SAP-S2-0036-2018

Fecha de resolución: 06-07-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) No se habría considerado de la sobreposición del plano del Título Ejecutorial Individual No. 646172, con antecedente en el proceso agrario de dotación N° 14208 a la Zona F Norte de Colonización; señala el demandante que el Informe Técnico INF/VT/DGDT/UTNIT//0008-2015 de fecha 3 de marzo de 2016, basado en los datos técnicos establecidos en el plano de ubicación del predio "Santa Isabel", así como de las toponimias señaladas en el decreto de creación de la zona de Colonización F Norte, ha determinado la sobreposición del expediente agrario No. 14208, al predio mensurado y a su vez, al antecedente agrario a la zona de Colonización F Norte.

2) Incorrecta valoración de la función económica social; sostiene el demandante que en la ficha catastral fueron registradas 500 cabezas de ganado vacuno, sin consignar la marca verificada y su registro, por lo que no se hubiera acreditado la titularidad del ganado durante las pericias de campo, puesto que el art. 2 de la Ley No. 80 de 5 de enero de 1961, disponía que todo ganadero está en la obligación de hacer registrar en las HH Alcaldías Municipales de su residencia, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería, las marcas o señales que usa para la filiación de sus rebaños. Por lo que manifiesta que no se hubiera realizado el registro de marca, mucho menos desde el año 1995.

"(...) no es posible sostener que el predio "Santa Isabel" esté sobrepuesto a la Zona F Norte de Colonización; por lo cual no resulta ser evidente lo denunciado respecto a que el proceso agrario de dotación No. 14208 del cual emerge el Título Ejecutorial Individual No. 646172 correspondiente al predio "Santa Isabel", habría sido tramitado ante el ex CNRA en contravención y transgresión al Decreto Supremo de 25 de abril de 1905; en consecuencia no se acreditó que el Título Ejecutorial impugnado fuese emitido y otorgado mediando incompetencia, conforme prevé el art. 50-I-2 inc. a) de la L. Nº 1715, por otra parte, corresponde señalar que la prueba adjunta correspondiente al Informe Técnico INF/VT/DGDT/UTNIT//0008-2015 de fecha 3 de marzo de 2016 cursante de fs. 10 a 16 del expediente del presente proceso, carece de datos precisos y tampoco cuenta con plano explicativo sustentado en datos técnicos que establezcan fehacientemente lo referido, de donde se tiene que la prueba aparejada a la demanda carece de sustento y relevancia a los fines de demostrar lo denunciado".

"(...) al entrar en vigencia el Decreto Supremo N° 29215, el proceso de saneamiento del predio Santa Isabel se encontraba con resolución final de saneamiento, estando pendiente la emisión del título ejecutorial. Ahora bien, la Disposición Transitoria Primera del DS N° 29215, determina que este se aplicará respetando actos cumplidos aprobados y las resoluciones ejecutoriadas, salvo la aplicación de controles de calidad; en el presente caso, como hace notar de los antecedentes, la Dirección Nacional del INRA, realiza Control del Calidad al proceso de saneamiento del predio "Santa Isabel", en el cual se identifican indicios de fraude, en razón a ello y en cumplimiento a la Disposición Final Vigésima del D.S. N° 29215, procede a notificar al Viceministerio de Tierras con la Resolución Suprema N° 225695, habiendo esta instancia, en el plazo previsto en el artículo 68 de la L. N° 1715, interpuesto demanda contencioso administrativa contra la misma; concluyendo que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, actuó en estricto cumplimiento de Disposición Final Vigésima del DS N° 29215, que otorgaba legitimidad activa al Viceministerio de Tierras para la presentación de demandas contencioso administrativas (...)"

La SAP-S2-0036-2018 declara PROBADA la demanda contenciosa administrativa, en consecuencia queda NULA la Resolución Suprema N° 225695 de 9 de diciembre de 2005, con base en los siguientes argumentos:

1) No es posible sostener que el predio "Santa Isabel" esté sobrepuesto a la Zona F Norte de Colonización; por lo cual no resulta ser evidente lo denunciado.

2) Al entrar en vigencia el Decreto Supremo N° 29215, el proceso de saneamiento del predio Santa Isabel se encontraba con resolución final de saneamiento, estando pendiente la emisión del título ejecutorial.

Los artículos 238, 239 y 240 del D.S. 25763 establecen taxativamente que el principal medio para la comprobación de la función económica social, es la verificación directa en terreno, durante la ejecución de la etapa de pericias de campo, donde el interesado podrá hacer uso de todos los medios de prueba que estén a su alcance para demostrar el cumplimiento de la FES.

Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 75/2015: (...) no se puede desconocer la temporalidad de la norma que crea al área de Colonización, cual es el Decreto de 1905, donde se identifica que nunca existió un reglamento orgánico que delimite y ubique de forma exacta las áreas de colonización y la inexistencia de suficiente información técnica para la aplicación del Decreto de 25 de abril de 1905, y así lo habría entendido el INRA en varios de sus procesos de Saneamiento ejecutados, concluyendo que el Decreto de 25 de abril de 1905 nació a la vida jurídica con errores que dan como resultado su inaplicabilidad.