AID-SP-0010-2017

Fecha de resolución: 13-11-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

La Jueza Agroambiental de Villa Montes, mediante CITE OF. N° 436/2017/VM de 25 de septiembre de 2017, consulta "Si corresponde disponer la ejecución de la Sentencia N° 02/2017 o en su caso dejarla en suspenso hasta que se resuelva y sea ejecutoriada la acción de amparo constitucional interpuesta contra dicha resolución"

Hace referencia la "Consulta" a la Sentencia emitida en un proceso de desalojo por Avasallamiento, la cual fue resulta por este Tribuna en grado de casación medinate auto Nacional Agroambiental que a su vez fue recurrido mediante acción de Amparo Constitucional, habiéndose otorgado tutela a la parte impetrante; sin embargo entonces se encontraba en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

"...Que, el Art. 122 de la Constitución Política de Estado refiere “Son nulos los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley” y al no poder  pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos conforme corresponde a derecho y menos atribuirse la facultad de ejercer jurisdicción del presente asunto, cuando en dicha valoración se aparta de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, no correspondiendo analizar la consulta que debe resolver  la Jueza competente, por la inexistencia de esta figura dentro del ordenamiento legal."

La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, declara NO HA LUGAR a la admisión de la petición de  consulta formulada por la Jueza Agroambiental de Villa Montes mediante CITE OF. N° 436/2017/VM de 20 de septiembre de 2017, cursante a fs. 47 vta., por no ser de su competencia.

No es competencia del Tribunal Agroambiental resolver consultas derivadas de los Jueces Agroambientales sobre procesos sustanciados por los Juzgados a su cargo.