviembre de 2017, pronunciada por el Juez Agroambiental de Camiri, dentro la demanda de Cumplimiento de Contrato, con base en los siguientes argumentos:

1) Indica que el juez valoró y apreció correctamente la prueba de cargo; por ello se estableció que los compradores cancelaron por el predio la suma de 4.000 dólares de los 10.000 dólares, y el restante 6.000 mediante cuotas; asimismo se habría probado que Segundino Medrano Coca (comprador) fue quien realizó las mejoras del fundo rural.

2) Señala que la segunda parte del numeral 3 de la sentencia indicaría que por el comportamiento de los vendedores al dejarlos entrar y trabajar a los compradores se demostraría que entregaron la parcela; en cuyo caso el haberlos dejado vivir (a los demandados) hasta el 2013 no es atinente al proceso, así el juez arribó al criterio de que no se demostró que los demandados hayan incumplido el contrato, con la entrega de la parcela.

3) Iindica que de acuerdo al art. 303 del Cód. Civ., "la obligación de entregar una cosa determinada comprende también la de custodiarla hasta su entrega", en ese sentido los vendedores al no entregar el predio hasta la fecha ellos se encuentran como custodios; también indica que de acuerdo al art. 568.I del Cód. Civ. en el sentido que quien cumple su parte, puede pedir judicialmente el cumplimiento o resolución del contrato. Entonces los vendedores actualmente se encontrarían en posesión del inmueble negándose a entregar de forma voluntaria.

"(...) mas allá de que la parte actora llanamente haya aceptado que los vendedores aun vivan en dicho predio desde un inicio (2005), esto no implica que hayan recibido el predio o que los demandados hayan entregado el inmueble, sino, siendo objetivos recibieron parcialmente (demandante), si bien desde un inicio los demandantes entraron y ejercieron actos de posesión, trabajos y mejoras en el predio, no es menos cierto que los demandados nunca terminaron de abandonar o entregar la totalidad del predio, pese haber recibido la suma total del precio libremente convenido, tampoco se advierte que los demandados hayan planteado alguna acción resolutoria de contrato; consecuentemente, en observancia del espíritu del contrato y de la acción de cumplimiento de contrato y la verdad material instituido en el art. 180.I de la CPE. se tiene que los demandados no terminaron de entregar el bien inmueble incumpliendo así flagrantemente el art. 614 del Cód. Civ.; consecuentemente, corresponderá fallar en ese sentido".

Se CASA la Sentencia Agroambiental N° 02/2017 de 10 de febrero de 2017, con base en los siguientes argumentos:

1) Se concluye que el juez incurrió en error de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas durante la sustanciación de la causa, vulnerando el art. 134 y 145 del Cód. Procesal. Civ; correspondiendo en consecuencia aplicar lo previsto en los arts. 87.IV de la ley N° 1715, arts. 220.IV y 223.V.3 de la ley N° 439 Código Procesal Civil, aplicables a la materia por el régimen supletorio establecido en el art. 78 de la ley N° 1715 modificada por ley N° 3545.

El contrato no sólo constituye ley entre las partes contratantes y obliga a lo pactado conforme lo señala el art. 519 del Cód. Civ., sino además las partes se encuentran reatadas a cumplirlo, en la medida en que se han comprometido.

El recurso de casación en materia agroambientales a diferencia de la casación en materia ordinaria, tiene como una característica entre otras el Per Saltum, es decir que una vez dictada la resolución de primera instancia, nuestra económica procesal agroambiental no reconoce el Recurso de Apelación ante un tribunal de mayor jerarquía, sino directamente está previsto el Recurso de Casación en sus dos vertientes en el fondo y en la forma.