AID-S1-0004-2017

Fecha de resolución: 12-01-2017
Ver resolución Imprimir ficha

Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Dentro de la tramitación del Proceso de Desalojo por Avasallamiento, el Juez Agroambiental de El Alto, por Auto de 21 de noviembre de 2016 se excusa del conocimiento del proceso, manifestando que el art. 347 inc. 4) del Código Procesal Civil prevé como causal de excusa de los Jueces, la enemistad, odio o resentimiento; además, indica, de la misma manera que el art. 347-6) del mismo cuerpo legal adjetivo, es causal de excusa de los Jueces, la existencia de un litigio pendiente de la autoridad judicial con alguna de las partes; arguyendo que el abogado de los demandados, Ruddy Gustavo Quiroga L. conjuntamente los ciudadanos Juliana Quispe Vda. de Quispe y otros, le denunciaron por la supuesta comisión del delito de Consorcio de Jueces, Abogados y Fiscales, existiendo litigio pendiente que se encuentra a cargo de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción de la ciudad de La Paz, demostrando la existencia de un injusto litigio, animadversión, molestia, odio y resentimiento con el indicado abogado Ruddy Gustavo Quiroga L., lo que le obliga a excusarse del conocimiento de la señalada causa en cumplimiento al principio de imparcialidad.

La Jueza Agroambiental de La Paz, resuelve elevar en consulta la excusa formulada ante este Tribunal Agroambiental con los siguientes fundamentos:

Que la causal de excusa señalada en el art. 347-4) de la L. Nº 439, la enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, debe manifestarse en hechos conocidos, directos y objetivos, adjuntado el Juez que se excusa fotocopia simple de requerimiento fiscal donde no se establece cual sería el hecho que denotaría la enemistad, odio o resentimiento; en el caso no se demuestra que el abogado Ruddy Gustavo Quiroga L. sea parte denunciante o denunciada por la autoridad judicial o que establezca la existencia de un litigio pendiente entre las partes del proceso.

" no acreditó documentalmente que el nombrado profesional abogado fuera patrocinante de la denuncia que se hubiere presentado en su contra, por lo que menos demuestra que tal circunstancia originó enemistad, odio y resentimiento de su persona contra el nombrado abogado como expresa el Juez que se excusó del conocimiento de la causa, toda vez que conforme se desprende de la fotocopia simple del requerimiento fiscal que cursa a fs. 22 del legajo adjunto, la misma es referida a la denuncia formulada contra el Juez Agroambiental de El Alto que fue presentada por Justo López Condori, donde se menciona ni se certifica que tal denuncia hubiera sido patrocinada por el profesional abogado Ruddy Gustavo Quiroga L., no siendo por tal causal de excusa válida como la que formula el Juez Agroambiental de El Alto, al indicar que Ruddy Gustavo Quiroga L. conjuntamente los ciudadanos Juliana Quispe Vda. de Quispe y otros, presentaron denuncia en su contra, por lo que tampoco acredita el Juez que se excusa, de que tenga "litigio pendiente" con el nombrado profesional abogado, más aún, cuando la existencia de litigio pendiente, como causal de excusa, es entre la autoridad judicial con alguna de las "partes", como prevé el art. 347-6) de la L. Nº 439, que no ocurre en el caso de autos, donde el denunciante de la supuesta comisión del delito de Consorcio de Jueces, Abogados y Fiscales, no es parte del proceso de Desalojo por Avasallamiento que sigue Francisco Quispe Velasco y Eufracio Quispe Velásquez contra Esteban Valencia Contreras y Amalia López."

El Tribunal Agroambiental, declara ILEGAL la excusa del Juez Agroambiental de El Alto, debiendo en consecuencia ésta autoridad jurisdiccional, continuar con el conocimiento del proceso de Desalojo por Avasallamiento que sigue Francisco Quispe Velasco y Eufracio Quispe Velásquez contra Esteban Valencia Contreras y Amalia López, debiendo a dicho efecto devolver obrados la Jueza Agroambiental consultante.

El Juez que se excusa no acreditó documentalmente que el abogado de una de las partes, fuera patrocinante de la denuncia que se hubiere presentado en su contra, por lo que menos demuestra que tal circunstancia originó enemistad, odio y resentimiento de su persona contra el nombrado abogado; tampoco acredita el Juez que se excusa, de que tenga "litigio pendiente" con el nombrado profesional abogado, más aún, cuando la existencia de litigio pendiente, como causal de excusa, es entre la autoridad judicial con alguna de las "partes"

PRECEDENTE

El Juez que se excusa, debe "probar" que el litigio pendiente es entre la "autoridad judicial" con alguna de las "partes", más no con el abogado de la causa; sino demuestra esa circunstancia, la excusa es ilegal

AID-S1-0024-2003

Fundadora

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, se establece que el Juez Agrario de Padilla, se limitó a señalar que contrajo nupcias con la hija de la actora, sin presentar un documento que acredite lo afirmado para ser valedera su excusa.

AID-S2-0009-2015

Seguidora

En el presente caso se tiene los siguientes actuados de relevancia:
i.- A fs. 43 cursa auto de 06 de enero, donde el Juez Agroambiental de Caranavi Johnny Escobar Escobar, se excusa del conocimiento de proceso referido -Interdicto de Retener la Posesión- amparándose en el art. 4 de la L. N° 1760, donde señaló -...existiendo anteriormente una Recusación por la causal prevista en el Num 5) de la ...ley 1760, con identidad de causa y sujetos procesales...la existencia de proceso judicial donde la autoridad judicial se encuentra en calidad de demandado...- sic; empero estas aseveraciones no fueron acreditadas con documentación que pruebe tales extremos.”