AID-S2-0065-2017

Fecha de resolución: 14-11-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) La parte demandante no cumplió en absoluto con lo dispuesto en el Auto de 24 de noviembre de 2016, cursante a fs. 27 y vta. de obrados, sin que hasta la fecha se haya apersonado a objeto de devolver la Orden Instruida con la finalidad de ser citados los demandados.

"Se evidencia que la parte demandante no cumplió en absoluto con lo dispuesto en el Auto de 24 de noviembre de 2016, cursante a fs. 27 y vta. de obrados, sin que hasta la fecha se haya apersonado a objeto de devolver la Orden Instruida con la finalidad de ser citados los demandados Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y César Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 230300 de 24 de diciembre de 2008, y al haber transcurrido más de seis meses desde la entrega de la Orden Instruida; la parte actora ha demostrado negligencia y falta de interés en la continuidad del presente proceso".

El AID-S2-0065-2017 declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo, con base en el siguiente argumento: 1) Se computa como última actuación la nota de entrega de la Orden Instruida a Sergio Pablo Rodas Miranda de fecha 05 de mayo de 2017 cursante a fs. 34 vta. de obrados, teniéndose dicha conducta omisiva como abandono del proceso.

La perención de instancia, constituye una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales tendientes a poner en movimiento el curso del proceso para producir efectos legales y efectivos, durante el tiempo de seis meses, las cuales se computan a partir de la última actuación procesal.