AID-S1-0046-2017

Fecha de resolución: 12-07-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

En el presente proceso contencioso administrativo instaurado por María Sandra Pozo Revollo, en contra de la Ministra de Medio Ambiente y Agua, se evidencia que la demanda fue admitida mediante auto de 13 de septiembre de 2016, auto de admisión que dispone entre otros aspectos, la citación a la demandada y terceros interesados mediante órdenes instruidas, observnadose la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efecto de inicio de computo del plazo para que opere la perención de instancia dentro del cual debió ejercer su rol, con que la parte fue notificado el 14 de septiembre de 2016. 

"...Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efecto de inicio de computo del plazo para que opere la perención de instancia dentro del cual debió ejercer su rol, con que la parte fue notificado el 14 de septiembre de 2016 sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por tanto y dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ninguna petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con lo observado antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por la previsión del art. 78 de la L. N° 1715 y dispuesta por la excepción de la Disposición Final Tercera de la L. N°. 439."

 

El Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso contencioso administrativo, instaurado por María Sandra Pozo Revollo, en contra de la Ministra de Medio Ambiente y Agua, por haber transcurrido más de los 6 meses que prevé la norma procesal disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

En un proceso Contencioso Administrativo corresponde aplicar de oficio la perención de instancia por no haber realizado la parte demandante actuación o solicitud alguna por mas de 6 meses.

 

AID S 1ª Nº 28/2017

AID S 1ª Nº 30/2017