ANA-S2-0008-2017

Fecha de resolución: 14-02-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Interpone Recurso de Casación contra la sentencia N° 02/2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, pronunciado por la Juez Agroambiental de Villa Montes del distrito judicial de Tarija, dentro el proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, con base en los siguientes argumentos:

1) Señala vulneración al art. 88 del Cód. Civil; porque el poseedor actual prueba haber poseído antiguamente y presume haber poseído en el tiempo intermedio, por lo que juez, no compulsó y valoró correctamente la prueba de cargo producida en juicio, conforme establece el art. 397 del Cód. de Procedimiento Civ.

2) Vulneración del art. 211 del Cód. Civil; porque la juez no compulsó ni valoró correctamente la prueba de cargo producida en juicio, la posesión que mantiene la Comunidad Iyambae fue la donación

3) Vulneración del art. 212 del Cód. Civil; porque la Juez no compulsó correctamente la prueba de cargo producida en juicio, es decir que no se consideró que la posesión del predio ahora denominado Comunidad Iyambae, fue mantenida durante tiempos ancestrales por abuelos y padres.

4) Vulneración al art. 1283 dl Código Civil; la juez no compulsó ni valoró correctamente la prueba de cargo producida en juicio; es decir que la demanda fue probada, mediante las declaraciones testificales, de cargo, inspección judicial, informe pericial producido en juicio. Por otra parte, se tiene que la parte demandada y terceros interesados no aportaron prueba alguna para desvirtuar los hechos demandados.

5) Vulneración al art. 134 del Cód. Procesal Civil; porque la juez, no compulso correctamente la prueba de cargo producida en juicio, conforme lo establece el art. 397 del Cód. de Procedimiento Civil, es decir que la posesión se ha demostrado, a través de las referidas declaraciones, testificales, la inspección judicial y el informe pericial; sin embargo la autoridad, erróneamente funda su sentencia expresando que en el área de conflicto no se demostró posesión.

6) Vulneración del art. 145 parágrafo I, del Cód. Procesal Civil; porque la juez no ha efectuado una apreciación conjunta de la prueba de cargo ofrecida y producida en juicio; como son las referidas declaraciones testificales, la inspección judicial y el informe pericial; es decir que la ilegal sentencia se funda en un simple mención de dichas pruebas, sin considerar la realidad cultural en la cual generó el medio probatorio.

"(...) a) si bien señala la normativa que presuntamente hubiere sido vulnerada, no precisa de forma clara y precisa, de qué forma fueron violadas, y como debería de haberse aplicados las mismas, careciendo en este punto de sustento legal y motivacional; b) asimismo, no precisa de qué forma existiría una interpretación errónea de la ley o leyes aplicadas en la sentencia, no advirtiéndose en este punto ninguna fundamentación al respecto, menos motivación donde existiría tal supuesta errónea interpretación de alguna norma dentro de la sentencia, en sus considerandos, en la valoración de la prueba, y como debería de haber interpretado la norma o normas supuestamente interpretadas erróneamente; c) en cuanto a la aplicación indebida de la Ley o leyes sean estas sustantivas o adjetivas, de la lectura atenta del recurso no individualiza menos fundamenta en forma clara y precisa, cuál sería la aplicación de la Ley o leyes, y como debería de haberse aplicado, al margen de solo señalar el artículo, no precisa claramente que disposición o disposiciones fueran contradictorias, no cumpliendo con estos presupuestos para poder considerar el recurso de casación en el fondo o en la forma, ya que el mencionado recurso tampoco señala si impugna la Sentencia No 02/2016 de 08 de noviembre de 2016, en el fondo o en la forma".

Se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesta  en contra de la Sentencia No. 02/2016 de 08 de noviembre de 2016, pronunciada por el Juez Agroambiental de Villa Montes, con base en los siguientes argumentos:

1) Si bien señala la normativa que presuntamente hubiere sido vulnerada, no precisa de forma clara y precisa, de qué forma fueron violadas, y como debería de haberse aplicados las mismas, careciendo en este punto de sustento legal y motivacional.

2) No se precisa de qué forma existiría una interpretación errónea de la ley o leyes aplicadas en la sentencia, no advirtiéndose donde existiría tal supuesta errónea interpretación de alguna norma dentro de la sentencia, en sus considerandos, en la valoración de la prueba, y como debería de haber interpretado la norma o normas supuestamente interpretadas erróneamente.

3) En cuanto a la aplicación indebida de la Ley o leyes sean estas sustantivas o adjetivas, de la lectura atenta del recurso no individualiza menos fundamenta en forma clara y precisa, cuál sería la aplicación de la Ley o leyes, y como debería de haberse aplicado, al margen de solo señalar el artículo, no precisa claramente que disposición o disposiciones fueran contradictorias, no cumpliendo con estos presupuestos para poder considerar el recurso de casación en el fondo o en la forma, ya que el mencionado recurso tampoco señala si impugna la Sentencia No 02/2016 de 08 de noviembre de 2016, en el fondo o en la forma.

El recurso de casación, por sus antecedentes doctrinales y jurisprudenciales, constituye una demanda nueva de puro derecho, donde no se discuten los hechos, sino la aplicación correcta de la ley y debe necesariamente interponerse cumpliendo los requisitos insoslayables establecidos en el art. 274-I núm. 3 del Código Procesal Civil.