ANA-S2-0029-2017

Fecha de resolución: 08-05-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Interpone Recurso de Casación en el fondo y en la forma, contra la Sentencia N° 01/2017 de 9 de marzo de 2017, emitida por el Juez Agroambiental de Concepción, dentro de la acción de reivindicación, con base en los siguientes argumentos:

1) La autoridad inferior en grado, vulneró los arts. 19, 30 y 56.II de la Constitución Política del Estado, y el art. 1313 del Código Civil, extremos que se reflejan en todo lo actuado.

"(...) la parte recurrente al equivocar la manera de formular su recurso realizando una relación del expediente, omitiendo citar los artículos supuestamente infringidos por la sentencia, y en virtud a que no cumple con los requisitos de procedencia mencionados hace inviable el conocimiento del recurso, de otro lado cabe señalar que el recurso impetrado no especifica en qué forma se vulneraron las normas acusadas en casación sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, consiguientemente el recurso como se encuentra formulado no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el mencionado artículo 274. I. num.3 y II. del Código Procesal Civil, consiguientemente el recurso interpuesto resulta insuficiente y hace inviable su consideración por el Tribunal, resultando improcedente".

Se declara IMPROCEDENTE el recurso planteado contra la Sentencia N° 01/2017 de 9 de marzo de 2017, con base en los siguientes argumentos:

1) Al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de las previsiones dispuestas en la ley, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental, correspondiendo aplicar el art. 87.IV. de la Ley 1715, modificada parcialmente por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.

El recurso de casación está asimilado a una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, o recurso de casación en la forma, o en ambos efectos, debiendo contener obligatoriamente los requisitos establecidos en el art. 274.I. num.3. y II. del Código Procesal Civil.