ANA-S1-0053-2017

Fecha de resolución: 25-07-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Interponen Recurso de Casación en la forma y en el fondo, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 20 de marzo de 2017, con base en los siguientes argumentos:

1) Señalan que el Juez Agroambiental del El Alto debe pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas y sea con la formalidades de rigor.

2) Indica una indebida la aplicación del art. 194 del abrogado Cód. Pdto. Civ. para forzar la fundamentación del Auto Definitivo de fs. 4626 y vta., conculcando la legalidad y correlativamente la garantía del debido proceso. Agrega que se ha incurrido en violación del art. 229-II de la L. Nº 439 y arts. 393, 56-I, 56.II y 109.I de la C.P.E.; solicitando se case los Autos Definitivos recurridos.

"[...]  con el análisis pertinente de las razones o finalidad por las que dispuso su citación, cual el valor de su intervención en el caso de autos, si están sujetos o no a las resultas del proceso y demás aspectos inherentes a lo planteado por la parte actora, realizando la fundamentación legal y cita de normas en las que apoye la determinación a asumirse, labor que debe necesariamente expresarse bajo el principio de exhaustividad y congruencia que rige la emisión de los Autos Interlocutorios como garantía del debido proceso y seguridad jurídica, obteniendo de este modo una resolución fundamentada, donde la motivación cumple un papel relevante y necesario que refleje que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de lo pretendido, labor que no fue observada debidamente por el Juez de instancia, careciendo el Auto Interlocutorio de referencia de dichos aspectos procesales de vital importancia para su validez legal, transgrediendo de esta manera el derecho y garantía a un debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación."

"[...] la amplia jurisprudencia constitucional establecida, entre otras, en la SC 0436/2010-R de 28 de junio, refiere: "La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, así lo ha entendido este Tribunal al señalar en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, que: '...las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones [...]"

Se ANULA OBRADOS hasta el Auto Interlocutorio de 20 de marzo de 2017 cursante a fs. 4626 y vta., inclusive, de obrados, correspondiendo al Juez Agroambiental de El Alto, emitir nuevo Auto Interlocutorio con la debida fundamentación y motivación que debe contener, con base en los siguientes argumentos:

1) Se concluye que el análisis del aspecto fáctico y legal de lo pretendido no fue observado debidamente por el Juez de instancia, careciendo el Auto Interlocutorio de referencia de dichos aspectos procesales de vital importancia para su validez legal, transgrediendo de esta manera el derecho y garantía a un debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.

2)  Se evidencia vulneración de la normativa que hace al debido proceso, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, su omisión por parte del juez A quo, quebranta lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil, determinando la observancia de lo previsto por el art. 105 de la L. Nº 439 en la forma y alcances previstos por el art. 87-IV de la L. N° 1715.

La motivación cumple un papel relevante y necesario que refleje que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de lo pretendido.