AID-S2-0031-2017

Fecha de resolución: 19-05-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) Revisada la demanda, la misma fue observada por providencia de 01 de diciembre de 2016, mediante el cual se dispuso que el demandante aclare las generales de ley del demandado, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles

"De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 63 de obrados, se notificó a la parte actora con el decreto de fs. 62, el 26 de abril de 2017, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado, conforme consta en el informe emitido por el Secretario de Sala Segunda que cursa a fs. 28 de obrados".

El AID-S2-0031-2017 tiene por NO PRESENTADA la demanda, con base en el siguiente argumento: 1) El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 62, en el término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.