AID-S1-0052-2017

Fecha de resolución: 18-07-2017
Ver resolución Imprimir ficha

Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Adelina Segarra de Misto, interpone demanda Contencioso Administrativa empero, debido a los defectos que presenta, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, la impetrante presente notificación original o fotocopia legalizada a su persona con la resolución impugnada, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles.

"...al no haber subsanado la parte actora su demanda en todos los puntos observados, se le otorga un plazo ampliatorio de 5 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 17 de noviembre de 2016, tal cual se desprende de la diligencia de fs. 48 de obrados; posteriormente, mediante auto de 5 de diciembre de 2016 cursante a fs. 55 y vta. de obrados, se vuelve a otorgar otros 5 días de plazo para subsanar su demanda, notificándole el 4 de enero de 2017, tal cual consta en la diligencia de fs. 56; luego por proveído de fs. 64, se otorga el plazo de 10 días hábiles para subsanar su demanda, notificándole el 19 de enero de 2017, tal cual consta en la diligencia de fs. 65 de obrados; posteriormente por proveídos de fs. 67 y 70, se le otorga plazos ampliatorios de 4 días cada uno, notificándole el 13 de febrero y 23 de marzo de 2017, respectivamente, conforme consta en las diligencias de notificación de fs. 68 y 71 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 72 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

El Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa, debido al incumplimiento de las observaciones dispuestas por éste Tribunal, consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

Al no haber subsanado la parte actora las observaciones realizadas a la demanda pese a las ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada. 

AID S 1ª Nº 26/2017