SAP-S2-0070-2019

Fecha de resolución: 19-08-2019
Ver resolución Imprimir ficha

Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, Demetrio Aguilar Tenorio y Gloria Valentina Poma Cabrera, plantean la nulidad de los Títulos Ejecutoriales PPD-NAL-N° 492486, del predio denominado “Comunidad Originaria Mazo Cruz Parcela 255”, clasificado como pequeña ganadera, ubicado en el Municipio de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz; acusando de que se incurrió en vicios de error esencial y simulación absoluta.

Respecto a la simulación absoluta y error esencial

“(…) la titularidad sobre el predio que afirman ser de su propiedad, por ende, no fue de conocimiento del INRA ni tampoco de las autoridades originarias y miembros de la Comunidad Originaria "Mazo Cruz" que hubiera merecido su consideración por el ente encargado de dicho procedimiento, presentando recién en la tramitación del presente proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, lo que evidencia que el INRA, al momento de efectuar el proceso de saneamiento y adoptar a la conclusión de dicho procedimiento la decisión administrativa correspondiente, no ha incurrido en error esencial que destruya su voluntad, que como causal de nulidad invocan los actores, al haber actuado conforme a procedimiento respecto de la verificación del cumplimiento de la Función Social en el predio en cuestión, que al desarrollarse el mismo como saneamiento interno, fue efectuada por la misma Comunidad Originaria "Mazo Cruz", quién fue la que verificó in situ la posesión ejercida por los nombrados demandados en la parcela objeto del presente proceso (…).

(…) tampoco acreditan los actores plena y fehacientemente, que hubiera existido simulación absoluta en la posesión ejercida por los demandados verificada en campo por la nombrada Comunidad Originaria "Mazo Cruz", toda vez que los demandantes, solo expresan que los demandados hubieran utilizado "el engaño" para hacer incurrir en error al INRA, limitándose a transcribir la causal referida a la simulación absoluta prevista por la L.N° 1715 para demandar la nulidad de un Título Ejecutorial, que dada la naturaleza jurídica de ésta acción y los efectos que conlleva la decisión jurisdiccional al someter las actuaciones administrativas a control de legalidad, hace imprescindible e insoslayable la fundamentación y acreditación de los hechos que se subsuman a los vicios de nulidad previstos por ley para la viabilidad de la referida acción de nulidad de Título Ejecutorial, al caracterizarse el procedimiento de saneamiento por la publicidad, transparencia y legalidad en la que se desarrolla, más aún cuando se trata de Comunidades Campesinas u Originarias, donde por usos y costumbres, participan plena y activamente todos los miembros que componen la Comunidad, garantizando con ello información objetiva, directa y fehaciente al provenir de los mismos interesados, lo que descarta que en la verificación del cumplimiento de la Función Social en la parcela N° 255 de la referida Comunidad "Mazo Cruz", se hubiera producido simulación absoluta.

(…) la parcela que adquirieron los actores, no se halla respaldada con documentación fidedigna, lo cual origina incertidumbre e inseguridad, de que el predio de los demandantes, este ubicado en el lugar donde el INRA tituló a los demandados, lo que implica mayor inconsistencia sobre el cuestionamiento que los actores efectúan a la verificación del cumplimiento de la Función Social que fue verificado en proceso de saneamiento a favor de Luis Mamani Nina y Elena Condori de Mamani, descartándose aún más, que en el proceso de saneamiento que dio origen al Título Ejecutorial cuya nulidad demandan, hubiera existido simulación absoluta y error esencial como arguyen los demandantes; consiguientemente, por todo lo analizado precedentemente, no evidencia éste Tribunal que en el proceso de saneamiento interno de la Comunidad Originaria "Mazo Cruz" que dio origen a la emisión del Título Ejecutorial N° PPD-NAL- 49486 de 30 de septiembre de 2015 objeto del presente proceso, se hubiera incurrido en las causales de nulidad previstos por el Art. 50-I, numeral 1, incisos a) y c) de la L. Nº 1715, lo que determina desestimar la pretensión de los demandantes."

Dentro del proceso de Nulidad de Título ejecutorial, el Tribunal Agroambiental falla declarando IMPROBADA la demanda y en consecuencia subsistente el Título Ejecutorial PPD-NAL-N° 492486, del predio denominado “Comunidad Originaria Mazo Cruz Parcela 255”, clasificado como pequeña ganadera, con los siguientes argumentos: 1) Que mediante engaños y con simulación absoluta, los demandados  hicieron incurrir en error esencial al INRA, al hacerle creer que también serían legítimos propietarios y poseedores incluyendo su lote de terreno, sabiendo que solo les correspondía la mitad, hecho que lo reconoció el hijo de los demandados; al respecto, el Tribunal Agroambiental refiere que los demandantes únicamente se limitan a transcribir las causales previstas por la L. 1715 para demandar la nulidad de Título Ejecutorial, sin embargo, dada la naturaleza jurídica de la acción y los efectos que conlleva la decisión jurisdiccional al someter las actuaciones administrativas al control de legalidad, es imprescindible e insoslayable la fundamentación y acreditación de los hechos que se subsuman a los vicios de nulidad previstos por ley para la viabilidad de la nulidad de Título Ejecutorial, al caracterizarse el procedimiento de saneamiento por la publicidad, transparencia y legalidad, más si se trata de Comunidades Campesinas u Originarias, donde por sus usos y costumbres participan activamente todos los miembros. Asimismo, se describe que la parcela que adquirieron los actores, no se halla respaldada con documentación fidedigna a más de que no fue de conocimiento del INRA ni de las autoridades originarias y miembros de la Comunidad Originaria Mazo Cruz, generando incertidumbre en que el predio de los demandantes se encuentre ubicado en el lugar donde el INRA tituló a los demandados, creando mayor inconsistencia sobre el cuestionamiento que los actores efectúan a la verificación del cumplimiento de la Función Social y la posesión que fue verificado en proceso de saneamiento a favor de Luis Mamani Nina y Elena Condori de Mamani, descartándose así la simulación absoluta y error esencial.       

Cuando en la demanda de nulidad de título ejecutorial se cuestionen aspectos procedimentales del trámite de saneamiento es imprescindible que la fundamentación y acreditación de los hechos se subsuman al vicio de nulidad establecido en la norma.