ANA-S1-0025-2017

Fecha de resolución: 25-04-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Interponen Recurso de Casación en la forma, contra la Sentencia N° 001/2017 de 10 de febrero de 2017, con base en los siguientes argumentos:

1) Señala que el Juez Agroambiental de Pailón ha cometido irregularidades que se enmarcan en lo dispuesto en el art. 271-II del Cód. Pdto. Civ., por existir una errónea aplicación de las normas procesales, porque en la demanda se incorporaron a miembros de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos del departamento de Santa Cruz, quienes no tuvieran nada que ver con la demanda de desalojo.

2) Indica que a momento de la suspensión de la audiencia el Juez habría señalado que quienes estaban presente quedan notificados en audiencia, fijando la misma para el día jueves 19 de enero de 2017, y ordena la notificación a los demandados que no se encontraban presentes. Y que al no individualizarse, identificarse ni especificar las personas presentes en dicha audiencia, habrían quedado varias personas sin ser notificadas para la audiencia de 19 de enero de 2017.

3) Manifiesta que el Juez habría obrado de manera arbitraria al determinar en el Auto N° 009/2017 de 19 de enero de 2017, respecto a los "otros", que si bien la jurisprudencia permite demandar a "otros" que no pueden ser identificados, sin embargo, por el Acta de Audiencia de la Diligencia Preparatoria de Inspección Judicial realizada en el predio, existen personas debidamente identificadas, y que debió la parte actora identificar en su demanda a todas las personas en el lugar de "otros" con nombre y apellidos.

"(...) en el referido recurso de casación no existe la técnica recursiva necesaria que exige la Ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, esto es, la acusación e invocación expresa, clara, concreta y precisa de la Ley o Leyes violadas, interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente, así como la especificación y fundamentación pertinente y no meras referencias o crítica generalizada sin ninguna fundamentación jurídica valedera, como se observa en el recurso de casación de referencia, siendo el mismo insuficiente para aperturar la competencia de este Tribunal e ingrese a revisar el fondo del mismo, por incumplimiento e inobservancia a la previsión contenida por el art. 274-I-3 de la Ley N° 439, que al ser norma de orden público, su cumplimiento es obligatorio conforme señala el art. 220-I-4 del referido cuerpo legal adjetivo, imponiéndose sin otra alternativa la aplicación del art. 87-IV de la Ley N° 1715".

Se declara IIMRPOCEDENTE el Recurso de Casación en la forma, contra la Sentencia N° 001/2017 de 10 de febrero de 2017, con base en los siguientes argumentos:

1) En el presente recurso de casación resulta insuficiente para aperturar la competencia de este Tribunal e ingrese a revisar el fondo del mismo, por incumplimiento e inobservancia a la previsión contenida por el art. 274-I-3 de la Ley N° 439, que al ser norma de orden público, su cumplimiento es obligatorio conforme señala el art. 220-I-4 del referido cuerpo legal adjetivo, imponiéndose sin otra alternativa la aplicación del art. 87-IV de la Ley N° 1715.

La violación de la ley implica la no aplicación correcta de los preceptos legales; el recurso debe enervar la norma que podría haber sido vulnerada por la autoridad jurisdiccional.