AID-S1-0045-2018

Fecha de resolución: 18-05-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

El Juez Agroambiental de Camiri, emitió el Auto Nº 38/2018 de 19 de marzo de 2018, resolviendo que al no haberse dado cumplimiento al Auto Nº 30/2018 por el que se dispuso subsanar y aclarar la demanda reconvencional, se dio por no presentada la demanda reconvencional de Acción Reivindicatoria y Negatoria.

Contra ese Auto Interlocutorio Definitivo, la parte accionante ha planteado recurso de "reposición bajo alternativa de apelación", por falta de fundamentación que vulnera el debido proceso, pidiendo se reponga el precitado Auto, fundamentando y estableciendo si la doctrina y jurisprudencia invocadas serían inaplicables al caso concreto.

El Juez de instancia emitió el Auto Nº 42 de 2 de abril de 2018, por el que rechaza el recurso de reposición, sosteniendo que el Auto Nº 38/2018 de 19 de marzo, es un Auto Definitivo y no un Auto Interlocutorio Simple e invocando doctrina relativa al caso, señala que el recurso de reposición no es la vía idónea para impugnar el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 38/2018, que cortó el procedimiento con relación a la demanda reconvencional formulada.

"Por lo expuesto, en materia agroambiental, el recurso de compulsa es permisible ante la negativa del Juez de instancia de conceder el recurso de "Casación", advirtiéndose de los antecedentes descritos, que el ahora compulsante no interpuso dicho recurso, habiendo presentado en su lugar el recurso de "reposición con alternativa de apelación", que como se tiene señalado, no corresponde la reposición a un Auto Interlocutorio Definitivo que es el caso del Auto Nº 38/2018 de 19 de marzo, por cuanto corta todo procedimiento ulterior.

Respecto a la "alternativa de apelación", corresponde recordar que la Jurisdicción Agroambiental tiene una estructura distinta a la ordinaria, estando compuesta por el Tribunal Agroambiental y por los Jueces Agroambientales, produciéndose por ello el "Per Saltum" propio de ésta jurisdicción, por lo que no corresponde la apelación, tomando en cuenta que en la Ley Nº 1715 se encuentran previstos los recursos permisibles en la materia.

Consiguientemente, el Juez Agroambiental de Camiri, al emitir el Auto Nº 42/2018 de 2 de abril de 2018, cursante a fs. 7 del legajo adjunto, rechazó adecuadamente el recurso de "reposición con alternativa de apelación", fundamentando conforme a derecho el rechazo por su manifiesta improcedencia en mérito al razonamiento expuesto precedentemente, no siendo en consecuencia evidente la vulneración al debido proceso, como afirma el compulsante, más al contrario, se observó debidamente la tramitación que regula las impugnaciones en materia agroambiental, que como se describió anteriormente no prevé el recurso de reposición contra Autos Interlocutorios Definitivos y tampoco la "alternativa de apelación", resultando de ésta manera inviable la compulsa interpuesta."

 

 

 

Se declara ILEGAL el recurso de compulsa; disponiéndose en consecuencia la devolución de obrados en el día al Juez de instancia, para la prosecución y el pronunciamiento de las providencias que correspondan al caso sub lite; conforme a los fundamentos siguientes:

El ahora compulsante contra el auto interlocutorio definitivo, no interpuso recurso de casación, habiendo presentado en su lugar el recurso de "reposición con alternativa de apelación", pero como se tiene señalado, no corresponde la reposición a un Auto Interlocutorio Definitivo que es el caso del Auto Nº 38/2018 de 19 de marzo, por cuanto corta todo procedimiento ulterior;  resultando de ésta manera inviable la compulsa interpuesta

PRECEDENTE 1

No corresponde la reposición y tampoco la "alternativa de apelación" de un Auto Interlocutorio Definitivo, correspondiendo su rechazo por su manifiesta improcedencia, por ello resulta inviable el planteamiento de un recurso de compulsa.

Contra un  Auto Interlocutorio Definitivo solo procede el recurso de casación.

AID-S1-0021-2007

Fundadora

“… procede recurso de casación contra autos interlocutorios que pusieren término al litigio, como es el de 27 de noviembre de 2006, por el que se declaró tenerse por no presentada la acción, por no haberse corregido la observación efectuada (fs. 34 vta.); así ya lo entendió éste Tribunal en la acción reivindicatoria que motiva el presente recurso compulsa, cuando expresó que: "... el auto de 27 de noviembre de 2006 es considerado un auto interlocutorio definitivo que corta ulterior procedimiento..." (Auto Nacional Agrario S 2ª Nº 17/2007 de 16 de abril).

El actor en lugar de impugnar el Auto de 27 de noviembre de 2006 a través de un recurso de casación planteado de manera directa, como correspondía en el marco de la interpretación que se dio del art. 255 del Cód. Pdto. Civ., lo hizo de forma equivocada "interponiendo recurso de reposición con alternativa de casación" (fs. 56, textual), sin tener en cuenta que el recurso de reposición solo se encuentra habilitado para impugnar "Las providencias y autos interlocutorios simples", como expresamente se señala en el art. 85 de la L. Nº 1715 y nunca se puede impugnar un auto interlocutorio definitivo a través de un recurso de reposición, menos uno de casación planteado alternativamente.

Al haberse equivocado el demandante en la forma de interposición del recurso, esa negligencia no puede ser resuelta a través de un recurso de compulsa como el presente, que procede por negativa indebida del recurso de casación; situación que en la especie no se dio.

AID-S2-0029-2017

Seguidora

(…) conforme señala el art. 85 de la ley Nº 1715, las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior (…) asimismo, el art. 87 de la misma norma legal agraria, señala que contra la sentencia procederá el recurso de casación y nulidad ante el (…) Tribunal Agroambiental; consiguientemente, en materia agraria, proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales y también contra los autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior.
(…) Que, de la revisión de antecedentes se advierte que (…) el Juez Agroambiental de Vallegrande emitió el Auto N° 049/2017 de 4 de abril de 2017, por el que resolvió rechazar la demanda, a cuya resolución los demandantes interpusieron “recurso de reposición con alternativa de apelación” (…)
En esa línea, ante el rechazo de la demanda por Auto N° 049/2017 de 4 de abril, la parte actora tenia expedita la vía para activar el recurso de casación, puesto que el aludido Auto de rechazo viene a ser un Auto Interlocutorio Definitivo que pone fin al proceso (…)