AID-S2-0002-2017

Fecha de resolución: 09-01-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) Se notificó con la Resolución Suprema 19550el día 18 de noviembre de 2016, conforme consta de las diligencias y la demanda contencioso administrativa fue presentada a el día 03 de enero de 2017.

"tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, efectuado el cómputo del plazo conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la Ley No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la demanda contenciosa administrativa de fs. 12 a 20 presentada por Guido Aparicio Mercado en representación legal de Juan Carlos Gaspar y Mario Roberto Gaspar, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de treinta (30) días establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715, habiendo vencido el plazo para la interposición de la demanda el 18 de diciembre de 2016".

El AID-S2-0002-2017 RECHAZA la demanda contenciosa administrativa por extemporánea, con base en el siguiente argumento:

1) Tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, efectuado el cómputo del plazo conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la Ley No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, se tiene que esta es extemporánea.

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación.