AID-S1-0054-2017

Fecha de resolución: 26-07-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Que, presentado el memorial de demanda por la apoderada de los demandantes, el mismo fue objeto de observación mediante decreto de 9 de enero de 2017, y por medio del decreto de 3 de febrero de 2017, se amplía el plazo de subsanación a solicitud de parte. 

 

"...Que, presentado el memorial de demanda por la apoderada de los demandantes, el mismo fue objeto de observación mediante decreto de 9 de enero de 2017, cursante a fs. 33 y vta.; luego, por medio del decreto de 3 de febrero de 2017, cursante a fs. 42 se amplía el plazo de subsanación a solicitud de parte, mediante proveído de 22 de febrero de 2017, cursante a fs. 45 de obrados; asimismo por proveído de fs. 47 se observa el memorial de fs. 46 que solicita retiro de demanda y desglose, disponiendo su subsanación, concediéndose posteriormente un plazo adicional conforme se desprende del proveído de fs. 50 de obrados."

El Tribunal Agroambiental, POR NO PRESENTADA, la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, concediendo el retiro de demanda disponiéndose el archivo de obrados.

Cuando dentro del proceso no se subsanan las observaciones realizadas por el tribunal, la parte demandante puede solicitar el retiro de la demanda debiendo el tribunal atender esas solicitudes. 

AID S2a. No. 089/2016 (17 de octubre de 2016)