SAP-S2-0089-2019

Fecha de resolución: 11-11-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Aplicadora

Interpone Demanda Contenciosa Administrativa, contra la Resolución Suprema Nº 23228 de 21 de marzo de 2018, con base en los siguientes argumentos:

1) En el proceso de saneamiento de los predios "Reconquista" y "Bella Flor" se produjeron irregularidades con el informe de conclusiones que contiene omisiones y errores respecto al derecho propietario. La entidad administrativa habría vulnerado derechos y garantías de los demandantes que se encuentran establecidas en la CPE, además la normativa agraria en vigencia contenida en la Ley N° 1715, modificada parcialmente por Ley N° 3545 y el D.S. N° 29215

"En relación a que los predios "Reconquista" y "Bella Flor" se encontrarían en la nombrada Zona C de Colonización, tal como lo establece la jurisprudencia de este Tribunal, no se logra evidenciar en la actualidad que el Ex - CNRA hubiese procedido a tramitar antecedentes agrarios sin jurisdicción y competencia, debido a que el Decreto de fecha 25 de abril de 1905, no disponía de reglamentación respectiva; pero principalmente se tiene que establecer, que la fecha de dicho Decreto es anterior a la Reforma Agraria, tomando en cuenta, que dicha norma dispone para lo venidero, respecto a las futuras zonas de Colonización y no pudiendo desconocer el grado de temporalidad de la norma, que creó el área de Colonización, donde se identifica que nunca existió un reglamento orgánico que delimite y ubique de forma exacta las áreas de colonización y la inexistencia de suficiente información técnica para la aplicación del Decreto de 25 de abril de 1905; concluyendo en consecuencia que la norma mencionada nació a la vida jurídica con errores, que dieron como resultado su inaplicabilidad".

"Este ente jurisdiccional aduce que la anulación del antecedente agrario del predio "Reconquista", se debió a los vicios absolutos que contenía la tramitación del Título anulado; empero, no identificamos que esta determinación se encuentre debidamente fundamentada en el Informe en Conclusiones de 28 de noviembre de 2016".

"Sobre la determinación del ente administrativo, de no tomar en cuenta, que el predio "Reconquista" contaba con tradición civil; se debe establecer que el Informe en Conclusiones contiene un análisis insuficiente sobre los documentos que demuestran la tradición, datos incongruentes en cuanto a sus decisiones finales que violan justamente el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia, y además siendo este Informe el sustento de la Resolución Suprema N° 23228 de 21 de marzo de 2018, el mismo no proporciona respuestas jurídicas al desconocimiento de la tradición civil y el respectivo derecho de propiedad en la justa medida, dado inclusive que de la revisión íntegra a los antecedentes del proceso de saneamiento cursante en el mismo expediente del proceso contencioso administrativo, se evidencia documental que acredita que se produjo la transmisión del derecho propietario respecto al Expediente Agrario N° 42870".

La SAP-S2-0089-2019 declara PROBADA la demanda contenciosa administrativa,  en consecuencia se declara NULA la Resolución Suprema Nº 23228 de 21 de marzo de 2018, con base en los siguientes argumentos:

1) El Informe de Conclusiones de fecha 28 de noviembre de 2016, no fundamentada debidamente los vicios absolutos que contenía la tramitación del Título anulado. Del mismo modo, contiene un análisis insuficiente respecto a la tradición  civil del predio "Reconquista", vulnerando el debido proceso en su vertienete de debida fundamentación, motivación y congruencia.

El Informe de Conclusiones debe contener un análisis suficiente sobre todos los documentos producidos en el proceso, congruencia en cuanto a los datos que desembocan en las decisiones finales, tomando en cuenta que este informe es el sustento de la Resolución Suprema.

SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S1ª N° 11/2016 de 24 de febrero de 2016: "... al no existir constatación jurídica sobre este extremo, dado que no se evidencia que el ex CNRA hubiere actuado sin jurisdicción y competencia en la tramitación de los antecedentes agrarios, especificados líneas arriba, menos por Decreto de 25 de abril de 1905 el cual no fue objeto de reglamentación y que por el tiempo de la emisión del mismo, es anterior a la Reforma Agraria de 1953; toda vez, que por Ley de 6 de noviembre de 1958 se crea el Instituto Nacional de Colonización, cuyo art. 1ro. sobre el cual el Informe UDSA-BN N° 1502/2013 de 19 de septiembre de 2013 funda su análisis de falta de jurisdicción y competencia del ex CNRA sobre la "Zona C de Colonización".

"Todas las tierras que se encuentran bajo el dominio del Estado, podrán ser dotadas mediante el Servicio Nacional de Reforma Agraria previos los trámites de ley, con excepción de aquellas zonas que mediante Ley o Decreto Supremo fueran declaradas en reserva para planes de colonización, las mismas que quedaran bajo jurisdicción del Ministerio de Agricultura para efectuar las concesiones respectivas"; es decir, dicha norma dispone para lo venidero, respecto a futuras zonas de colonización y no así en relación a las dispuestas mediante el Decreto Ley de 1905, en tal sentido, no podría ser compatible y coexistir con la Reforma Agraria, una disposición legal como el señalado Decreto Ley de 1905; por lo que se considera que en el presente caso de autos no corresponde la aplicación contenida en el art. 321-l-a) del D.S. N° 29215 sobre el vicio de nulidad por falta de jurisdicción y competencia, como equivocadamente analiza dicho informe".