AID-S1-0058-2019

Fecha de resolución: 28-10-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) Revisada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial  mediante proveído de 27 de junio de 2019, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, la parte actora subsane las siguientes observaciones: 1.- Presente Título Ejecutorial debidamente legalizado o Certificado de Emisión de Título emitido por el Departamento de Titulación del INRA que acredite que dicho Título Ejecutorial impugnado fue extendido con las formalidades de ley; 2.- De cumplimiento a lo previsto por el art. 327 incs. 6) y 7) del Cod. Pdto. Civ., exponiendo de manera clara y sucinta los fundamentos de hecho y derecho con relación a las causales de nulidad previstas en el art. 50 de la L. N° 1715, puesto que no es suficiente señalar las normas, sin explicar de qué manera se produjo la vulneración a las mismas, subsumiendo los hechos y actos al derecho alegado, tratándose el proceso de una Nulidad de Titulo Ejecutorial y no de un proceso Contencioso Administrativo; 3.- Presente folio real actualizado del Título Ejecutorial PPD-NAL-155201 de 27 de marzo de 2013, con la finalidad de establecer la existencia de posibles terceros interesados que pudieran verse afectados con la resolución que emerja del proceso, y de ser así, indicar el nombre y domicilio de los mismos. Para cuyo fin, se le concedió a la parte actora, el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el referido decreto, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme señala el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"El Informe N° 332/2019 de 22 de octubre de 2019, cursante a fs. 263 y vta. de obrados, expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, refiere que hasta la fecha de emisión de dicho informe, la parte actora no subsano las observaciones realizadas, mediante decreto de 27 de junio de 2019 cursante a fs. 250 de obrados, pese a las ampliaciones concedidas, asimismo refiere que la parte actora no aclaro lo solicitado mediante decretos de 10 de septiembre de 2019 y 20 de septiembre de 2019, cursantes a fs. 257 y 261 de obrados respectivamente".

"En tal sentido, al no haberse manifestado la parte actora respecto a las observaciones realizadas mediante decreto de 27 de junio de 2019 cursante a fs. 250 de obrados, teniendo presente que los institutos jurídicos del desistimiento de la demanda y el retiro de la demanda, son diferentes y toda vez, que su cumplimiento resulta imprescindible a fin de que la presente causa se admita y se tramite sin vicios de nulidad; estando expirado el plazo pese a las reiteradas ampliaciones para su cumplimiento, conforme se señala en el prenombrado informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en resguardo del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, establecido en el art. 115 - II de la C.P.E., corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

El AID-S1-0058-2019 tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, los institutos jurídicos del desistimiento de la demanda y el retiro de la demanda, son diferentes y toda vez, que su cumplimiento resulta imprescindible a fin de que la presente causa se admita y se tramite sin vicios de nulidad; estando expirado el plazo pese a las reiteradas ampliaciones para su cumplimiento, conforme se señala en el prenombrado informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en resguardo del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, establecido en el art. 115 - II de la C.P.E., corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada

Los institutos jurídicos del desistimiento de la demanda y el retiro de la demanda, son diferentes, toda vez que su cumplimiento resulta imprescindible a fin de que la causa se admita y se tramite sin vicios de nulidad, en resguardo del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, establecido en el art. 115 - II de la C.P.E.