AID-S1-0033-2017

Fecha de resolución: 10-05-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, se emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 55/2016 de 20 de julio de 2016; resolución que fue recurrida en Acción de Amparo Constitucional, emitiendo el Juez Público de la Niñez y Adolescencia N° 1 de Quillacollo Cochabamba, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, la Resolución de Amparo Constitucional (Sentencia) de 25 de octubre de 2016, por el que concede parcialmente la tutela solicitada dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional N° 55/2016, en cumplimiento de dicha resolución constitucional, mediante proveído de 20 de marzo de 2017, se señala día y hora de sorteo de expediente para el 21 de marzo de 2017, fecha en la que previo sorteo, ingresa el expediente en el caso de autos a despacho de la Magistrada relatora para el correspondiente proyecto y emisión de sentencia.

"en el presente proceso Contencioso Administrativo seguido por Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde Municipal de Quillacollo, representado por Carlos Alejandro Saavedra Barrios contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional del INRA, se emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 55/2016 de 20 de julio de 2016, cursante de fs. 403 a 416 y vta. de obrados; resolución que fue recurrida en Acción de Amparo Constitucional, emitiendo el Juez Público de la Niñez y Adolescencia N° 1 de Quillacollo Cochabamba, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, la Resolución de Amparo Constitucional (Sentencia) de 25 de octubre de 2016 que cursa de fs. 563 a 581 de obrados, por el que concede parcialmente la tutela solicitada dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional N° 55/2016, en cumplimiento de dicha resolución constitucional, mediante proveído de 20 de marzo de 2017 cursante a fs. 600 de obrados, se señala día y hora de sorteo de expediente para el 21 de marzo de 2017, fecha en la que previo sorteo, ingresa el expediente en el caso de autos a despacho de la Magistrada relatora para el correspondiente proyecto y emisión de sentencia, en ese interín, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión emite la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0042/2017-S2 de 6 de febrero de 2017 que cursa de fs. 664 a 691 de obrados, mas el voto aclaratorio que cursa de fs. 692 a 693 de obrados, revocando la Resolución de Amparo Constitucional de 25 de octubre de 2016 y en consecuencia deniega la tutela que fue concedida, lo que determina que al revocarse lo resuelto por el Tribunal de Garantías Constitucionales, queda firme e incólume la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 55/2016 de 20 de julio de 2016, todo en observancia de lo dispuesto por el art. 203 de la C.P.E."

EL Tribunal Agroambiental, ha dispuesto que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0042/2017-S2 de 6 de febrero de 2017; deja sin efecto el proveído de 20 de marzo de 2017 (a través del que se señaló día y hora de sorteo de expediente para el 21 de marzo de 2017), así como todas las actuaciones posteriores a ésta, con las razones siguientes:

Sorteado que fue el expediente en el Tribunal Agroambiental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión emite la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0042/2017-S2 de 6 de febrero de 2017 que cursa de fs. 664 a 691 de obrados, mas el voto aclaratorio que cursa de fs. 692 a 693 de obrados, revocando la Resolución de Amparo Constitucional de 25 de octubre de 2016 y en consecuencia deniega la tutela que fue concedida, lo que determina que al revocarse lo resuelto por el Tribunal de Garantías Constitucionales, queda firme e incólume la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 55/2016 de 20 de julio de 2016, todo en observancia de lo dispuesto por el art. 203 de la C.P.E.

PRECEDENTE

En aquellos casos en los que se pronuncia una Sentencia Constitucional Plurinacional, denegando la tutela que fue concedida, por tanto revocando una Resolución de Amparo Constitucional, en esas circunstancias queda firme e incólume la Sentencia Agroambiental Nacional que fue impugnada, correspondiendo al Tribunal Agroambiental, dejar sin efecto el sorteo del expediente, antes de que se emita una nueva sentencia agroambiental

AID-S2-0064-2013

Fundadora

Que conforme a los antecedentes descritos habiendo la Sentencia Constitucional Plurinacional 0840/2013 revocado la Resolución 057/013 de 19 febrero que concedió la tutela impetrada por Lía Melgar Vda. de Egüez con los fundamentos que la misma contiene y habiendo de forma clara y expresa referido que la Sala Segunda Tribunal Agroambiental a momento de emitir el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 021/2012 de 2 de agosto no lesiono ningún derecho de la accionante (Lía Melgar Vda. de Egüez), corresponde en consecuencia observar y dar cumplimiento a los art. 203 de la C.P.E. y art. 15 del Cód. Procesal Constitucional

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2019

al evidenciar que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, que fue dejado sin efecto por la Resolución de Acción de Amparo Constitucional el 16 de agosto de 2018, se mantiene vigente y subsistente en mérito a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2019-S3 de 15 de marzo de 2019 y siendo que este Tribunal a causa de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional dictada por el Juez de Garantías Constitucionales, dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 129-V) de la C.P.E., emitió el segundo Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 76/2018 de 12 de octubre de 2018, corresponde dejar sin efecto la misma, en cumplimiento del art. 203 de la C.P.E."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 69/2017

 “… resolución que fue recurrida en Acción de Amparo Constitucional, emitiendo el Juzgado Público Cuarto en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, la Resolución de Amparo Constitucional Nº 11/2016 de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 248 a 255 y vta. de obrados, por el que concede la tutela solicitada dejando sin efecto la referida Sentencia Agroambiental Nacional Nº 20/2016; en ese sentido, cumpliendo con dicha resolución constitucional, se emite la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 25/2017 de 13 de marzo de 2017, cursante de fs. 272 a 287 y vta. de obrados.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 66/2017

 “Que, mediante oficio Cite N° 297/2017 de 30 de agosto de 2017 cursante a fs. 234 de obrados, la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, remite en fotocopia legalizada la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 198/2017-S2 de 13 de marzo de 2017 cursante de fs. 214 a 233 de obrados, mediante la cual se REVOCA en todo la Resolución de 03 de 14 de noviembre de 2016, pronunciada por el Juez Público Mixto de Cotoca y en consecuencia se DENIEGA la tutela solicitada.

Que, ante la determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al haberse Denegado la Tutela solicitada, la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 43/2016 de 15 de junio de 2016 emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental se encuentra firme, incólume y vigente.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2017

"en cumplimiento a dicha resolución constitucional, se dispuso el sorteo del expediente para la emisión de una nueva sentencia … En ese interín, se emite la Sentencia Constitucional Plurinacional 0018/2017-S3 de 8 de febrero de 2017, que en copia legalizada cursa de fs. 234 a 243 de obrados que fue remitida por la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, por la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, REVOCA la Resolución Nº 07/2016 de 25 de noviembre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de ésta ciudad de Sucre, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, denegando en consecuencia la tutela solicitada por la nombrada demandante, lo que determina que al revocarse lo resuelto por el Tribunal de Garantías Constitucionales, queda en vigencia la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 87/2015 de 15 de octubre de 2015 que inicialmente fue anulada, lo que implica que ya no corresponde emitir nueva sentencia en el caso de autos."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2017