SAP-S2-0047-2019

Fecha de resolución: 19-06-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) La Resolución Administrativa RA-SS N° 1266/2016 de fecha 7 de junio de 2016 no es el resultado de un debido proceso, de acuerdo al art. 65 y 66 del D.S. N°29215.

2)  Todas las resoluciones, desde el Auto de admisión, Resolución Determinativa de Área, Resolución Administrativa de Inicio de Procedimiento emitidas por el Director Departamental del INRA Cbba., dentro del proceso de saneamiento, no puede ser anuladas por la misma autoridad administrativa que las emitió.

3) El INRA obró contrariamente al art. 2 de la Ley N°1715 incumpliendo los requisitos de legalidad, afectando derechos legalmente constituidos.

"La Resolución Administrativa RA-SS Nº 1266/2016, es el resultado de un proceso de carácter público, que se adecuó enteramente a la normativa agraria, cumpliendo con todos los requisitos que ordena la ley; por lo que no resulta evidente, que la misma careciera de fundamentación, ya que por su particularidad esta emerge de un proceso administrativo, en la cual cursan Informes Técnico-legales, resoluciones y actos jurídicos propios del proceso de saneamiento, que constituyen la base y la fundamentación del fallo en la que se sustenta la decisión adoptada; en ese entendido, ejerciendo control de legalidad, se debe establecer fehacientemente que la Resolución Administrativa impugnada, fue emitida por autoridad competente, basada en una relación de hechos y fundamentos de derecho y la parte resolutiva no se contradice con la parte considerativa y expresa la decisión adoptada por la autoridad del ente administrativo de manera clara, precisa y con fundamento legal".

"De conformidad al art. 48 del D.S. N° 29215, el cual determina las atribuciones de los Directores Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, debemos mencionar, que una de sus principales tareas será la de sustanciar y ejecutar los procedimientos agrarios administrativos, emitiendo las resoluciones que correspondan y ejecutar resoluciones emergentes de los mismos; lo que quiere decir que podrá emitir como anular resoluciones que servirán para la sustanciación del proceso de saneamiento a su cargo. Asimismo en concordancia el art. 78-II del D.S. N° 29215, es claro al determinar que las resoluciones administrativas, que no definan derecho propietario, como las que denuncia el actor de la presente demanda, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en la norma agraria; debiendo fallar estableciendo que el Director Departamental podrá emitir y anular sus propias resoluciones y si las partes en el proceso de saneamiento no estuvieran conformes podrán impugnar dicha resolución en el plazo y la forma establecida en la norma agraria".

"El actor no manifiesta de manera clara, como fue que le habría perjudicado la Resolución impugnada, como también el Informe en Conclusiones, limitándose a emitir criterios subjetivos acerca del procedimiento utilizado para su emisión, procedimiento agrario que además fue estructurado precisamente respetando las garantías de los administrados, así determinado por el art. 3 de la Ley N° 1715; en ese entendido, la emisión de la Resolución Administrativa RA-SS N° 1266/2016 cumple con todos los aspectos de forma y fondo previstos por los arts. 65 y 66 del D.S. N° 29215; y en cuanto a su contenido, esta realiza una narración de los hechos basados en los diferentes Informes emitidos en la sustanciación del proceso de saneamiento, habiendo realizado además una fundamentación de derecho conforme a la norma agraria".

"Respecto al Informe en Conclusiones, se establece que el mismo cumple con lo determinado en el art. 303 del D.S. N° 29215, porque identificó los antecedentes del derecho propietario y la existencia de vicios de nulidad relativa y/o absoluta, procedió también a considerar la documentación aportada por las partes interesadas, relativa a su identificación personal, el derecho propietario o la posesión ejercida, la valoración y cálculo de la Función Social o la Función Económico Social, la evaluación de datos técnicos sobre ubicación, superficie, límites del predio, las sobreposiciones de derechos y la recomendación expresa del curso de la acción con la emisión de la Resolución Final de Saneamiento".

La SAP-S2-0047-2019 declara IMPROBADA la demanda contencioso administrativa en consecuencia, subsistente y con todo el valor legal la Resolución Administrativa RA-SS N° 1266/2016 de 7 de junio de 2016, con base en los siguientes argumentos:

1) La Resolución Administrativa RA-SS Nº 1266/2016, es el resultado de un proceso de carácter público, que se adecuó enteramente a la normativa agraria, cumpliendo con todos los requisitos que ordena la ley.

2) El INRA  obró en conformidad al art. 48 del D.S. N° 29215, el cual determina las atribuciones de los Directores Departamentales.

3) La Resolución Administrativa RA-SS N° 1266/2016 cumple con todos los aspectos de forma y fondo previstos por los arts. 65 y 66 del D.S. N° 29215; y en cuanto a su contenido, esta realiza una narración de los hechos basados en los diferentes Informes emitidos en la sustanciación del proceso de saneamiento, habiendo realizado además una fundamentación de derecho conforme a la norma agraria.

4) El Informe en Conclusiones, cumple con lo determinado en el art. 303 del D.S. N° 29215.

De conformidad al art. 48 del D.S. N° 29215, una de las principales atribuciones de los Directores Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA será la de sustanciar y ejecutar los procedimientos agrarios administrativos, emitiendo las resoluciones que correspondan y ejecutar resoluciones emergentes de los mismos; lo que quiere decir que podrá emitir como anular resoluciones que servirán para la sustanciación del proceso de saneamiento a su cargo.