AID-S2-0018-2017

Fecha de resolución: 10-04-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) Revisada la demandala misma fue observada por providenciaante las deficiencias presentadas en la forma y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que el demandante cumpla lo establecido en los incs. 4) 5) 6) 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., otorgándosele al efecto el plazo de 10 días hábiles.

"de acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en su domicilio procesal, calle Destacamento N° 111 Edificio Charcas tercera planta cursante a fs. 52 de obrados, se notifico al interesado con el decreto de fs. 48, el 20 de marzo de 2017, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme se evidencia en obrados".

El AID-S2-0018-2017 tiene por NO PRESENTADA la demanda, con base en el siguiente argumento: 1) No se subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme se evidencia en obrados. Por lo que corresponde aplicar el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.