SAP-S2-0049-2019

Fecha de resolución: 24-06-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro la demanda de Nulidad Título Ejecutorial, Celestino Quispe Quiroga, plantea la nulidad del Título Ejecutorial PCM-NAL-05506, del predio denominado “Área Comunal 1 (Ancon Chico-Pampa La Villa Grande)”, clasificado como propiedad Comunaria Otros; acusando de que se incurrió en vicios de error esencial, simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la ley aplicable.

En cuanto al error esencial, simulación absoluta y ausencia de causa

"(…) lo afirmado por este carece de veracidad y sustento, por cuanto, se limita solo a expresar que el INRA “sabia” que dentro del área comunal se encontraba su predio  sin haber levantado información correcta induciendo en error, así como lo vertido en sentido de que no se trata de un área comunal sino es de su propiedad donde se halla en posesión, siendo que, al tratarse de hechos que se hubiesen producido durante el proceso de saneamiento, éstos deben necesariamente acreditarse con prueba idónea preconstituida, esto es, que el INRA tenía conocimiento o se puso en su conocimiento el derecho de propiedad que le asiste al actor y que pese a ello no hubiere consignado en los actuados administrativos tal extremo, cuando de lo cursante en las pericias de campo, no existe actuado alguno que demuestre que el INRA tuvo conocimiento del derecho propietario del actor, desprendiéndose más al contrario del formulario de registro de la parcela Nº 85 cursante a fs. 321 vta. (foliación superior) del legajo de saneamiento elaborada dentro del proceso de saneamiento interno de la Comunidad denominada "Ancon Chico-Pampa la Villa Grande", que el demandante conjuntamente su esposa Cira Cayo de Quispe, declararon estar en "posesión" en la extensión de 0.6400 ha presentando para dicho fin únicamente sus cédulas de identidad sin que hubiera manifestado que cuenta con derecho propietario basado en documento de transferencia, menos aún presentó documento alguno en dicha oportunidad; tampoco se efectuó por parte del demandante, observación ni petición alguna al momento de levantarse los datos y la consignación de los mismos en el formulario de registro del "Área Comunal 1" (…) donde muy bien podía haber presentado la documentación que corresponda, o por lo menos aducir derecho propietario o de posesión, a objeto de acreditar la titularidad en dicha parcela, o se consigne observaciones y/o reclamos por tal concepto, más al contrario se evidencia que dicha parcela está consignada como área "destinada a pastoreo de ganado de toda la comunidad", como se consigna en dicho formulario, sin observación alguna, emergente de la verificación in situ efectuada por la autoridad local de la mencionada Comunidad, que fue de pleno conocimiento del ahora demandante Celestino Quispe Quiroga, quién intervino directa y personalmente en el proceso de saneamiento interno de la referida Comunidad en su condición de "Corregidor", tal cual se desprende del Acta de Inicio de Proceso de Saneamiento Interno (…)”

Dentro del proceso de Nulidad de título ejecutorial, el Tribunal Agroambiental falla declarando IMPROBADA la demanda y en consecuencia firme y subsistente el Título Ejecutorial PCM-NAL-05506, del predio denominado “Área Comunal 1 (Ancon Chico-Pampa La Villa Grande)”, clasificado como propiedad Comunaria Otros, con los siguientes términos: 1) Con relación al error esencial, simulación absoluta y ausencia de causa, por el que se arguye que existió un mal asesoramiento del INRA, al no haber explicado  las consecuencias del saneamiento, habiendo quedado su predio en el Área Comunal 1, sin haber considerado su posesión; al respecto, el Tribunal Agroambiental indica que lo argumentado por el actor carecería de veracidad y sustento, toda vez que al tratarse de hechos que se produjeron durante el proceso de saneamiento, los mismos tendrían que acreditarse con prueba idónea preconstituida, esto es, que el INRA habría tomado conocimiento respecto al derecho de propiedad del actor y que pese a ello no consignó en los actuados administrativos tal extremo, lo cual no es evidente, puesto que en actuados de pericias de campo, no se advertiría que el INRA tuvo conocimiento del derecho propietario del actor, desprendiéndose más al contrario del formulario de registro de la parcela 85 del proceso de saneamiento interno, que el demandante conjuntamente su esposa, declararon estar en posesión en la extensión de 0.6400 ha, presentado para dicho fin únicamente sus cédulas de identidad, sin haber efectuado observación ni petición alguna al momento del levantamiento de los datos en el formulario de registro del “Área Comunal”, donde pudieron haber aducido derecho propietario o de posesión en dicha parcela, o la consignación de observaciones, más al contrario se evidenció que la parcela está destinada al pastoreo de ganado de toda la comunidad; con relación a la documentación adjuntada, las mismas no guardarían coherencia con los datos de saneamiento, por lo que no sería un medio probatorio idóneo; 2) En cuanto a la Violación de la ley aplicable, por vulnerarse el art. 397 de la CPE, art. 66-I de la L. 1715 y por no registrarse en pericias de campo la información conforme la realidad; dicho extremo se habría dilucidado en el punto anterior, no habiendo acreditado el actor que el INRA conocía de su derecho propietario y posesión, y no así la Comunidad Ancon Chico-Pampa la Villa Grande, careciendo de veracidad, sustento y coherencia, al evidenciarse que dicha área es de uso colectivo.    

Cuando se pretenda la nulidad de un título ejecutorial colectivo por la causal ausencia de causa, arguyéndose la falta de autorización para que predios individuales sean convertidos en propiedad colectiva, el demandante debe acreditar con documentación idónea que durante el proceso de saneamiento existió negativa o desacuerdo con el saneamiento colectivo ejecutado.

Ficha 2 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro la demanda de Nulidad Título Ejecutorial, Celestino Quispe Quiroga, plantea la nulidad del Título Ejecutorial PCM-NAL-05506, del predio denominado “Área Comunal 1 (Ancon Chico-Pampa La Villa Grande)”, clasificado como propiedad Comunaria Otros; acusando de que se incurrió en vicios de error esencial, simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la ley aplicable.

En cuanto a la violación de la ley aplicable

“(…) se basa reiteradamente en el hecho de no haberse registrado la información relativa a su derecho propietario y posesión en el "Área Comunal 1"; tal extremo ya fue dilucidado en el punto 1 anterior, no habiendo el actor acreditado que el INRA conocía de su derecho propietario y menos aún que el demandante es el que ejerce posesión en dicha área y no así la Comunidad "Ancon Chico-Pampa la Villa Grande", al evidenciarse del legajo de saneamiento, que dicha área es de uso colectivo, resultado de la verificación in situ en la parcela Área Comuna 1,2,3,4,5,6, 7 y 8 cursante a fs. 419 vta. (foliación superior) de la carpeta de saneamiento con participación activa de la Comunidad de referencia y del mismo actor, advirtiéndose además que al margen de no especificar las razones, causas o hechos por las cuales considera que no se aplicó la normativa en la ejecución de las etapas de saneamiento del predio de referencia, se evidencia que la misma carece de veracidad, sustento y coherencia (…)”

Dentro del proceso de Nulidad de título ejecutorial, el Tribunal Agroambiental falla declarando IMPROBADA la demanda y en consecuencia firme y subsistente el Título Ejecutorial PCM-NAL-05506, del predio denominado “Área Comunal 1 (Ancon Chico-Pampa La Villa Grande)”, clasificado como propiedad Comunaria Otros, con los siguientes términos: 1) Con relación al error esencial, simulación absoluta y ausencia de causa, por el que se arguye que existió un mal asesoramiento del INRA, al no haber explicado  las consecuencias del saneamiento, habiendo quedado su predio en el Área Comunal 1, sin haber considerado su posesión; al respecto, el Tribunal Agroambiental indica que lo argumentado por el actor carecería de veracidad y sustento, toda vez que al tratarse de hechos que se produjeron durante el proceso de saneamiento, los mismos tendrían que acreditarse con prueba idónea preconstituida, esto es, que el INRA habría tomado conocimiento respecto al derecho de propiedad del actor y que pese a ello no consignó en los actuados administrativos tal extremo, lo cual no es evidente, puesto que en actuados de pericias de campo, no se advertiría que el INRA tuvo conocimiento del derecho propietario del actor, desprendiéndose más al contrario del formulario de registro de la parcela 85 del proceso de saneamiento interno, que el demandante conjuntamente su esposa, declararon estar en posesión en la extensión de 0.6400 ha, presentado para dicho fin únicamente sus cédulas de identidad, sin haber efectuado observación ni petición alguna al momento del levantamiento de los datos en el formulario de registro del “Área Comunal”, donde pudieron haber aducido derecho propietario o de posesión en dicha parcela, o la consignación de observaciones, más al contrario se evidenció que la parcela está destinada al pastoreo de ganado de toda la comunidad; con relación a la documentación adjuntada, las mismas no guardarían coherencia con los datos de saneamiento, por lo que no sería un medio probatorio idóneo; 2) En cuanto a la Violación de la ley aplicable, por vulnerarse el art. 397 de la CPE, art. 66-I de la L. 1715 y por no registrarse en pericias de campo la información conforme la realidad; dicho extremo se habría dilucidado en el punto anterior, no habiendo acreditado el actor que el INRA conocía de su derecho propietario y posesión, y no así la Comunidad Ancon Chico-Pampa la Villa Grande, careciendo de veracidad, sustento y coherencia, al evidenciarse que dicha área es de uso colectivo.