AID-S1-0020-2017

Fecha de resolución: 14-02-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Dentro de la tramitación del proceso de Nulidad de Documentos y Desocupación de Terreno, Cyborg Kanashiro Bronnkss, Secretario General, Médico Tradicional de la Justicia Indígena Originaria Campesina de la Comunidad "Candelaria, Madidi Ecológico"; se constata que dicha autoridad basándose en los arts. 24, 30-III, 179-I-II, 190-I-II, art. 191-II-3), 304-I-8, 410-II-3 de la C.P.E., art. 12 del Estatuto Orgánico de los Pueblos Indígenas y Resolución de Conflictos, arts. 2,3 y 4 del Reglamento Interno de Justicia Indígena Originario Campesino de la Comunidad Candelaria, Madidi Ecológico y en mérito al art. 192-I-II de la C.P.E., solicita al Tribunal Agroambiental deje sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 49/2016 de 08 de julio de 2016 y se dicte un nuevo Auto Nacional Agroambiental.

" un proceso concluido habiéndose emitido el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 49/2016 de 08 de julio de 2016 que cursa de fs. 325 a 329 de obrados, misma que declara Infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma impetrado por Luis Gualberto Casón y Alicia Dominga Muñoz de Casón; consecuentemente este Tribunal se ve imposibilitado jurídicamente de anular o dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 49/2016 de 08 de julio de 2016, siendo las instancias recurribles para dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental recurrido, la Acción de Amparo Constitucional conforme lo prevé los arts.128, 129-I-II-III-IV y V de la C.P.E. y el recurso de extraordinario de Revisión de Sentencias Ejecutoriadas en Proceso Oral Agrario sustanciados ante la Sala Plena del Tribunal Agroambiental conforme lo establece el art. 20-10 de la L. N° 3545 que modifica el art. 35 de la L. N° 1715; por lo que la solicitud de dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 49/2016 de 08 de julio de 2016 y se dicté un nuevo Auto Nacional Agroambiental, impetrado por Cyborg Kanashiro Bronnkss, Secretario General, Médico Tradicional de la Justicia Indígena Originaria Campesina de la Comunidad Candelaria, Madidi Ecológico, a nombre de la Jurisdicción Originaria Campesina, no corresponde acorde a procedimiento agroambiental, en razón de que al ser este un Tribunal de Casación, conoce vía recurso del mismo, las Sentencias dictadas por los Jueces Agroambientales "

El Tribunal Agroambintal, se DECLARA SIN COMPETENCIA para tramitar y resolver la solicitud de "nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1a N° 49/2016 de 08 de julio de 2016" y se dicte un nuevo Auto Nacional Agroambiental, impetrado por Cyborg Kanashiro Bronnkss, Secretario General, Médico Tradicional de la Justicia Indígena Originaria Campesina de la Comunidad Candelaria, Madidi Ecológico, a nombre de la Jurisdicción Originaria Campesina, disponiéndose archivo de obrados.

La solicitud de "nulidad del Auto Nacional Agroambiental" o que se deje sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 49/2016 de 08 de julio de 2016 y se dicte un nuevo Auto Nacional Agroambiental, interpuesta por el representante de la Comunidad Candelaria, Madidi Ecológico, para conocimiento del Tribunal Agroambiental, no es una acción que sea de competencia de las Salas de este Tribunal y mucho menos de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, al no estar prevista dentro de las competencias establecidas en el art. 36-1) de la L. N° 1715 modifica, en razón de que al ser este un Tribunal de Casación, conoce vía recurso del mismo, las Sentencias dictadas por los Jueces Agroambientales; además entre otras instancias recurribles para dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental recurrido, es la Acción de Amparo Constitucional conforme lo prevé los arts.128, 129-I-II-III-IV y V de la C.P.E. y el recurso de extraordinario de Revisión de Sentencias Ejecutoriadas en Proceso Oral Agrario sustanciados ante la Sala Plena del Tribunal Agroambiental conforme lo establece el art. 20-10 de la L. N° 3545 que modifica el art. 35 de la L. N° 1715.

PRECEDENTE

El Tribunal Agroambiental, no tiene competencia para dejar sin efecto un Auto Nacional Agroambiental a simple solicitud de una parte; salvo que lo conozca vía recurso de casación.

Otras instancias recurribles para dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental es la Acción de Amparo Constitucional y el recurso de extraordinario de Revisión de Sentencias Ejecutoriadas en Proceso Oral Agrario

AID-S1-0045-2019

Seguidora

“(…) para demandar nulidad de Resolución Administrativa N° RES-ADM 0078/2014", no constituye suma o síntesis de la acción que se interpone, que a más de no ser clara, positiva y concreta, no identifica de ningún modo, como exige la norma procesal aplicable a la materia, la acción que interpone ante el Tribunal Agroambiental, misma que necesaria e inexcusablemente tiene que estar referida con alguna de las competencias del Tribunal Agroambiental, definidas claramente en los arts. 189 de la C.P.E., 144 de la L. N° 025 y 36 de la L. N° 1715, lo cual determina que el memorial de referencia sea procesalmente inadmisible”

“(…)

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal; se DECLARA SIN COMPETENCIA para el conocimiento de medida preparatoria formulada por memorial …

 

 

AID-S2-0057-2018

Seguidora

“(...) el Tribunal Agroambiental como máximo Tribunal de justicia agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia tiene establecido, sus competencias y atribuciones en el art. 189 de la C.P.E., art. 36 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y el art. 144 de la Ley N° 025, advirtiendo que la petición de "medida preparatoria de solicitar copias para luego interponer demanda de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial", no se identifica entre las atribuciones y competencias de este Tribunal”

“ (…) La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, se declara SIN COMPETENCA para el conocimiento de la solicitud de "medida preparatoria para disponer a la Institución Administrativa la entrega de documentos …”