SAP-S2-0073-2018

Fecha de resolución: 28-11-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Confirmadora

Interpone demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución Suprema N° 13244 de 24 de octubre de 2014, emitido dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM) respecto al polígono N° 209 del predio denominado "La Gloria", ubicado en el municipio San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, con base en los siguientes argumentos:

1) Señala que el predio "La Gloria" se origina en el expediente agrario de dotación N° 48690, con sentencia de fecha 02 de julio de 1983, por medio de la cual se dota la superficie de 4.233,8760 ha., Resolución Suprema N°203005, de fecha 29 de septiembre de 1987; derecho propietario que se encuentra registrado en Derechos Reales de fecha 28 de diciembre de 2002, Folio Real, bajo matrícula computarizada N° 7031010000690, ejerciendo actualmente el derecho de propiedad sobre todo el inmueble Hormando Eguez Saucedo.

2) Manifiesta que el art. 2 de la Ley N° 1715, establece que la Función Económico Social, se la ejerce en un predio de diferentes formas, entre ellas el desarrollo de actividades forestales conforme a su capacidad de uso mayor; además de establecer que en las actividades forestales, de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, se verificará el otorgamiento regular de las autorizaciones pertinentes, su cumplimiento actual y efectivo, de acuerdo a las normas especiales aplicables.

3) Argumenta que el Informe Técnico Legal del BID 1512 N° 1568/2010 de 02 de agosto de 2010, elaborado por funcionarios del INRA - Proyecto BID 1512, en el cual se concluye: "el CNRA, gozaba de jurisdicción y competencia absoluta dentro de aquellas zonas de colonización que fueron establecidas por el Decreto de 25 de abril de 1905" "con excepción de aquellas que se hayan promulgado posterior a la Ley de 06 de noviembre de 1958 y el Decreto Ley N° 7765 de fecha 31 de julio de1966", con base a los fundamentos descritos manifiesta que considera irracional que so pretexto de una supuesta sobreposición de su predio con la Zona F Norte de Colonización, se pretenda desconocer y anular su antecedente agrario.

"(...) En este contexto, al no existir precisión en los datos técnicos establecidos en el Decreto de 25 de abril de 1905, este ente jurisdiccional no puede establecer de manera cierta que el expediente agrario N° 48690 "La Gloria" del cual deviene el derecho propietario de la parte actora, se encuentre sobrepuesto a la Zona "F" Norte de Colonización; consiguientemente, el desconocer el derecho propietario de la parte actora dentro del proceso de saneamiento con base a una supuesta sobreposición que no ha sido debidamente acreditada, vulnera el debido proceso, y el derecho a la defensa y la propiedad establecidos en los arts. 56, 115, 393 y 397 de la CPE".

"(...) se evidencia que en el predio objeto de saneamiento se desarrolla actividad forestal debidamente aprobada por autoridad competente, acorde con la aptitud de uso de suelo; aspectos que al no haber sido considerados por la autoridad administrativa conlleva una violación a lo establecido por el art. 156 del D.S. N° 29215 (...)".

"Analizados los datos técnicos descritos en el Decreto de 25 de abril de 1905 Zona F parte norte, no cuenta con datos técnicos claros, completos, congruentes y precisos, que coadyuven a determinar un área delimitada, su ubicación y forma; con dichas deficiencias el Departamento Técnico Especializado, se ve imposibilitado de determinar, si el predio denominado "La Gloria" se encuentra o no sobrepuesto a la Zona F parte Norte"; por lo manifestado, resulta reñido con todo sentido de Justicia el pretender desacreditar antecedentes agrarios arguyendo una supuesta sobreposición a una zona de colonización que como se tiene señalado no fue definida claramente, aspecto que hacen viable la pretensión del actor, debiendo ante la duda razonable considerar este antecedente agrario".

Se declara PROBADA la demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución Suprema N° 13244 de 24 de octubre de 2014, emitido dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM) respecto al polígono N° 209 del predio denominado "La Gloria", ubicado en el municipio San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, con base en los siguientes argumentos:

1) Este ente jurisdiccional no puede establecer de manera cierta que el expediente agrario N° 48690 "La Gloria" del cual deviene el derecho propietario de la parte actora, se encuentre sobrepuesto a la Zona "F" Norte de Colonización; consiguientemente, el desconocer el derecho propietario de la parte actora dentro del proceso de saneamiento con base a una supuesta sobreposición que no ha sido debidamente acreditada, vulnera el debido proceso, y el derecho a la defensa y la propiedad establecidos en los arts. 56, 115, 393 y 397 de la CPE.

2) Se evidencia que en el predio objeto de saneamiento se desarrolla actividad forestal debidamente aprobada por autoridad competente, acorde con la aptitud de uso de suelo; aspectos que al no haber sido considerados por la autoridad administrativa conlleva una violación a lo establecido por el art. 156 del D.S. N° 29215.

3) se concluye que existen errores de fondo insubsanables que ameritan anular el proceso de saneamiento del predio "La Gloria" hasta el vicio más antiguo a fin de precautelar el debido proceso y subsanar los errores en los que incurrió la autoridad administrativa restaurando los derechos vulnerados del administrado, con arreglo a ley y en resguardo de los derechos y garantías establecidos constitucionalmente; entendiéndose, que la autoridad administrativa, no adecuó plenamente sus actos al sentido y alcance de los arts. 304 y 309.II del D.S. N° 29215 y arts. 393 y 394 de la C.P.E., aspecto que implica la vulneración al debido proceso y el derecho de propiedad.

Desconocer el derecho propietario de la parte actora dentro del proceso de saneamiento con base a una supuesta sobreposición que no ha sido debidamente acreditada, vulnera el debido proceso, y el derecho a la defensa y la propiedad establecidos en los arts. 56, 115, 393 y 397 de la CPE.

Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 18/2015 de 15 de marzo: "de acuerdo a lo establecido por el geodesta del Tribunal Agroambiental al no poder establecerse con exactitud la ubicación de la zona "F" de colonización, no se puede establecer la sobreposición del predio "El Paraíso" sobre la misma", ello debido principalmente a que el señalado Decreto de 25 de abril de 1905 en su art. 1) no delimita con exactitud dichas áreas de colonización ubicando las mismas de manera general en provincias y referencias geográficas, no habiéndose reglamentado dicho decreto para salvar tales imprecisiones, tal como lo señala su mismo art. 4) que disponía: "Aprobadas que sean las presentes bases por la próxima Legislatura, se dictará el Reglamento orgánico de colonización y se levantarán las cartas regionales que sirvan para hacer las respectivas adjudicaciones de una manera fija que no se preste a confusión alguna".