ANA-S1-0088-2017

Fecha de resolución: 21-11-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Interpone Recurso de Casación contra la Sentencia N° 06/2017 de 1 de septiembre de 2017, con base en los siguientes argumentos:

1) El Juez de instancia no habría observado la normativa constitucional, municipal y la prueba adjuntada al memorial de contestación de demanda, vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa.

 

"(...) examinados los actuados producidos en el caso de autos, se evidencia que en el memorial de respuesta a la demanda, la Empresa Petrolera Estatal refiere que el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba (GAMY) procedió el 2013 a la construcción de la calle vecinal, habiéndose cedido varios terrenos a favor del citado municipio, entre los que se encuentra una cesión realizada por la parte actora; asimismo, que YPFB fue llamado por el GAMY para coadyuvar con el diseño de la plataforma y las obras de arte para la construcción de la carretera sobre las calles aperturadas; que, ante tales aseveraciones y la prueba adjuntada; considerando que el derecho propietario aducido por la parte actora en el memorial de demanda se encontraba en discusión ante la supuesta cesión de parte de este su derecho a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba (GAMY), en aplicación del principio de verdad material establecido en el art. 180-I de la CPE, y la competencia establecida para los Gobiernos Municipales en el art. 302-I-7 de la CPE y art. 96-VIII de la Ley N° 031, correspondía al juez de instancia oficiar al Gobierno Municipal de Yacuiba solicitando la información necesaria para poder determinar a quién le corresponde la legitimación pasiva para ser demandado en el caso de autos".

Se ANULA OBRADOS hasta fs. 104 de obrados inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental de Yacuiba velar por el estricto cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, con base en los siguientes argumentos:

1) Con meridiana claridad se advierte, que el Juez de instancia al no haber observado la normativa constitucional, municipal y la prueba adjuntada al memorial de contestación de demanda, no ejerció conforme a derecho su función de velar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme los principios de Dirección y Responsabilidad establecidos en el art. 76 de la Ley N° 1715, accionar que vulneró el debido proceso y el derecho de defensa

El Tribunal de Casación tiene la ineludible obligación de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar si los Jueces y funcionarios observaron los plazos y Leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, y en su caso, si se evidencia infracción de normas de orden público, resolver conforme manda el art. 87-IV de la Ley N° 1715.