ANA-S2-0011-2017

Fecha de resolución: 21-02-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental indicativa -> Aplicadora

Interpone Recurso de Casación n la forma y en el fondo, contra la Sentencia N° 06/2016 de 03 de noviembre de 2016, pronunciada por el Juez Agroambiental de Monteagudo del distrito judicial de Chuquisaca, declarando improbada la demanda dentro el proceso de Ocupación Ilegal de Propiedad, con base en los siguientes argumentos:

1) El recurrente señala como norma violentada al art. 271 parágrafo I del Código Procesal Civil, en relación a lo que debe contener una sentencia, igualmente al art. 213.II núm. 2 del mismo adjetivo civil, donde indica, que la parte narrativa debe contener una exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga. Asimismo trasgrediría el art 15 núm. II de la C.P.E.

2) Manifiesta que en el considerando dos, la autoridad realizó solo una copia de la contestación de la demandada, como del co-demandado, beneficiando de esta forma a los demandados.

3) La recurrente señala que la autoridad indicaría que es una prueba intrascendente y contradictorio, igualmente la confesión judicial, referente a María Elena Arancibia Barrios, quien habría señalado que no es afiliada a la comunidad, pero el juez de instancia acomodo a su criterio dicha retractación. Igualmente referente al co-demandado Alejandro López Andrade, indica que tiene terrenos comunales por compra de particulares. Pero no tomó en cuenta la declaración de la inspección ni la confesión. Bajo ese contexto señala que la autoridad ha resuelto declarar improbada la demanda, en beneficio de los demandados.

"No señala con claridad, cual la normativa aplicada indebidamente o erróneamente interpretada, tampoco señala en qué consiste la interpretación y aplicación errónea y cuál debería ser la aplicación o interpretación adecuada de los presupuestos legales infringidos".

"El recurrente no delimita con exactitud cual los fundamentos para recurrir la Sentencia N° 06/2016 en el fondo y/o en la forma, ya que el recurso se limita a hacer todo un relato de los actuados en la sustanciación de la causa y de los puntos demandados en esta, no ingresa a una observación concisa y fundamentada, con relación a la aplicación o interpretación incorrecta de la Ley, conforme lo dispone el art. 274.I núm. 3 del Cód. Procesal Civil".

"Que si bien el recurrente señala que el juez de la causa al emitir la sentencia hubiera violentado los arts. 271.I, 213.I núm. 2 y 25.num.1 del Cód. Procesal Civil y el art. 115 de la C.P.E., este no señala con claridad, cómo se hubieran violado, los artículos, las garantías constitucionales, tampoco refiere como debía desarrollar esa resolución, para evitar la vulneración de dichas normas legales que aduce el recurrente".

Se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación contra de la Sentencia N°06/2016 de 03 de noviembre de 2016, pronunciada por el Juez Agroambiental de Monteagudo, con base en los siguientes argumentos: 

1) No señala con claridad, cual la normativa aplicada indebidamente o erróneamente interpretada, tampoco señala en qué consiste la interpretación y aplicación errónea y cuál debería ser la aplicación o interpretación adecuada de los presupuestos legales infringidos.

2) El recurrente no delimita con exactitud cual los fundamentos para recurrir la Sentencia N° 06/2016 en el fondo y/o en la forma, ya que el recurso se limita a hacer todo un relato de los actuados en la sustanciación de la causa y de los puntos demandados en esta, no ingresa a una observación concisa y fundamentada, con relación a la aplicación o interpretación incorrecta de la Ley, conforme lo dispone el art. 274.I núm. 3 del Cód. Procesal Civil.

3) Si bien el recurrente señala que el juez de la causa al emitir la sentencia hubiera violentado los arts. 271.I, 213.I núm. 2 y 25.num.1 del Cód. Procesal Civil y el art. 115 de la C.P.E., este no señala con claridad, cómo se hubieran violado, los artículos, las garantías constitucionales, tampoco refiere como debía desarrollar esa resolución, para evitar la vulneración de dichas normas legales que aduce el recurrente.

El accionar del tribunal de casación debe inicialmente limitarse a verificar si el Recurso de Casación cumple con los requisitos de procedencia y posteriormente comprobar si la sentencia o auto recurrido contiene o padece de los defectos denunciados en el recurso; lo cual no debe implicar un relato innumerable reiterativo de los actos procesales.