AID-S1-0049-2017

Fecha de resolución: 12-07-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Dentro de la tramitación del proceso oral agrario de Interdicto de Recobrar la Posesión, se emitió el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 08/2016 de 29 de enero de 2016, por el cual se declara Infundado el recurso; impugnándose esa determinación en acción de amparo constitucional que es conocida y resuelta por el Juez Público de Familia Primero de Yacuiba, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, mediante Sentencia N° 01/2016 de 22 de agosto de 2016 quién otorga la tutela demandada declarando la nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1a N° 08/2016 y ordenando al Juez Agroambiental de Yacuiba concluir con la sustanciación del Interdicto de Recobrar la Posesión hasta dictar Sentencia; en cumplimiento de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional, el Juez Agroambiental de Yacuiba emite el Auto de 2 de septiembre de 2016, asumiendo nuevamente conocimiento de la causa y procede a sustanciar la misma.

La Presidencia de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante oficio cite TA SS1ra N° 721/2016 de 9 de noviembre de 2016, solicita al Juez Agroambiental de Yacuiba remita el expediente en el caso de autos, a fin de dar cumplimiento a la Resolución Constitucional.

Mediante proveído de 13 de enero de 2017, se procede a señalar fecha y hora de sorteo para la emisión de un nuevo Auto Nacional Agroambiental.

"Que, ante la interposición de Acción de Amparo Constitucional contra el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 08/2016, el Juez Público de Familia Primero de Yacuiba, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, mediante Sentencia N° 01/2016 de 22 de agosto de 2016 otorga la tutela declarando la nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1a N° 08/2016 y ordenando al Juez Agroambiental de Yacuiba concluir con la sustanciación del Interdicto de Recobrar la Posesión hasta dictar Sentencia."

"(...) mediante proveído de 13 de enero de 2017 cursante a fs. 946 de obrados, se procede a señalar fecha y hora de sorteo para la emisión de un nuevo Auto Nacional Agroambiental, mismo que es realizado el 16 de enero de 2017 de acuerdo al actuado cursante a fs. 948 de obrados"

"(...) mediante oficio Cite N° 272/2017 de 05 de julio de 2017 cursante a fs. 995 de obrados, la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, remite en fotocopia legalizada la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1138/2016-S1 de 16 de noviembre de 2016 cursante de fs. 979 a 994 de obrados, mediante la cual se REVOCA la Resolución N° 01/2016 de 22 de agosto, pronunciada por el Juez Público de Familia Primero de Yacuiba y en consecuencia se DENIEGA la tutela solicitada .

Que, ante la determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al haberse Denegado la Tutela solicitada, el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 08/2016 de 29 de enero de 2016 emitido por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental se encuentra firme, incólume y vigente."

El Tribunal Agroambiental, en cumplimiento del art. 203 de la CPE concordante con el art. 15 de la Ley N° 254, sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1138/2016-S1 de 16 de noviembre de 2016 resuelve dejar sin efecto el proveído de 13 de enero de 2017, así como todas las actuaciones posteriores a éste, como ser entre otros el sorteo del expediente y la convocatoria al magistrado de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, Dr. Bernardo Huarachi Tola, mantiene incólume y con todos sus efectos legales el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 08/2016 de 29 de enero de 2016, con los siguientes argumentos.

Habiéndose sorteado el expediente, antes de que se emita nueva Sentencia Agroambiental, la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, remite en fotocopia legalizada la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1138/2016-S1 de 16 de noviembre de 2016, mediante la cual se REVOCA la Resolución N° 01/2016 de 22 de agosto, pronunciada por el Juez Público de Familia Primero de Yacuiba y en consecuencia se DENIEGA la tutela solicitada .

Ante la determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al haberse Denegado la Tutela solicitada, el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 08/2016 de 29 de enero de 2016 emitido por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental se encuentra firme, incólume y vigente.

PRECEDENTE

En cumplimiento de una Sentencia Plurinacional que REVOCA la Resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales y DENIEGA la tutela solicitada, manteniéndose incólume el Auto Nacional Agroambiental impugnado, corresponde al Tribunal Agroambiental, dejar sin efecto el sorteo para la emisión de un nuevo Auto Nacional Agroambiental

AID-S2-0064-2013

Fundadora

Que conforme a los antecedentes descritos habiendo la Sentencia Constitucional Plurinacional 0840/2013 revocado la Resolución 057/013 de 19 febrero que concedió la tutela impetrada por Lía Melgar Vda. de Egüez con los fundamentos que la misma contiene y habiendo de forma clara y expresa referido que la Sala Segunda Tribunal Agroambiental a momento de emitir el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 021/2012 de 2 de agosto no lesiono ningún derecho de la accionante (Lía Melgar Vda. de Egüez), corresponde en consecuencia observar y dar cumplimiento a los art. 203 de la C.P.E. y art. 15 del Cód. Procesal Constitucional

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2019

al evidenciar que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, que fue dejado sin efecto por la Resolución de Acción de Amparo Constitucional el 16 de agosto de 2018, se mantiene vigente y subsistente en mérito a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2019-S3 de 15 de marzo de 2019 y siendo que este Tribunal a causa de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional dictada por el Juez de Garantías Constitucionales, dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 129-V) de la C.P.E., emitió el segundo Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 76/2018 de 12 de octubre de 2018, corresponde dejar sin efecto la misma, en cumplimiento del art. 203 de la C.P.E."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 69/2017

 “… resolución que fue recurrida en Acción de Amparo Constitucional, emitiendo el Juzgado Público Cuarto en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, la Resolución de Amparo Constitucional Nº 11/2016 de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 248 a 255 y vta. de obrados, por el que concede la tutela solicitada dejando sin efecto la referida Sentencia Agroambiental Nacional Nº 20/2016; en ese sentido, cumpliendo con dicha resolución constitucional, se emite la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 25/2017 de 13 de marzo de 2017, cursante de fs. 272 a 287 y vta. de obrados.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 66/2017

 “Que, mediante oficio Cite N° 297/2017 de 30 de agosto de 2017 cursante a fs. 234 de obrados, la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, remite en fotocopia legalizada la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 198/2017-S2 de 13 de marzo de 2017 cursante de fs. 214 a 233 de obrados, mediante la cual se REVOCA en todo la Resolución de 03 de 14 de noviembre de 2016, pronunciada por el Juez Público Mixto de Cotoca y en consecuencia se DENIEGA la tutela solicitada.

Que, ante la determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al haberse Denegado la Tutela solicitada, la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 43/2016 de 15 de junio de 2016 emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental se encuentra firme, incólume y vigente.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2017

"en cumplimiento a dicha resolución constitucional, se dispuso el sorteo del expediente para la emisión de una nueva sentencia … En ese interín, se emite la Sentencia Constitucional Plurinacional 0018/2017-S3 de 8 de febrero de 2017, que en copia legalizada cursa de fs. 234 a 243 de obrados que fue remitida por la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, por la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, REVOCA la Resolución Nº 07/2016 de 25 de noviembre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de ésta ciudad de Sucre, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, denegando en consecuencia la tutela solicitada por la nombrada demandante, lo que determina que al revocarse lo resuelto por el Tribunal de Garantías Constitucionales, queda en vigencia la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 87/2015 de 15 de octubre de 2015 que inicialmente fue anulada, lo que implica que ya no corresponde emitir nueva sentencia en el caso de autos."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 33/2017