AID-S2-0054-2017

Fecha de resolución: 17-08-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) Revisada la demanda la misma fue observada por providencia se advierte que previo a considerar la admisión de la demanda el impetrante cumpla estrictamente con lo previsto por el art. 327 inc. 6), 7) y 9) del Código de Pdto. Civil, concediéndose el plazo de 15 días para que el impetrante subsane las observaciones; sin embargo si bien ha presentado memorial sin haber cumplido a cabalidad lo observado, razones por las cuales nuevamente por providencia de 28 de julio del presente año se concede nuevo plazo de cinco días, para que subsane especificando claramente los hechos en los que se funda su acción, los derechos en lo que sustenta su petición, al mismo tiempo se le apercibe al peticionante de tenerse la demanda como no presentada en función al art. 333 del Código de Pdto. Civil, aplicable supletoriamente el art. 78 de la Ley N° 1715.

"no subsanó la observación efectuada por providencia de 28 de julio, quedando bajo su responsabilidad los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la acción, conforme consta de la revisión de antecedentes".

El AID-S2-0054-2017 tiene por NO PRESENTADA la demanda, con base en el siguiente argumento: 1) El art. 333 del Código Pdto. Civil, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 447 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

El art. 333 del Código Pdto. Civil, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.