AID-S1-0036-2017

Fecha de resolución: 13-06-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Dentro de la demanda Contenciosa Administrativa la parte demandante, Franz Loewen Banman y Franz Wiebe Fehr de la Comunidad Menonita RIVA PALACIOS EL DORADO, invocando el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., solicita se admita  DESESTIMIENTO de la demanda contencioso administrativa. 

"...Que, en el marco normativo señalado, en relación a los artículos 304 (desistimiento del proceso) y 305 (desistimiento del derecho) del Cód. Pdto. Civ., al contener dos clases de desistimientos se hace necesaria una diferenciación al respecto. En el segundo caso, que es el que nos ocupa, se entiende que el actor puede renunciar a su pretensión jurídica en cualquier estado de la causa, hecho que también importa renunciar de la acción, pero en su sentido material o substancial, en cuyo caso hay desistimiento del derecho, con el efecto de que en lo sucesivo el actor(a) no podrá promover otro proceso por objeto y causa iguales, de ahí que no se requiere la aceptación del demandado."

El Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, ACEPTA el desistimiento de la acción y derecho formulado por Franz Loewen Banman y Franz Wiebe Fehr de la Comunidad Menonita RIVA PALACIOS EL DORADO, y se da por concluido el proceso, debiendo procederse al archivo de obrados:

1) En el transcurso del proceso el actor puede renunciar a su pretensión jurídica en cualquier estado de la causa, hecho que también importa renunciar de la acción, pero en su sentido material o substancial, en cuyo caso hay desistimiento del derecho, con el efecto de que en lo sucesivo el actor(a) no podrá promover otro proceso por objeto y causa iguales, de ahí que no se requiere la aceptación del demandado.

Durante el desarrollo del proceso, el demandante puede renunciar a su pretensión jurídica, hecho que también importa renunciar de la acción, en cuyo caso hay desistimiento del derecho, con el efecto de que en lo sucesivo el actor(a) no podrá promover otro proceso por objeto y causa iguales

AID S2a. No. 039/2016 ( 1 de abril de 2016)