ANA-S1-0026-2017

Fecha de resolución: 25-04-2014
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial relevante -> Fundadora

Dentro de un proceso de Reivindicación, la parte demandada plantea recurso de Casación contra la Sentencia N° 1/2017 de 30 de enero de 2017 pronunciada por el Juez Agroambiental de Cobija, que declaró IMPROBADA la misma. Argumenta el recurso señalando que la sentencia carece de fundamentación debido a que en los procesos de Reivindicación según el Art. 1453 del C.C. existen 3 presupuestos para poder interponer esta acción y en la sentencia solo se fundamentó el punto 1, no existiendo nada con relación a los puntos 2 y 3 los cuales fueron probados en audiencia, en tal sentido pide que "se confirme la sentencia complementando el punto apelado".

En traslado el recurso, la parte  demandante , respode manifestando que es innecesario el recurso debido a que la sentencia favorece al demandado, y que debió haber planteado un recurso de complementación y enmienda, además de que no cumple con los requisitos, por lo que pide se rechace el mism

La decisión se emite a partir de la verificación inicial del cumplimiento de requisitos de procedencia del recurso por parte del Tribunal Agroambiental.

“…el demandado (Gobierno Autónomo Municipal de Cobija), interpone recurso de casación sin señalar si lo hace en el fondo, en la forma o en ambos, citando el art. 1453 del Cód. Civ. refiere, que la sentencia solo se pronunció sobre el primer  presupuesto de la acción Reinvindicatoria, habiendo obviado los otros dos, señalando que la misma adolece de falta de fundamentación, solicitando al Tribunal en forma contradictoria, “confirme la sentencia complementando el punto apelado”.

“…del análisis del recurso de casación, se advierte que no cumple con los requisitos establecidos en el art. 274-I-3 de la Ley N° 439, aplicable a la materia en virtud al régimen de supletoriedad prevista en el art. 78 de la Ley N° 1715, toda vez que se tiene que el impetrante manifiesta que el juez de la causa no se habría pronunciado sobre dos de los tres presupuestos que hacen viable la acción de Reivindicación contenidos en el art. 1453 del Código Civil; no habiendo desarrollando de forma puntual, precisa y clara la observación que acusa, como impone el adjetivo civil, obviando además manifestarse sobre los agravios o derechos vulnerados en la sentencia recurrida, incumpliendo los requisitos de procedencia señalados supra, los cuales son de cumplimiento obligatorio en mérito a lo establecido por el art. 5 de la Ley N° 439, al margen de no especificar ni precisar con claridad cómo debió resolverse o repararse la misma; “solicitando en  forma contradictoria que por falta de fundamentación, se confirme la sentencia complementando el punto apelado”, no cursando además en obrados que el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija en el proceso de Reivindicación, haya realizado dentro del término de ley, solicitud de aclaración, complementación o enmienda de la sentencia ahora recurrida en los puntos referidos conforme al art. 226-III-IV de la Ley N° 439 (…)no siendo el presente recurso de casación un medio sustitutivo a la dejadez o negligencia de la parte accionante que no ejerció en su oportunidad dicha prerrogativa, dejando precluir su derecho, no pudiendo por ello el Tribunal abrir su competencia para ingresar al fondo de la controversia planteada.”

"...Por lo expuesto, sin entrar a mayor argumentación de orden legal debido a la contradictoria exposición de los reclamos, corresponde en consecuencia aplicar lo previsto en el art. 220-I-4 de la Ley N° 439 y art. 87-IV de la Ley N° 1715 en relación al art. 274 del adjetivo civil, aplicable a la materia por el régimen supletorio dispuesto por el art. 78 de la Ley N° 1715."

Declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por  el demandado en el proceso de Reivindicación de Propiedad contra la Sentencia N°1/2017, debido que el recurso no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 274-I-3 de la Ley N° 439 al no expresarse de manera clara y precisa qué es lo que realmente acusa, además de no manifestar cuáles son los derechos que se le vulnerarían, solicitando de manera contradictoria que se “confirme la sentencia”, siendo evidente que el hoy recurrente pretende suplir mediante este recurso su negligencia al no haber solicitado oportunamente  su prerrogativa de pedir aclaración, complementación o enmienda de la Sentencia conforme manda el art. 226-III-IV de la Ley N° 439.

No es procedente el planteamiento de recurso de casación si el mismo pretende  suplir la negligencia del recurrente al no haber solicitado oportunamente aclaración, complementación o enmienda de la sentencia y pretender que el Tribunal Agroambiental abra su competencia para confirmar la sentencia complementando lo requerido, incumpliendo los requisitos de procedencia establecidos en la norma procedimental aplicable.