ANA-S1-0043-2017

Fecha de resolución: 22-06-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Interponen recurso de casación en el fondo y la forma, contra la Sentencia N° 02/2017 de 9 de marzo de 2017, con base en los siguientes argumentos:

1) Refieren que la Sentencia impugnada es ambigua y contradictoria ya que no guarda relación la parte considerativa con la parte resolutiva y al no haber considerado los documentos probatorios tal cual establece el art. 1313 del Cód. Civ. se habría violado los arts. 19, 30 y 56-II de la C.P.E. y art. 1313 del Cód. Civ.

2) Arguyen que las pruebas aportadas como demandados no habrían sido valoradas ni tomadas en cuenta en la Sentencia por el juzgador.

3) Refieren que en la inspección judicial realizada in situ, se evidenciaría que la línea divisoria de los dos Sindicatos, habrían sido invadidos por el demandante y según el recorrido realizado se tocó cuatro esquinas lo que notoriamente sería ilegal, ya que los dos fundos señalados se dividen en una línea recta.

"(...) en consecuencia al ser el presente proceso de Acción Negatoria, Cesación de Perturbación, Amenaza de Hecho, mas Pago de Daños y Perjuicios y ante la existencia de controversia en los límites de los predios de las partes en conflicto al ser vecinos ambos y siendo éste aspecto netamente técnico, el Juez A quo debió proceder conforme a procedimiento nombrando al perito correspondiente, lo que precisamente no ocurrió, ya que dichos profesionales tienen vastos conocimientos especializados en la materia que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia, en este caso, al Juez de la causa sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen, por tanto el Juez A quo al haber prescindido la participación de este profesional, no únicamente ha viciado de nulidad sus actos, sino ha vulnerado principios Constitucionales del debido proceso y verdad material establecidos en el art. 180-I de la C.P.E.".

"(...) la evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional imprescindible, que como se señaló precedentemente, no fue cumplida y desarrollada a cabalidad por el Juez A quo al prescindir de dicha apreciación probatoria, siendo que la misma constituye en el caso de autos, actuación procesal de vital importancia a momento de dictar sentencia, puesto que con ella se define la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, que conforme al art. 213 (SENTENCIA) de la L. N° 439, aplicable por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, la misma pone fin al litigio, por tal deberá contener una evaluación fundamentada de las pruebas, con decisión expresa, positiva y precisa recayendo sobre la cosa litigada, requisitos que no fueron cumplidos en la Sentencia de 9 de marzo del 2017 cursantes de fs. 1066 a 1080 de obrados, que ahora es motivo de impugnación mediante recurso de casación, habiendo de esta manera vulnerado no únicamente normas adjetivas relativas al caso, sino principios constitucionales previstos en el art. 178-I de la C.P.E. (...)".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental ANULA OBRADOS hasta fs. 1039, correspondiendo al Juez Agroambiental de Yapacaní, proceder a la designación del perito con base en los siguientes argumentos:

1)  El Juez a quo al haber prescindido la participación de este profesional, no únicamente ha viciado de nulidad sus actos, sino ha vulnerado principios Constitucionales del debido proceso y verdad material establecidos en el art. 180-I de la C.P.E.

2) La evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional imprescindible, la cual no fue cumplida y desarrollada a cabalidad por el Juez A quo, puesto que con ella se define la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, que conforme al art. 213 (SENTENCIA) de la L. N° 439, aplicable por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.

Ante un proceso de Acción Negatoria, Cesación de Perturbación, Amenaza de Hecho, más Pago de Daños y Perjuicios y la existencia de controversia en los límites de los predios de las partes en conflicto, el Juez A quo debe obrar conforme a procedimiento nombrando al perito especializado correspondiente, caso contrario, no únicamente se vicia de nulidad los actos, sino se vulnera principios Constitucionales del debido proceso y verdad material establecidos en el art. 180-I de la C.P.E.