ANA-S1-0046-2017

Fecha de resolución: 10-07-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Dentro de un proceso de Interdicto de Retener la posesión la parte demandante plantea Recurso de Casación en el fondo contra el Auto Definitivo No. 13/2017 de 25 de abril de 2017, pronunciado por el Juez Agroambiental de Challapata que declara improbada la demanda, argumentando:

1.- El Auto Definitivo No. 13/2017, vulneraria lo dispuesto por los arts. 1286 del Cód. Civ. y 145 del Cód. Procesal Civ., debido a que la autoridad judicial no habría valorado la prueba documental de cargo presentada (certificaciones que acreditarían los daños y perjuicios ocasionados).

2.- Que no se habría valorado la prueba documental presentada consistente en la Sentencia que declara probada la demanda interpuesta, además de no considerar el Auto Nacional Agroambiental, que declara Infundado el Recurso de Casación planteado contra la misma.

3.- Que no se habría valorado la prueba testifical en estricto apego a los arts. 1286 y 1330 del Cód. Civ., ya que los tres testigos habrían corroborado de manera uniforme los daños y perjuicios  sufridos por los accionantes.

Piden de este modo, se case el Auto Definitivo y declare probada la demanda.

La parte demandada, responde al recurso manifestando que las certificaciones presentadas en la demanda no demostrarían la supuesta venta de ganado, ni que le habría ocasionado un daño,  asi mismo manifiesta que no es cierto que la sentencia habría condenado daños y perjuicios ya que en su parte resolutiva menciona “si hubiese” aspecto no demostrado por el demandante. Por lo que solicita se declare infundado el recurso con costas y costos. 

 

“…respecto a que el Juez a quo no habría valorado la prueba documental de cargo consistente en certificaciones, Sentencia que declara Probada la demanda el Interdicto de Retener la Posesión y el Auto Nacional Agroambiental; así como tampoco el Juez no habría apreciado la prueba testifical de cargo; se tiene que no resulta ser evidente lo señalado por los actores, dado que en el Auto Definitivo  No. 13/2017 de 25 de abril, en el Considerando II, punto de Hecho Probados por la parte demandante señala: “Ninguna, empero hacer notar que las certificaciones de autoridades naturales cursante de fs. 139 a fs. 141, están orientadas a cuantificar en términos onerosos los daños y perjuicios a favor de los impetrantes, mas no en demostrar cómo, con qué, o de qué manera la demandada Felisa López Aguirre provocó un daño real y efectivo en la producción, cosecha de la quinua, así como en el manejo de ganado vacuno y lechería, entonces las cuantificaciones en cantidad y monto económico, no ameritan ser consideradas, por cuanto no se ha demostrado en lo principal los daños y perjuicios alegados por los demandantes” (SIC).”

“…Sobre la documental consistente en la Sentencia N° 04/2015 y el Auto Nacional Agroambiental S2ª N° 022/2016, en el punto Hechos Probados por la parte demandada, indica que dado los antecedentes del fenecido proceso de Interdicto de retener la posesión, no corresponde resarcir los daños y perjuicios reclamado por los demandantes, ya que la Sentencia No. 04/2015 no establece explícitamente el resarcimiento de daños y perjuicios a favor de los demandantes, disponiendo la posibilidad de averiguar en ejecución de Sentencia.”

“…el Auto Definitivo No. 13/2017 de 25 de abril de 2017, la valoración que realizó el Juez a quo, fue en forma integral, alcanzando los medios de prueba relevancia jurídica precisamente por ser valoradas en su conjunto, otorgando a la prueba Testifical, Inspección Judicial, Informe Técnico y todos los medios probatorios el valor que le asigna en función al art. 76 de la Ley N° 1715 (Principio de Inmediación), conforme lo dispuesto por el art. 1286 del Cód. Civ. (...); de la misma forma el art. 145 – II de la L. N° 439, (...) , siendo estas normas de aplicación supletoria en cuanto a lo previsto por el art. 78 de la Ley Nº 1715, las cuales generaron convicción en el juzgador para concluir que no corresponde el resarcimiento de daños y perjuicios al no haberse probado la existencia de los mismos, conforme a las normas que rigen la materia agroambiental, no siendo evidente la vulneración de las normas sustantivas ni adjetivas civiles acusadas por los recurrentes.”

“…Respecto a las declaraciones de los testigos de cargo en los Hechos no Probados por la parte demandante, señala que los mismos tampoco ayudan a establecer los daños y perjuicios con relación a la producción de la quinua y leche de ganado vacuno, resultando ser irrelevantes.”

“…revisado el Auto Definitivo No. 13/2017 de 25 de abril de 2017 emitido por el Juez Agroambiental de Challapata, así como los antecedentes del proceso se constata que, valora en forma adecuada los hechos que permitieron comprobar la existencia de los presupuestos legales para declarar improbada la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, decisión que es asumida por el Juez de instancia, conforme la sana crítica y prudente criterio, realizando un análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el presente caso..."

 

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ha declarado INFUNDADO el recurso de casación en el fondo con costas y costos, manteniéndo firme el Auto Definitivo No. 13/2017 de 25 de abril de 2017, puesto que el mismo valora adecuadamente los hechos que permitieron comprobar la existencia de los presupuestos legales para declarar improbada la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, decisión que a criterio del Tribunal fue asumida por el Juez de instancia, conforme la sana crítica y prudente criterio, realizando un análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba. De esta manera, argumentó puntualmente:

1.- No resulta  evidente lo señalado por los actores sobre la valoración de la prueba documental de cargo, específicamente las certificaciones de autoridades naturales porque  el Auto Definitivo 13/2017 se refiere expresamente a éstas,  señalando que   no demuestran de qué manera se le habría ocasionado un daño real y efectivo en la producción y en el manejo de ganado vacuno y lechería , limitándose a mencionar las cuantificaciones en cantidad y monto económico y no a lo principal que son los daños y perjuicios alegados.

2.- Sobre la falta de valoración de la prueba documental ( Sentencia Nº 04/2015 y ANA S2ª Nº 22/2016); dispone la posibilidad de averiguar en ejecución de Sentencia mas no establece explícitamente el resarcimiento de daños y perjuicios  en favor de los demandantes y el Auto Definitivo la reafirma en casación, no siendo por tanto evidente la vulneración de las normas sustantivas ni adjetivas civiles acusadas.(art. 1286 del Cód. Civ. y Art. 145 de la L. Nº 439.

3.-  Respecto a las declaraciones de los testigos, éstas no ayudaron a establecer los daños y perjuicios con relación a la producción de la quinua y leche de ganado vacuno, resultando ser irrelevantes.

 

 

 

Si la Sentencia que declara probada una demanda de Interdicto de Retener la Posesión no es explícita  determinando además la existencia de daños y perjuicios, demostrando de qué manera  provocó el daño real y efectivo a la parte que resultó beneficiaria con la decisión emitida, no puede automáticamente presumirse la existencia de daños y perjuicios; situación, en caso, debe ser establecida, probada y cuantificada  en ejecución de Sentencia.

ANA S1ª N° 33/2014 (2 de junio de 2014)

ANA S1ª Nº 035/2014 (23 de junio de 2014)