SAP-S2-0100-2019

Fecha de resolución: 29-11-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro la demanda de Nulidad de Títulos Ejecutorial, Mario Suarez Hurtado-Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad, plantea la nulidad del Título Ejecutorial PPDNAL 366552 del predio "EL PORRAZO" ubicado en el cantón Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni, con una extensión de 400 ha., y del Título Ejecutorial MPENAL-001339 del predio "EL 5 y 6" ubicada en la jurisdicción del cantón Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni, con una extensión de 445 ha, acusando de que los Títulos contendrían los siguientes vicios: error esencial, simulación absoluta y ausencia de causa.

Respecto al error esencial:

“Ante esta circunstancia y a los fines de establecer la veracidad de los hechos y contar con mayores elementos de juicio y convicción, de esta manera emitir una sentencia acorde a hecho, éste Tribunal, con las facultades conferidas por el Art. 4- Inc. 4 y 378 de Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley Nº 1715 y Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, mediante Auto de 16 de julio de 2014, cursante a fs. 433 de obrados, a objeto de mejor resolver y verificar los aspectos técnicos observados, suspendió plazo para dictar sentencia en el caso de autos, para que la Unidad Técnica Especializada del Tribunal Agroambiental emita informe técnico sobre lo siguiente: "Si existe sobreposición entre el predio "Fatima", ubicado en el cantón Sachojere de la provincia Cercado del departamento de Beni, y los predios "El Porrazo " y "El 5 y 6" o en su caso si el predio "Fátima" resulta ser la misma propiedad "El Porrazo" y "El 5 y 6 "; en ese entendido, el Departamento Técnico, mediante Informe Técnico TA-DTE Nº051/2019 de 02 de agosto de 2019 cursante de fs. 436 a 442 de obrados, en el punto 3. CONCLUSIONES, de manera textual refiere "3.1. El predio denominado "FATIMA" a nombre del BANCO SUR S.A. y/o GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TRINIDAD de acuerdo a la documentación cursante de fs. 1 a 68 de obrados, SE SOBREPONE el 58.2% (222.8589 ha.) al predio "EL PORRAZO" del proceso de saneamiento y 40.2% (153.9576 Ha.) al predio "EL 5 Y 6" del proceso de saneamiento". Por lo informado, se llega a establecer que los predios denominados "EL PORRAZO" y "EL 5 y 6", se sobreponen en su totalidad al predio denominado "FATIMA", a nombre del Banco Sur S.A. o Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad estableciéndose, que Edgar Hurtado Cortéz (comodatario) transfirió ilegalmente el predio denominado "FATIMA" siendo que para ello lo denominó "El Porrazo" a Favor de María Teresa Velásquez Nogales, pese a estar prohibido su transferencia, lo que significa que éste hecho, indujo a un error jurídico al ente ejecutor de saneamiento, toda vez que durante el trabajo de campo se destruyó la verdadera voluntad del ente administrativo como es el INRA, al haber hecho visualizar la ahora demandada María Teresa Velásquez Nogales, como legal, una ilegal transferencia suscrito con el comodatario Edgar Hurtado Cortéz una propiedad que la denominaron "EL PORRAZO" la que en realidad era la propiedad denomina "FATIMA", tal cual estableció el Informe Técnico de este Tribunal, y por lógica consecuencia al ser ilegitima dicha transferencia, también resulta sin efecto legal, la transferencia que cursa de fs. 465 a 466 (foliación inferior), efectuada por María Teresa Velásquez Nogales en favor de Alfonso Villavicencio Ardaya, sobre una fracción de 150 ha. de la propiedad denominada "EL PORRAZO", siendo que el mismo se trataba del predio "FATIMA", como ya se dijo en líneas arriba; consecuentemente, lo consignado en la Ficha Catastral del predio "EL PORRAZO" que cursa a fs. 65 y vta. de antecedentes, cuando en el punto V. OBSERVACIONES señala "De la documentación presentada observamos que la señora Velásquez Nogales adquirió el predio de Sr. Edgar Hurtado C. quien manifestaba que el predio lo tenía desde el año 1989", resulta no ser evidente, y obviamente lo consignado en la Ficha Catastral del predio "El 5 y 6" que cursa a fs. 467 y vta. de antecedentes, que el predio "FATIMA" seria unificado a las parcelas "El 5 y 6" y "3 y 4", tampoco debió ser considerado como legal. Por ello, todos estos hechos y acontecimientos, hicieron que el ente Ejecutor de saneamiento incurra en error esencial que destruyó su voluntad”.

Declara PROBADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, interpuesta por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad; en consecuencia se dispone la nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL366552 de 29 de agosto de 2014, asimismo la nulidad del Título Ejecutorial N° MPE-NAL-001339 de 1ro de septiembre de 2014; dejando presente que la nulidad del este último Título Ejecutorial mencionado, es únicamente por la fracción que fue adquirida del predio que denominaron "El Porrazo", y no por los demás antecedentes que conforman dicha propiedad; debiendo en consecuencia procederse a la cancelación de las partidas de los Títulos Ejecutoriales anulados, en Derechos Reales del departamento del Beni; con los siguientes argumentos: 1) error esencial, se llega a establecer que los predios denominados "EL PORRAZO" y "EL 5 y 6", se sobreponen en su totalidad al predio denominado "FATIMA", a nombre del Banco Sur S.A. o Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad estableciéndose, que Edgar Hurtado Cortéz (comodatario) transfirió ilegalmente el predio denominado "FATIMA" siendo que para ello lo denominó "El Porrazo" a Favor de María Teresa Velásquez Nogales, pese a estar prohibido su transferencia, lo que significa que éste hecho, indujo a un error jurídico al ente ejecutor de saneamiento, toda vez que durante el trabajo de campo se destruyó la verdadera voluntad del ente administrativo como es el INRA, al haber hecho visualizar la ahora demandada, como legal, una ilegal transferencia suscrito con el comodatario Edgar Hurtado Cortéz una propiedad que la denominaron "EL PORRAZO" la que en realidad era la propiedad denomina "FATIMA", tal cual estableció el Informe Técnico de este Tribunal, y por lógica consecuencia al ser ilegitima dicha transferencia, también resulta sin efecto legal, la transferencia que cursa de fs. 465 a 466, efectuada por María Teresa Velásquez Nogales en favor de Alfonso Villavicencio Ardaya, sobre una fracción de 150 ha. de la propiedad denominada "EL PORRAZO", siendo que el mismo se trataba del predio "FATIMA". 2) simulación absoluta, conforme se ha desarrollado ampliamente en el punto anterior, el demandante, ingresó a dicho predio simplemente en calidad de comodatario el 28 de agosto de 2003, consecuentemente, bajo ningún punto de vista puede aducir que es poseedor desde 1989 como deliberadamente ha expresado en la CLAUSULA SEGUNDA de la minuta de transferencia de 14 de noviembre de 2005, cuando enajena sin ser propietario el predio denominado "Fátima" en favor de María Teresa Velásquez Nogales, cambiándolo al nombre de "El Porrazo", simulando de esta manera que su posesión se retrotraería al año 1989, cuando dicha posesión y cumplimiento de la Función Social, no corresponde a la realidad, es decir, dicha afirmación se encuentran distorsionada que no corresponde a la verdad material de los hechos objetivos, vulnerando de esta manera lo establecido en el Art. 50-I-1-C de la Ley Nº 1715, al haber simulado estar en posesión desde el año 1989. 3) ausencia de causa, se llega a la convicción que el ente administrativo ha validado una posesión y cumplimiento de la Función Social, sobre un hecho o acto de información que fue creado, debido a que la ahora demandada María Teresa Velásquez Nogales, al señalar que tendría posesión y cumplimiento de la Función Social desde el año 1989, conforme al documento de transferencia suscrito por Edgar Hurtado Cortez, éste último nombrado, nunca ostentó tal derecho, es decir fue creado un derecho inexistente, en relación al art. 66-I-1) de la Ley N° 1715.

Existe error esencial cuando el acto administrativo o jurídico, viene como consecuencia de la falsa o equivocada apreciación de la realidad, constatándose así que la voluntad del administrador y la decisión del acto, estuvo inducido o viciado, denotándose además que el error debe ser de tal magnitud y trascendencia que su reparación sólo sea posible con la nulidad del acto jurídico o administrativo.

 

Ficha 2 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro la demanda de Nulidad de Títulos Ejecutorial, Mario Suarez Hurtado-Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad, plantea la nulidad del Título Ejecutorial PPDNAL 366552 del predio "EL PORRAZO" ubicado en el cantón Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni, con una extensión de 400 ha., y del Título Ejecutorial MPENAL-001339 del predio "EL 5 y 6" ubicada en la jurisdicción del cantón Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni, con una extensión de 445 ha, acusando de que los Títulos contendrían los siguientes vicios: error esencial, simulación absoluta y ausencia de causa.

Respecto a la simulación absoluta:

“…cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, prevista en el art. 50-I-1-c) de la Ley N° 1715. Sobre este acápite cabe señalar que cursa de fs. 65 y vta. Ficha Catastral del predio "El Porrazo", teniendo como poseedora a María Teresa Velásquez Nogales y en observaciones textualmente se consigna "De la documentación presentada observamos que la Sra. Velásquez Nogales adquirió el predio de Sr. Edgar Hurtado quien manifiesta que el predio lo tenía desde 1989", en relación a lo referido, en el Informe en Conclusiones que cursa de fs. 233 a 238 de antecedentes, en el punto 2. RELACION DE RELEVAMIENTO DE IMFORMACION DE CAMPO", señala "De la revisión de los antecedentes cursante en la carpeta predial correspondiente al predio "El Porrazo", se tiene que si bien es cierto no cursa formulario de declaración jurada de posesión pacifica del predio de referencia, ni certificado de posesión emitida por autoridad del lugar ni colindantes, sin embargo, en la carpeta predial cursa en original minuta de transferencia de fecha 14 de noviembre de 2005 en la cual el Sr. Edgar Hurtado Cortez vende un Fundo Rustico denominada "El Porrazo " a favor de la Sra. María Teresa Velásquez Nogales con una superficie de 400 Ha., en la misma se menciona que en vendedor sr. Edgar Hurtado Cortez tiene en posesión dicho predio desde 1989, debiendo por consiguiente retrotraerse al referido año 1989 como fecha de antigüedad de posesión conforme lo previsto por el Art. 309 Parag. III del D.S. Nº 29215" . Ahora bien, conforme se ha desarrollado ampliamente en el punto anterior, Edgar Hurtado Cortez, ingresó a dicho predio simplemente en calidad de comodatario el 28 de agosto de 2003, tal cual consta en fs. 64 y vta; consecuentemente, bajo ningún punto de vista puede aducir que es poseedor desde 1989 como deliberadamente ha expresado en la CLAUSULA SEGUNDA de la minuta de transferencia de 14 de noviembre de 2005, cuando enajena sin ser propietario el predio denominado "Fátima" en favor de María Teresa Velásquez Nogales, cambiándolo al nombre de "El Porrazo", simulando de esta manera que su posesión se retrotraería al año 1989, cuando dicha posesión y cumplimiento de la Función Social, no corresponde a la realidad, es decir, dicha afirmación se encuentran distorsionada que no corresponde a la verdad material de los hechos objetivos, vulnerando de esta manera lo establecido en el Art. 50-I-1-C de la Ley Nº 1715, al haber simulado estar en posesión desde el año 1989”.

Declara PROBADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, interpuesta por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad; en consecuencia se dispone la nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL366552 de 29 de agosto de 2014, asimismo la nulidad del Título Ejecutorial N° MPE-NAL-001339 de 1ro de septiembre de 2014; dejando presente que la nulidad del este último Título Ejecutorial mencionado, es únicamente por la fracción que fue adquirida del predio que denominaron "El Porrazo", y no por los demás antecedentes que conforman dicha propiedad; debiendo en consecuencia procederse a la cancelación de las partidas de los Títulos Ejecutoriales anulados, en Derechos Reales del departamento del Beni; con los siguientes argumentos: 1) error esencial, se llega a establecer que los predios denominados "EL PORRAZO" y "EL 5 y 6", se sobreponen en su totalidad al predio denominado "FATIMA", a nombre del Banco Sur S.A. o Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad estableciéndose, que Edgar Hurtado Cortéz (comodatario) transfirió ilegalmente el predio denominado "FATIMA" siendo que para ello lo denominó "El Porrazo" a Favor de María Teresa Velásquez Nogales, pese a estar prohibido su transferencia, lo que significa que éste hecho, indujo a un error jurídico al ente ejecutor de saneamiento, toda vez que durante el trabajo de campo se destruyó la verdadera voluntad del ente administrativo como es el INRA, al haber hecho visualizar la ahora demandada, como legal, una ilegal transferencia suscrito con el comodatario Edgar Hurtado Cortéz una propiedad que la denominaron "EL PORRAZO" la que en realidad era la propiedad denomina "FATIMA", tal cual estableció el Informe Técnico de este Tribunal, y por lógica consecuencia al ser ilegitima dicha transferencia, también resulta sin efecto legal, la transferencia que cursa de fs. 465 a 466, efectuada por María Teresa Velásquez Nogales en favor de Alfonso Villavicencio Ardaya, sobre una fracción de 150 ha. de la propiedad denominada "EL PORRAZO", siendo que el mismo se trataba del predio "FATIMA". 2) simulación absoluta, conforme se ha desarrollado ampliamente en el punto anterior, el demandante, ingresó a dicho predio simplemente en calidad de comodatario el 28 de agosto de 2003, consecuentemente, bajo ningún punto de vista puede aducir que es poseedor desde 1989 como deliberadamente ha expresado en la CLAUSULA SEGUNDA de la minuta de transferencia de 14 de noviembre de 2005, cuando enajena sin ser propietario el predio denominado "Fátima" en favor de María Teresa Velásquez Nogales, cambiándolo al nombre de "El Porrazo", simulando de esta manera que su posesión se retrotraería al año 1989, cuando dicha posesión y cumplimiento de la Función Social, no corresponde a la realidad, es decir, dicha afirmación se encuentran distorsionada que no corresponde a la verdad material de los hechos objetivos, vulnerando de esta manera lo establecido en el Art. 50-I-1-C de la Ley Nº 1715, al haber simulado estar en posesión desde el año 1989. 3) ausencia de causa, se llega a la convicción que el ente administrativo ha validado una posesión y cumplimiento de la Función Social, sobre un hecho o acto de información que fue creado, debido a que la ahora demandada María Teresa Velásquez Nogales, al señalar que tendría posesión y cumplimiento de la Función Social desde el año 1989, conforme al documento de transferencia suscrito por Edgar Hurtado Cortez, éste último nombrado, nunca ostentó tal derecho, es decir fue creado un derecho inexistente, en relación al art. 66-I-1) de la Ley N° 1715.

Ficha 3 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro la demanda de Nulidad de Títulos Ejecutorial, Mario Suarez Hurtado-Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad, plantea la nulidad del Título Ejecutorial PPDNAL 366552 del predio "EL PORRAZO" ubicado en el cantón Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni, con una extensión de 400 ha., y del Título Ejecutorial MPENAL-001339 del predio "EL 5 y 6" ubicada en la jurisdicción del cantón Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni, con una extensión de 445 ha, acusando de que los Títulos contendrían los siguientes vicios: error esencial, simulación absoluta y ausencia de causa.

Respecto al error esencial:

“Ante esta circunstancia y a los fines de establecer la veracidad de los hechos y contar con mayores elementos de juicio y convicción, de esta manera emitir una sentencia acorde a hecho, éste Tribunal, con las facultades conferidas por el Art. 4- Inc. 4 y 378 de Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley Nº 1715 y Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, mediante Auto de 16 de julio de 2014, cursante a fs. 433 de obrados, a objeto de mejor resolver y verificar los aspectos técnicos observados, suspendió plazo para dictar sentencia en el caso de autos, para que la Unidad Técnica Especializada del Tribunal Agroambiental emita informe técnico sobre lo siguiente: "Si existe sobreposición entre el predio "Fatima", ubicado en el cantón Sachojere de la provincia Cercado del departamento de Beni, y los predios "El Porrazo " y "El 5 y 6" o en su caso si el predio "Fátima" resulta ser la misma propiedad "El Porrazo" y "El 5 y 6 "; en ese entendido, el Departamento Técnico, mediante Informe Técnico TA-DTE Nº051/2019 de 02 de agosto de 2019 cursante de fs. 436 a 442 de obrados, en el punto 3. CONCLUSIONES, de manera textual refiere "3.1. El predio denominado "FATIMA" a nombre del BANCO SUR S.A. y/o GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TRINIDAD de acuerdo a la documentación cursante de fs. 1 a 68 de obrados, SE SOBREPONE el 58.2% (222.8589 ha.) al predio "EL PORRAZO" del proceso de saneamiento y 40.2% (153.9576 Ha.) al predio "EL 5 Y 6" del proceso de saneamiento". Por lo informado, se llega a establecer que los predios denominados "EL PORRAZO" y "EL 5 y 6", se sobreponen en su totalidad al predio denominado "FATIMA", a nombre del Banco Sur S.A. o Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad estableciéndose, que Edgar Hurtado Cortéz (comodatario) transfirió ilegalmente el predio denominado "FATIMA" siendo que para ello lo denominó "El Porrazo" a Favor de María Teresa Velásquez Nogales, pese a estar prohibido su transferencia, lo que significa que éste hecho, indujo a un error jurídico al ente ejecutor de saneamiento, toda vez que durante el trabajo de campo se destruyó la verdadera voluntad del ente administrativo como es el INRA, al haber hecho visualizar la ahora demandada María Teresa Velásquez Nogales, como legal, una ilegal transferencia suscrito con el comodatario Edgar Hurtado Cortéz una propiedad que la denominaron "EL PORRAZO" la que en realidad era la propiedad denomina "FATIMA", tal cual estableció el Informe Técnico de este Tribunal, y por lógica consecuencia al ser ilegitima dicha transferencia, también resulta sin efecto legal, la transferencia que cursa de fs. 465 a 466 (foliación inferior), efectuada por María Teresa Velásquez Nogales en favor de Alfonso Villavicencio Ardaya, sobre una fracción de 150 ha. de la propiedad denominada "EL PORRAZO", siendo que el mismo se trataba del predio "FATIMA", como ya se dijo en líneas arriba; consecuentemente, lo consignado en la Ficha Catastral del predio "EL PORRAZO" que cursa a fs. 65 y vta. de antecedentes, cuando en el punto V. OBSERVACIONES señala "De la documentación presentada observamos que la señora Velásquez Nogales adquirió el predio de Sr. Edgar Hurtado C. quien manifestaba que el predio lo tenía desde el año 1989", resulta no ser evidente, y obviamente lo consignado en la Ficha Catastral del predio "El 5 y 6" que cursa a fs. 467 y vta. de antecedentes, que el predio "FATIMA" seria unificado a las parcelas "El 5 y 6" y "3 y 4", tampoco debió ser considerado como legal. Por ello, todos estos hechos y acontecimientos, hicieron que el ente Ejecutor de saneamiento incurra en error esencial que destruyó su voluntad”.

Declara PROBADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, interpuesta por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad; en consecuencia se dispone la nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL366552 de 29 de agosto de 2014, asimismo la nulidad del Título Ejecutorial N° MPE-NAL-001339 de 1ro de septiembre de 2014; dejando presente que la nulidad del este último Título Ejecutorial mencionado, es únicamente por la fracción que fue adquirida del predio que denominaron "El Porrazo", y no por los demás antecedentes que conforman dicha propiedad; debiendo en consecuencia procederse a la cancelación de las partidas de los Títulos Ejecutoriales anulados, en Derechos Reales del departamento del Beni; con los siguientes argumentos: 1) error esencial, se llega a establecer que los predios denominados "EL PORRAZO" y "EL 5 y 6", se sobreponen en su totalidad al predio denominado "FATIMA", a nombre del Banco Sur S.A. o Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad estableciéndose, que Edgar Hurtado Cortéz (comodatario) transfirió ilegalmente el predio denominado "FATIMA" siendo que para ello lo denominó "El Porrazo" a Favor de María Teresa Velásquez Nogales, pese a estar prohibido su transferencia, lo que significa que éste hecho, indujo a un error jurídico al ente ejecutor de saneamiento, toda vez que durante el trabajo de campo se destruyó la verdadera voluntad del ente administrativo como es el INRA, al haber hecho visualizar la ahora demandada, como legal, una ilegal transferencia suscrito con el comodatario Edgar Hurtado Cortéz una propiedad que la denominaron "EL PORRAZO" la que en realidad era la propiedad denomina "FATIMA", tal cual estableció el Informe Técnico de este Tribunal, y por lógica consecuencia al ser ilegitima dicha transferencia, también resulta sin efecto legal, la transferencia que cursa de fs. 465 a 466, efectuada por María Teresa Velásquez Nogales en favor de Alfonso Villavicencio Ardaya, sobre una fracción de 150 ha. de la propiedad denominada "EL PORRAZO", siendo que el mismo se trataba del predio "FATIMA". 2) simulación absoluta, conforme se ha desarrollado ampliamente en el punto anterior, el demandante, ingresó a dicho predio simplemente en calidad de comodatario el 28 de agosto de 2003, consecuentemente, bajo ningún punto de vista puede aducir que es poseedor desde 1989 como deliberadamente ha expresado en la CLAUSULA SEGUNDA de la minuta de transferencia de 14 de noviembre de 2005, cuando enajena sin ser propietario el predio denominado "Fátima" en favor de María Teresa Velásquez Nogales, cambiándolo al nombre de "El Porrazo", simulando de esta manera que su posesión se retrotraería al año 1989, cuando dicha posesión y cumplimiento de la Función Social, no corresponde a la realidad, es decir, dicha afirmación se encuentran distorsionada que no corresponde a la verdad material de los hechos objetivos, vulnerando de esta manera lo establecido en el Art. 50-I-1-C de la Ley Nº 1715, al haber simulado estar en posesión desde el año 1989. 3) ausencia de causa, se llega a la convicción que el ente administrativo ha validado una posesión y cumplimiento de la Función Social, sobre un hecho o acto de información que fue creado, debido a que la ahora demandada María Teresa Velásquez Nogales, al señalar que tendría posesión y cumplimiento de la Función Social desde el año 1989, conforme al documento de transferencia suscrito por Edgar Hurtado Cortez, éste último nombrado, nunca ostentó tal derecho, es decir fue creado un derecho inexistente, en relación al art. 66-I-1) de la Ley N° 1715.

Se tendrá por demostrada la causal de nulidad de título ejecutorial por error esencial, cuando la documentación que sirvió de base para la emisión del título ejecutorial cuestionado, se constituya en ilegal por haberse transferido un derecho de propiedad o posesión, sin ser titular del mismo.

Ficha 4 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro la demanda de Nulidad de Títulos Ejecutorial, Mario Suarez Hurtado-Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad, plantea la nulidad del Título Ejecutorial PPDNAL 366552 del predio "EL PORRAZO" ubicado en el cantón Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni, con una extensión de 400 ha., y del Título Ejecutorial MPENAL-001339 del predio "EL 5 y 6" ubicada en la jurisdicción del cantón Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni, con una extensión de 445 ha, acusando de que los Títulos contendrían los siguientes vicios: error esencial, simulación absoluta y ausencia de causa.

En cuanto a la ausencia de causa:

“…remitiéndonos a los aspectos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, se llega a la convicción que el ente administrativo ha validado una posesión y cumplimiento de la Función Social, sobre un hecho o acto de información que fue creado, debido a que la ahora demandada María Teresa Velásquez Nogales, al señalar que tendría posesión y cumplimiento de la Función Social desde el año 1989, conforme al documento de transferencia suscrito por Edgar Hurtado Cortez, éste último nombrado, nunca ostentó tal derecho, es decir fue creado un derecho inexistente, toda vez que el art. 66-I-1) de la Ley N° 1715, es claro al señalar: "1.- La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la Función Económico social o Función Social definida en el Art. 2 de esta ley, por lo menos de dos (2) años antes de su publicación aunque no cuenten con tramites agrarios que los respalde, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros"; disposición legal que concuerda plenamente con la DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA (Posesiones Legales) de la Ley N° 3545, que establece: "La superficies que se considera con posesión legal en saneamiento, serán aquellas que siendo anteriores a la vigencia de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, cumplan efectivamente con la función social o la función económico social, según correspondan de manera pacífica, continua y sin afectar derechos legalmente adquiridos o reconocidos", norma que tiene elemento determinante que hizo que el ente administrativo no lo valore conforme a derecho en el proceso de saneamiento ejecutado en el predio "Fátima" cambiado al nombre de "El Porrazo", así como en una fracción del predio "El 5 y 6", que tiene origen del inventado predio "El Porrazo", si bien en dicho proceso de saneamiento han sostenido que su posesión deviene desde el año 1989, a través de un documento de transferencia; sin embargo, se ha demostrado que el predio "El Porrazo" fue creado fraudulentamente, toda vez que dicho predio no existe, pero si existe en su lugar el predio denominado "FATIMA"; en consecuencia, dicha posesión no ha sido demostrado conforme al artículo señalado precedentemente; por lo tanto, se ha vulnerado el art. 50-I-2-b. de la Ley N° 1715, por ausencia de causa, por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado”.

Declara PROBADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, interpuesta por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad; en consecuencia se dispone la nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL366552 de 29 de agosto de 2014, asimismo la nulidad del Título Ejecutorial N° MPE-NAL-001339 de 1ro de septiembre de 2014; dejando presente que la nulidad del este último Título Ejecutorial mencionado, es únicamente por la fracción que fue adquirida del predio que denominaron "El Porrazo", y no por los demás antecedentes que conforman dicha propiedad; debiendo en consecuencia procederse a la cancelación de las partidas de los Títulos Ejecutoriales anulados, en Derechos Reales del departamento del Beni; con los siguientes argumentos: 1) error esencial, se llega a establecer que los predios denominados "EL PORRAZO" y "EL 5 y 6", se sobreponen en su totalidad al predio denominado "FATIMA", a nombre del Banco Sur S.A. o Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad estableciéndose, que Edgar Hurtado Cortéz (comodatario) transfirió ilegalmente el predio denominado "FATIMA" siendo que para ello lo denominó "El Porrazo" a Favor de María Teresa Velásquez Nogales, pese a estar prohibido su transferencia, lo que significa que éste hecho, indujo a un error jurídico al ente ejecutor de saneamiento, toda vez que durante el trabajo de campo se destruyó la verdadera voluntad del ente administrativo como es el INRA, al haber hecho visualizar la ahora demandada, como legal, una ilegal transferencia suscrito con el comodatario Edgar Hurtado Cortéz una propiedad que la denominaron "EL PORRAZO" la que en realidad era la propiedad denomina "FATIMA", tal cual estableció el Informe Técnico de este Tribunal, y por lógica consecuencia al ser ilegitima dicha transferencia, también resulta sin efecto legal, la transferencia que cursa de fs. 465 a 466, efectuada por María Teresa Velásquez Nogales en favor de Alfonso Villavicencio Ardaya, sobre una fracción de 150 ha. de la propiedad denominada "EL PORRAZO", siendo que el mismo se trataba del predio "FATIMA". 2) simulación absoluta, conforme se ha desarrollado ampliamente en el punto anterior, el demandante, ingresó a dicho predio simplemente en calidad de comodatario el 28 de agosto de 2003, consecuentemente, bajo ningún punto de vista puede aducir que es poseedor desde 1989 como deliberadamente ha expresado en la CLAUSULA SEGUNDA de la minuta de transferencia de 14 de noviembre de 2005, cuando enajena sin ser propietario el predio denominado "Fátima" en favor de María Teresa Velásquez Nogales, cambiándolo al nombre de "El Porrazo", simulando de esta manera que su posesión se retrotraería al año 1989, cuando dicha posesión y cumplimiento de la Función Social, no corresponde a la realidad, es decir, dicha afirmación se encuentran distorsionada que no corresponde a la verdad material de los hechos objetivos, vulnerando de esta manera lo establecido en el Art. 50-I-1-C de la Ley Nº 1715, al haber simulado estar en posesión desde el año 1989. 3) ausencia de causa, se llega a la convicción que el ente administrativo ha validado una posesión y cumplimiento de la Función Social, sobre un hecho o acto de información que fue creado, debido a que la ahora demandada María Teresa Velásquez Nogales, al señalar que tendría posesión y cumplimiento de la Función Social desde el año 1989, conforme al documento de transferencia suscrito por Edgar Hurtado Cortez, éste último nombrado, nunca ostentó tal derecho, es decir fue creado un derecho inexistente, en relación al art. 66-I-1) de la Ley N° 1715.

Existe ausencia de causa, como causal de nulidad de título ejecutorial, cuando la posesión y cumplimiento de la función social y/o económica social, que motivó la titulación resulta inexistente.