AID-S2-026B-2017

Fecha de resolución: 08-05-2017
Ver resolución Imprimir ficha

Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental indicativa -> Aplicadora

1) Dentro del proceso de nulidad de contrato, pago de daños y perjuicios y avaluó judicial de la propiedad, interpuesto por -el ahora recusante- Juan Carlos Tababary Vejarano, contra Walter Villavicencio Ribera y María del Carmen Tababary Vejarano, en oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio el día 19 de abril de 2017, promueve incidente de recusación, a fs. 35 vlta. parte in fine, contra Rolando Suarez Vaca, Juez Agroambiental de San Ingancio de Moxos del departamento de Beni, argumentando que se produjo causal sobreviniente establecida en el art. 351-II del Código Procesal Civil, por cuanto se supo que el Juez era amigo de la parte demandante y que habría sido compañero de curso en el colegio.

"en relación a la causal referida en el art. 347 num. 3 del Código Procesal Civil, de la revisión de obrados se puede evidenciar que la misma no se encuentra debidamente probada, es decir, que el Juez recusado tenga amistad íntima con el demandado, para ello no basta la declaración de un testigo, que en el presente caso es hermano del demandante y de la co-demandada; por otro lado Juan Carlos Tababary Vejarano al no haber probado fehacientemente la existencia de una amistad íntima entre el juzgador y el demandado, corresponde desestimar la recusación interpuesta sin más trámite conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil".

El AID-S2-026B-2017 RECHAZA el incidente de recusación interpuesto, con base en el siguiente argumento: 1) En relación a la causal referida en el art. 347 num. 3 del Código Procesal Civil, se puede evidenciar que la misma no se encuentra debidamente probada, es decir, que el Juez recusado tenga amistad íntima con el demandado, para ello no basta la declaración de un testigo, que en el presente caso es hermano del demandante y de la co-demandada; por otro lado Juan Carlos Tababary Vejarano al no haber probado fehacientemente la existencia de una amistad íntima entre el juzgador y el demandado, corresponde desestimar la recusación interpuesta sin más trámite conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil.

Para probar la causal de recusación del art. 347 num. 3 del Código Procesal Civil, no basta la declaración de un testigo.