ANA-S1-0040-2017

Fecha de resolución: 20-06-2017
Ver resolución Imprimir ficha

Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Dentro de un proceso de Interdicto de Retener la posesión, la parte demandada plantea Recurso de Casación contra la Sentencia N° 04/2017, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Entre Ríos, dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión, seguido por Henrry Juvenal Estrada Vaca y Nelson Estrada Vaca, argumentando:

1.- La autoridad judicial mediante la sentencia estableció que la contestación a la demanda fue planteada de manera extemporánea además de que para su notificación en el memorial de respuesta se tendría establecido el domicilio procesal, pero este fue notificado por cedula, quedando es estado de indefensión.

2.- Durante la sustanciación del proceso se presentaron todas las pruebas para hacer valer sus derechos pero la autoridad judicial no habría tomado en cuenta las pruebas pese a tener conocimiento de ellas, demostrando la autoridad judicial parcialización

3.- La accion planteada por los demandantes tiene varias deficiencias como falta de mención de colindancias, exposición desde cuando poseen el inmueble, presentación de contrato nulo de pleno derecho por estar en una TCO.

4.- Existencia  de una accion penal en contras suya sobre la misma causa, intentnado inducir a error a las autoridaes acaparando tierras sin cumplir la FS y menos la posesión conforme estipula e art. 1462.II del Cód. Civ.

5.- Que fue ella quien solicitó conciliación e inspección judicia por afectación de su derecho al agua para sus animales, estando concluida la misma, resultando supuestamente perjudicados los actuales demandantes, pese a contar con un derecho mal adquirido de quien jamás estuvo en posesión.

Los demandantes (recurridos)  responden al recurso manifestando: que se trata de una carta de lamentos ya que no menciona qué leyes habrían sido infringidas, que no se sabe si el recurso es planteado en la forma o en el fondo incumpliendo lo establecido en el art. 274 numeral 3 de la L. N° 439, que la demandada fue notificada en el juzgado de la audiencia de inspección judicial cuando presente la contestación a la demanda, sostienen que acreditaron su posesión mediante la venta registrada en el libro de la Comunidad así como con las declaraciones testificales, por lo que solicitan se declare infundado el recurso y se mantenga la sentencia.

No obstante los argumentos planteados, el Tribunal no ingresa a las consdieraciones de fondo del recurso, por incumplimiento e inobservancia a la previsión contenida por el art. 274.I numeral 3 de la L. N° 439, aplicable a la materia en mérito al régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

 

 

"...de la atenta lectura y revisión del recurso de casación planteado, se evidencia que el mismo no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, es decir por lo estatuido en el art. 274.I numeral 3 de la L. N° 439; toda vez que como fundamento del recurso la recurrente en casación acusa supuestas irregularidades de procedimiento consistentes en la no consideración de la contestación a la demanda así como la falta de citación con la misma por un lado y por otro cuestiona la no consideración de documental supuestamente de conocimiento de la Jueza Agroambiental de Entre Ríos; además de haberse obviado exigencias propias a la naturaleza de una demanda interdictal de retener la posesión, aseveraciones realizadas sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, efectuando simplemente una relación de hechos que ni siquiera forman parte del presente proceso interdicto de retener la posesión, omitiendo de esta manera los requisitos formales exigidos expresamente por el ya citado art. 274.I numeral 3 de la L. N° 439, a efectos precisamente de la procedencia del recurso de casación."

"...la recurrente interpuso recurso de casación, empero no discrimina uno del otro, pues no especifica con precisión que normas sustantivas y adjetivas se vulneraron y la manera en que estas fueron conculcadas por la Jueza Agroambiental de instancia."

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ha declarado IMPROCEDENTE el Recurso de Casación,  argumentando que el mismo no cumple con lo establecido en el art. 274.I numeral 3 de la L. N° 439, ya que no existe especificación con precisión y claridad sobre la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ,menos en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, puesto que solo se limita a realizar una relación de los hechos, algunos incluso que ni siqueira forman parte del proceso interdicto,  por lo que no se puede ingresar a los fundamentos planteados.

 

Es improcedente el recurso de casación planteado cuando el mismo se limita a una relación de hechos, algunos que ni siquiera forman parte del proceso, sin especificarse de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos en qué consistirían estas faltas.