AID-S2-0037-2017

Fecha de resolución: 31-05-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) Solicita se admita el retiro de la demanda y el desglosé respectivo de la documentación presentada a momento de plantear la demanda.

"a la fecha no existe admisión de la demanda menos contestación, en consecuencia se hace viable la solicitud impetrada, conforme establece el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia en mérito al art. 78 de la ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la ley N° 439".

El AID-S2-0037-2017 ACEPTA el retiro de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, con base en el siguiente argumento: 1) A la fecha no existe admisión de la demanda menos contestación, en consecuencia se hace viable la solicitud impetrada, conforme establece el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia en mérito al art. 78 de la ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la ley N° 439.

Al no existir admisión de la demanda menos contestación, en consecuencia se hace viable la solicitud impetrada, conforme establece el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia en mérito al art. 78 de la ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la ley N° 439.