SAP-S2-0071-2019

Fecha de resolución: 26-08-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Los demandantes interponen demanda de Nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-768463 de 20 de noviembre de 2017, correspondiente a la propiedad "Comunidad Campesina Turumayu – Parcela 0073", clasificado como pequeña propiedad agrícola, ubicado en el municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija, mismo que cuenta con una superficie de 5.9281 ha, invocando las siguientes causales de nulidad: Simulación Absoluta y Violación a la Ley Aplicable.

“…En ese orden, por lo analizado en el antecedente predial, no se identifica ningún acto creado o aparente que se haya operado por parte del ente administrativo con los demandados, que no correspondiera a ninguna operación real en el proceso administrativo, donde se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad; en este caso, la denuncia relacionada, a que los demandados José Álvarez Plata y Johann Heinrich Hofstetter, simularon legalidad del contrato de compra-venta en la mensura, para proceder al aumento de superficie de lo originalmente adquirido en calidad compraventa, no se ajusta a la realidad; considerando que conforme a la documentación presentada, para éste Tribunal el ente administrativo realizó la medición del terreno conjuntamente los vendedores y compradores, no objetando ninguna irregularidad en el momento mismo del acto; por consiguiente lo aducido por la parte actora, no corresponde a la realidad, existiendo la obligación de demostrarse lo acusado a través de pruebas que tengan la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado; en este caso por la revisión misma del antecedente predial no se identifica la mala fe de los demandados, como tampoco se puede evidenciar que se cuente con algún antecedente que confirme lo observado por los demandantes; más al contrario, existe documentación idónea surgida en el proceso de saneamiento, como la suscripción de las actas de conformidad de linderos, que acreditan que el actuar de los señores José Álvarez Plata y Johann Heinrich Hofstetter fue legal…”

Declara IMPROBADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial PPD-NAL-768463 de 20 de noviembre de 2017, correspondiente a la propiedad "Comunidad Campesina Turumayu – Parcela 0073", clasificado como pequeña propiedad agrícola, ubicado en el municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija, mismo que cuenta con una superficie de 5.9281 ha, bajo los siguientes argumentos:

1. Simulación Absoluta: Al no se identificarse ningún acto creado o aparente que se haya operado por parte del ente administrativo con los demandados, que no correspondiera a ninguna operación real en el proceso administrativo, donde se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, al haberse constatado que la sobreposición del antecedente agrario reclamado es mínima resultando intrascendente a efectos de demostrar el derecho propietario.

2. Violación a la Ley Aplicable: Se evidenció que el proceso de saneamiento se ejecutó en aplicación a las normas que regulan el saneamiento interno, establecidas en el art. 351-II-V-e) f) del D.S. N° 29215; por otra parte, respecto a la falta de respuesta a memoriales de reclamo al INRA Tarija, se identificó un memorial que fue presentado de manera posterior a la emisión de la Resolución Suprema y el Título Ejecutorial, no pudiendo traer a colación actos consentidos, máxime si el Tribunal Agroambiental se circunscribe a pruebas pre-constituidas, generada durante el proceso de saneamiento; es decir a todos los documentos generados durante el proceso de saneamiento, salvo que pese haberse presentado en saneamiento no hubieran sido consideradas por la entidad administrativa, aspecto que no ocurre en el caso de autos,

La simulación absoluta, hace referencia a un acto aparente que se contrapone a la realidad, con el objeto de mostrar algo que no existe y cuya intención es la de esconder o engañar, debiendo probarse tal extremo con documentación idónea que acredite que el acto o hecho ha sido distorsionado.

Sentencia Agroambiental Nacional S2ª Nº 116/2016 de 21 de octubre "hace referencia a un acto aparente que se contrapone a la realidad, debiendo probarse, a través de documentación idónea, que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, existiendo la obligación de demostrarse lo acusado a través de prueba que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado".

Ficha 2 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Los demandantes interponen demanda de Nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-768463 de 20 de noviembre de 2017, correspondiente a la propiedad "Comunidad Campesina Turumayu – Parcela 0073", clasificado como pequeña propiedad agrícola, ubicado en el municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija, mismo que cuenta con una superficie de 5.9281 ha, invocando las siguientes causales de nulidad: Simulación Absoluta y Violación a la Ley Aplicable.

“…Al respecto, de la revisión del proceso de saneamiento, se infiere que el mismo se ejecutó en aplicación a las normas que regulan el saneamiento interno, estableciéndose en el art. 351-II-V-e)f) del D.S. N° 29215, y que el proceso debe formarse a través del registro de información en los libros de actas, la información de personas interesadas, predios y derechos sobre los mismos; evidenciando éste Tribunal, que la entidad administrativa hizo público el proceso de saneamiento, conforme a lo normado por el art. 294 parágrafo V del D.S. N° 29215, a objeto de que las personas con interés legal se apersonen al mismo y hagan valer sus derechos; y en el caso concreto, la parte actora tuvo participación activa en todo el proceso de saneamiento interno, teniendo la oportunidad de observar sus resultados, sin que cursen en antecedentes su oposición al mismo o su disconformidad con los resultados arrojados; ahora bien, la situación sobre la denunciada de los reclamos al INRA Tarija mediante memoriales; en revisión de la carpeta predial, no se encuentra más que un memorial, presentado por la parte actora, teniendo la fecha de 28 de agosto de 2018, después de haber terminado el proceso de saneamiento con la emisión de la Resolución Suprema N° 22128 de 9 de octubre de 2017 y el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-768463 de 20 de noviembre de 2017, después de cerca de un año de la titulación de la parcela 0073; memorial que fue transferido a la unidad de Saneamiento del INRA Tarija, que si bien se constata que no hubo respuesta o pronunciamiento del mismo; sin embargo cabe resaltar que el accionar de este Tribunal se circunscribe a las pruebas pre-constituidas, es decir a todos los documentos generados durante el proceso de saneamiento, salvo que pese haberse presentado en saneamiento no hubieran sido consideradas por la entidad administrativa, aspecto que no ocurre en el caso de autos, pues el referido reclamo no fue presentado durante el proceso de saneamiento, tampoco fue presentado al momento de notificación con la Resolución Final de Saneamiento y mucho menos antes de la titulación reclamada en nulidad, máxime como se advierte, que durante la realización de las actuaciones antes descritas los demandantes tuvieron conocimiento y participación en el proceso de saneamiento sin que en ningún momento hubiere realizado observación alguna al mismo, no pudiendo traer a colación actos consentidos a través del presente proceso de nulidad título ejecutorial, resultando tales argumentos impertinentes, puesto que con su inercia dejó precluir su derecho (Teoría de los actos consentidos); consecuentemente no resulta ser evidente la nulidad por las causales invocadas, ni la existencia de vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, como arguye la parte actora…”

Declara IMPROBADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial PPD-NAL-768463 de 20 de noviembre de 2017, correspondiente a la propiedad "Comunidad Campesina Turumayu – Parcela 0073", clasificado como pequeña propiedad agrícola, ubicado en el municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija, mismo que cuenta con una superficie de 5.9281 ha, bajo los siguientes argumentos:

1. Simulación Absoluta: Al no se identificarse ningún acto creado o aparente que se haya operado por parte del ente administrativo con los demandados, que no correspondiera a ninguna operación real en el proceso administrativo, donde se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, al haberse constatado que la sobreposición del antecedente agrario reclamado es mínima resultando intrascendente a efectos de demostrar el derecho propietario.

2. Violación a la Ley Aplicable: Se evidenció que el proceso de saneamiento se ejecutó en aplicación a las normas que regulan el saneamiento interno, establecidas en el art. 351-II-V-e) f) del D.S. N° 29215; por otra parte, respecto a la falta de respuesta a memoriales de reclamo al INRA Tarija, se identificó un memorial que fue presentado de manera posterior a la emisión de la Resolución Suprema y el Título Ejecutorial, no pudiendo traer a colación actos consentidos, máxime si el Tribunal Agroambiental se circunscribe a pruebas pre-constituidas, generada durante el proceso de saneamiento; es decir a todos los documentos generados durante el proceso de saneamiento, salvo que pese haberse presentado en saneamiento no hubieran sido consideradas por la entidad administrativa, aspecto que no ocurre en el caso de autos,

Para demostrar la causal de violación a la ley aplicable, el Tribunal Agroambiental se circunscribe a valorar prueba preconstituida documentos generados durante el proceso de saneamiento, salvo que pese haberse presentado en saneamiento no hubieran sido consideradas por la entidad administrativa.

Sentencia Agroambiental Nacional S2ª Nº 116/2016 de 21 de octubre "hace referencia a un acto aparente que se contrapone a la realidad, debiendo probarse, a través de documentación idónea, que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, existiendo la obligación de demostrarse lo acusado a través de prueba que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado".