ANA-S1-0058-2017

Fecha de resolución: 15-08-2017
Ver resolución Imprimir ficha

Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Dentro de un proceso de Acción Reivindicatoria, la parte demandante plantea Recurso de Casación en el fondo y en la forma, contra la Sentencia N° 09/2017 de 30 de mayo de 2017, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, que declara improbada la demanda.

No se ingresó al análisis de forma ni de fondo debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal, referidas al incumplimiento de resolución en casación que ya observó  anteriormente la primera Sentencia emitida en el caso, referida entre otros a la  falta de valoración por parte de la autoridad judicial con relación a la declaratoria de herederos y la inscripción en DD.RR de la demandante.

 

 

 

 

 

 

"...se evidencia que mediante Auto Nacional Agroambiental cursante de fs. 115 a 117 vta. de obrados, se procedió a anular la primera Sentencia emitida en el caso de autos, bajo el siguiente fundamento: (...)  En este contexto, se advierte que la Sentencia N° 09/2017 de 30 de mayo de 2017 cursante de fs. 133 a 136 vta. de obrados, realiza copia textual de los cuatro primeros Considerandos y parte del quinto Considerando de la Sentencia anulada; no habiendo cumplido a cabalidad con el Auto Nacional Agroambiental N° 16/2017, puesto que el cuarto considerando en el que establece los hechos probados y no probados, se mantuvo en su redacción, así como la incongruencia respecto a lo no probado por la parte demandada; por otro lado, la jueza de instancia, omitió nuevamente emitir valoración respecto a la declaratoria de herederos e inscripción en DDRR, considerando que la compra del predio por parte de los causa habientes de la parte actora, se remonta al 30 de marzo de 1976, es decir antes de la promulgación de la Ley N° 1715; asimismo, no otorga valoración alguna respecto a la Sentencia N° 07/2016 de 30 de agosto de 2016 cursante de fs. 46 y 47 vta. de obrados, emitida dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión, que declara probada la demanda interpuesta por los ahora demandados contra el actual actor; aspectos que ya fueron observados en el Auto Nacional Agroambiental N° 16/2017..."

"...ante la existencia de vicios de nulidad al haberse vulnerado la garantía constitucional al debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE, e inobservando el art. 76 de la Ley N° 1715 y art. 213 de la Ley N° 439 al no cumplir con el mandato de velar que la Sentencia contenga la debida valoración y motivación, vulnerando el debido proceso, debiendo aplicarse el art. 17-I de la Ley N° 025..."

Se determinó ANULAR OBRADOS  por no cumplir a cabalidad  la autoridad judicial de instancia con el ANA N° 16/2017 emitido en el mismo caso respecto de una primera sentencia, omitiendo  valorar nuevamente la declaratoria de herederos e inscripción en DDRR;  que   la compra del predio es anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 y  lo resuelto en el proceso Interdicto de Retener la Posesión interpuesto por los  demandados contra el actual actor y recurrente; todos estos aspectos como se dijo, ya anteriormenteobservados, por lo que se vulneró así la garantía constitucional al debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE, e inobservó el art. 76 de la Ley N° 1715 y art. 213 de la Ley N° 439,  correspondiendo a la Jueza Agroambiental de Punata, emitir nueva Sentencia. Puntualmente se argumentó como sigue:

1.- Con relación al incumplimiento del Auto Nacional Agroambiental N° 16/2017 se evidencia que la autoridad judicial a momento de emitir la nueva sentencia realizó una trascripción textual de los cuatro primeros considerandos y en parte del quinto considerando, ya que el cuarto considerando establece los hechos probados y no probados.

2.- Con relación a la falta de valoración por parte de la autoridad judicial se evidencia que al emitir la Sentencia N° 09/2017 continúa incumpliendo las observaciones ya que sigue sin fundamentar y motivar correctamente lo relativo a la declaratoria de herederos e inscripción en DDRR y menos efectúa relación alguna de los mismos en cuanto a la fecha y oportunidad en que se produjeron dichos hechos.

3.- Con relación a la falta de valoración, se tiene que la autoridad judicial no valoró correctamente la Sentencia N° 07/2016 de 30 de agosto de 2016, la cual deviene de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión en la que se declara probada la demanda interpuesta por los ahora demandados contra el actual actor. 

 

En grado de casación corresponde anular obrados nuevamente si es que la autoridad judicial no cumple a cabalidad una primera resolución emitida por vulneración de la garantía constitucional del debido proceso.

ANA S2ª N° 03/2013 (2 de enero de 2013)