AID-SP-0006-2017

Fecha de resolución: 13-04-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Adolfo Avilés García presentó memorial de Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia. manifestando que dentro del proceso agrario de interdicto de Recobrar la Posesión, interpuesto por Arminda Aviles García en contra suya ante el Juzgado Agroambiental de Quillacollo, la autoridad judicial agroambiental, emitió la Sentencia Nº 8/2016 de 13 de mayo de 2016 que declara probada la demanda, falseando el Acta de Inspección valorada en favor de la demandante y omitiendo requerir la certificación del Municipio acreditando  que el inmueble se encontraría en área rural,  con el objeto de verificar  su competencia.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 061/2016  de 10 de mayo del 2016 se homologa la ampliación de la mancha urbana del Municipio de Quillacollo de acuerdo a lo establecido en la Ley Municipal N°001/2016  de 19 de enero de 2016, por lo que al amparo del art. 284 del Código  Procesal Civil interpone el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, cuya decisión judicial data de fecha 13 de mayo de 2016; por lo que solicita anular dicha sentencia por haber sido emitida sin tener competencia el Juez Agroambiental.

"...dado precisamente su calidad de recurso extraordinario, su admisibilidad está sujeta a las formalidades de interposición que señala el art. 287 del Código Procesal Civil, como son, la presentación de testimonios de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias y la expresión concreta de la causa que se invocare y los fundamentos que se alegare; presupuestos que no cumple el impetrante en el referido Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, pues si bien adjuntan los antecedentes del proceso agrario sobre Interdicto de Recobrar la Posesión, tales como fotocopias legalizadas del proceso de Saneamiento del INRA, Resolución Ministerial que homologa la ampliación de Área Urbana del Municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba y entre otros documentos del proceso de referencia, empero, no adjuntan testimonio de la sentencia ejecutoriada del proceso que se hubiera tramitado, dirigido a comprobar las circunstancias o casos previstos por el art. 284 del Código Procesal Civil, mismas que están referidas a la declaratoria judicial, en cada caso particular, sobre la falsedad de documentos, el falso testimonio de los testigos, violencia o fraude procesal en virtud de cohecho u otro documento detenido; lo que determina la inadmisibilidad de su petitorio por incumplimiento en la presentación de dichas formalidades legales."

 

La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones  de orden legal y con la facultad conferida por el artículo 35 num. 10 de la L. N° 1715, declara INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión  Sentencia, por incumplir con la presentacción de formalidades legales como es el testimonio de la sentencia ejecutoriada del proceso  tramitado, dirigido a comprobar las circunstancias referidas a la declaratoria judicial sobre la falsedad de documentos, el falso testimonio de los testigos, violencia o fraude procesal en virtud de cohecho u otro documento detenido, por lo que se torna inadmisible su petitorio por incumplimiento en la presentación de dichas formalidades legales.

 

 

Es inadmisible un Recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia si incumple el mismo con la presentación de formalidades legales previstas por ley como es el testimonio de la Sentencia ejecutoriada del proceso que se hubiese tramitado, dirigido a comprobar las circunstancias o casos previstos por el art. 284 del Código Procesal Civil.